Aprueban el “Reglamento para las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 012-2026-MPMN
Moquegua, 27 de marzo de 2026
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del 25-03-2026, la Carta N° 003-2026-P.COPP/R-MPMN de Registro N° 43432-2026 de fecha 18-03-2026, sobre “Reglamento para las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia Mariscal Nieto”, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972;
Que, mediante “Ley Orgánica de Municipalidades” - Ley N° 27972, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; en su artículo 40° del mismo cuerpo de Ley, es que señala que las Ordenanzas son normas de carácter de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;
Que, la Ley N° 31079 - “Ley que modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440 - “Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, que modifica los artículos 128°, 130°, 131° y 133° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, y a la vez modifica los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 28440 - “Ley de Elecciones de Autoridades Municipales”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2022-MPMN, se aprobó el “Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua”, siendo necesario derogar la Ordenanza Municipal N° 017-2022-MPMN, actualizándola;
Que, a través de la Resolución N° 0749-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, aprueba el Reglamento marco para las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que tiene por objeto establecer un reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, sobre la base del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia, y en su artículo 5° con relación a la ejecución y organización del proceso electoral establece que: “5.1. El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo al cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE y la supervisión y asesoramiento del JNE. Por su parte, el RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados. 5.2. El COEL, órgano autónomo está a cargo de la organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial de la MPR constituye la última y definitiva instancia”;
Que, del mismo cuerpo normativo en su artículo 6° respecto a la participación de los organismos electorales, menciona lo siguiente: “6.1. Los organismos electorales ejecutan las actividades correspondientes al proceso electoral en los términos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, ambas modificadas por la Ley N° 31079. Corresponde a la ONPE elaborar el cronograma electoral, emitir las directivas necesarias al respecto y establecer cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral. El RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados. Al JNE le compete realizar la supervisión y asesoramiento general y disponer la participación de fiscalizadores en el proceso electoral. 6.2. La presencia de fiscalizadores electorales en el proceso electoral requiere, necesariamente, de la suscripción, en forma previa, de un convenio de cooperación interinstitucional entre la MPR y el JNE. Solo será posible el desplazamiento de fiscalizadores a la jornada electoral si el convenio es suscrito al menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para las elecciones, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;
Que, a través del Informe N° 0182-2026-SPPPR/GPP/GM-A/MPMN de fecha 27 de febrero del 2026, la Subgerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, hace conocer que la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto con la Ordenanza Municipal N° 017-2022-MPMN, regula el proceso de elecciones municipales dentro de nuestra jurisdicción; sin embargo, con la Resolución N° 0749-2025-JNE, que aprueba el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centro poblados, se evidencia cambios normativos, que exigen la actualización de nuestro reglamento de elecciones municipales de los Centros Poblados de la Provincia Mariscal Nieto, a través del cual se adecue integralmente la normativa local con el marco electoral vigente, proponiendo un nuevo REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA”;
Que, mediante Informe Legal N° 217-2026-GAJ/GM/MPMN de fecha 01 de marzo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, opina que es viable la aprobación de la Ordenanza Municipal denominado “Reglamento para las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”;
Que, las Ordenanzas Municipales son normas Municipales de carácter general de mayor jerarquía y tienen rango de Ley, en este sentido “Una Ordenanza solo puede ser derogada por otra Ordenanza”, todo esto bajo las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponde al acto original o derogado;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 25-03-2026, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
Artículo 1°.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 017-2022-MPMN, que aprobó el “Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua” y todas las Disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Aprobar el “Reglamento para las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”, el mismo que consta de cinco (05) títulos, cuarenta y uno (41) artículos, ocho (08) disposiciones finales.
Artículo 3°.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y finales, para la correcta adecuación y ejecución de la presente Ordenanza en concordancia con las Directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión en la Municipalidad del Centro Poblado de “San Francisco” del Distrito de Moquegua, Centro Poblado “Chen Chen” del Distrito de Moquegua, Centro Poblado “Los Ángeles” del Distrito de Moquegua, Centro Poblado “Yacango” del Distrito de Torata, Centro Poblado “Cambrune” del Distrito de Carumas, Centro Poblado “Sacuaya” del Distrito de Cuchumbaya, Centro Poblado “Pueblo Nuevo San Cristóbal” del Distrito de San Cristóbal - Calacoa, Centro Poblado “Muylaque” del Distrito San Cristóbal - Calacoa, Centro Poblado “Titire” del Distrito de Carumas, Centro Poblado “Aruntaya” del Distrito Carumas.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza en el Portal web Institucional de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” (https://www.munimoquegua.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JOHN LARRY COAYLA
Alcalde
2501720-1