Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Derogan la Ordenanza Municipal N° 08-2008-MPA, que creó el Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 006-2026-MPA

Atalaya, 24 de marzo de 2026

VISTO:

El Expediente N° 2026-0002789; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 004-2026-MPA realizada el 24 de marzo de 2026; la Informe N° 003-2026-IVPAtalaya-CD/P-GG de fecha 11 de marzo de 2026; el Informe N° D000662-2026-MPA/OP de fecha 17 de marzo de 2026; el Informe N° D000023-2026-MPA/OGPP de fecha 17 de marzo de 2026; la Opinión Legal N° D00058-2026-MPA/OGAJ de fecha 17 de marzo de 2026; el Informe N° D000077-2026-MPA/GM de fecha 17 de marzo de 2026 y;

LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2008-MPA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2008, QUE CREÓ EL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE ATALAYA y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;

Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de ley; por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la Ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, el artículo 103° de nuestra Carta Magna, señala que la Ley se deroga solo por otra Ley (…);

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...);

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, expresa que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros;

Que, el literal d) del artículo 5°, modificado por el Decreto Legislativo N° 1446 del dispositivo legal precitado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (...) d. “Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. En ese contexto, mantener dos instancias con competencias sustancialmente idénticas vulnera dichos principios, al propiciar superposición funcional y riesgo de duplicidad de gasto, situación que justifica una medida de reorganización institucional como la disolución del Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, estructura que debe estar definida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). En tal sentido, el ROF constituye el instrumento técnico normativo que organiza y delimita competencias dentro de la entidad, por lo que ninguna unidad u órgano puede subsistir válidamente ejerciendo funciones que no se encuentren armonizadas con dicho instrumento de gestión;

Que, con la Ordenanza Municipal N° 008-2008-MPA de fecha 23 de mayo de 2008, se creó el Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya (IVP), como una institución descentralizada de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas aplicables. En ese sentido, de acuerdo con su estatuto en el artículo 27º, referido a la disolución y liquidación del instituto, establece que el IVP podrá ser disuelto cuando existan razones técnicas o financieras que imposibiliten su funcionamiento. La disolución será dispuesta mediante acuerdo adoptado por dos tercios del total de los miembros del Comité Directivo, y dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación;

Que, el artículo 9° en concordancia con el numeral 10° del Estatuto Instituto Vial Provincial (IVP), dispone que el Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía, encargado de la dirección y supervisión de la marcha del Instituto Vial Provincial (IVP), y que está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por todos los Alcaldes Distritales;

Que, mediante Acta de Disolución y Liquidación del Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya de fecha 5 de marzo de 2026, los miembros del Comité Directivo del Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya, integrada por el Sr. Francisco de Asís Mendoza de Souza, en su calidad de presidente; por el Sr. John Harold Salcedo Ríos, en su calidad de vicepresidente; por el Sr. Manuel Arévalo Mogrovejo, en su calidad de secretario y por el Sr. Luis Fernando Arechaga García, en su calidad de Fiscal, acordaron por unanimidad: aprobar la Disolución y Liquidación del Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya, a partir del 30 de marzo de 2026 (numeral 1);

Que, en merito al acuerdo adoptado por el Comité Directivo del Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Opinión legal N° D000058-2026-MPA/OGAJ de fecha 17 de marzo de 2026, CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 008-2008-MPA de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual se creó el Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya, en razón a la superposición de funciones existente entre dicho organismo y la Sub Gerencia de Mantenimiento y Gestión de Caminos, así como a la pérdida de justificación técnica y organizacional para su permanencia dentro de la estructura municipal vigente, lo cual contraviene los principios de eficiencia, racionalidad administrativa y no duplicidad de funciones que rigen la gestión pública; correspondiendo por ello remitir todo el expediente al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;

Estando a la atribución conferida por el numeral 8, del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo N° 036-2026-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria N° 004-2026-MPA de fecha 24 de marzo de 2026, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la precitada Ley, se emite la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2008-MPA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2008, QUE CREÓ EL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE ATALAYA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 08-2008-MPA de fecha 23 de mayo de 2008, que creó el Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya, como una institución descentralizada de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas que le son aplicables; en razón a la superposición de funciones existente entre dicho organismo y la Sub Gerencia de Mantenimiento y Gestión de Caminos, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, así como a la pérdida de justificación técnica y organizacional para su permanencia dentro de la estructura municipal vigente, lo cual contraviene los principios de eficiencia, racionalidad administrativa y no duplicidad de funciones que rigen la gestión pública.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones administrativas necesarias para la disolución y liquidación del Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya, así como para la transferencia ordenada de sus bienes, acervo documentario, personal, obligaciones, derechos y recursos a la unidad orgánica competente, garantizando la continuidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias que se estimen necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal.

Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que los procedimientos administrativos, acciones, proyectos y demás trámites iniciados ante el Instituto Vial Provincial Municipal de Atalaya con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continúen su tramitación hasta su culminación conforme a la normativa vigente al momento de su inicio, quedando a cargo de la Sub Gerencia de Mantenimiento y Gestión de Caminos, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, la cual asume para tal efecto las funciones, competencias, acervo documentario y responsabilidades correspondientes.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente ordenanza municipal entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Séptimo.- ENCOMENDAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya (https://www.gob.pe/muniatalaya).

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario oficial “El Peruano”, así como su notificación y distribución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA

Alcalde Provincial

2501593-1