Ordenanza que crea los cuadrantes o zonas de tratamiento especial en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 586/MDSJM
San Juan de Miraflores, 9 de marzo de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza sobre creación de Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 83° señala las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 28976 – Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que para el otorgamiento de la licencia municipal se evaluará los aspectos de: a) Zonificación y compatibilidad de uso; y b) Condiciones de la seguridad de edificación; siendo materia de fiscalización posterior cualquier aspecto adicional;
Que, la zonificación del distrito de San Juan de Miraflores se encuentra regulada por Ordenanza N° 1084-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo, conformante del Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana; siendo política de la actual gestión municipal reordenar y recuperar los espacios físicos del distrito que están inmersos en zonas que afectan la tranquilidad de los vecinos, como presencia de cantinas encubiertas, lupanares clandestinos, drogadicción en público; lo que solo genera violencia social y aumento de la criminalidad; por lo que resulta necesario realizar un tratamiento especial temporal de zona del distrito a fin de regular las actividades que deben desarrollarse dentro de un marco de seguridad vecinal;
Que, mediante Informe N° 256-2025-SGCYPE-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial propone el proyecto de “Ordenanza que crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores”, que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Serenazgo (Memorándum N° 484-2025-SGS/GSCYV/MDSJM), Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes (Informe N° 532-2026-SGOAV-GGA/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe N° 439-2025-SGFA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 181-2025-SGGRD-GDU/MDSJM), Subgerencia de Salud y Bienestar Social (Informe N° 504-2025-SGSBS/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (Memorándum N° 258-2025-SGTTSV-GSCV/MDSJM), Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 00547-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 048-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial (Memorándum N° 244-2026-GSCV/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 045-2026-GDE/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum N° 542-2025-GGA/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 209-2026-OGPP/MDSJM), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 087-2026-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 292-2026-GM/MDSAJM);
De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA LOS CUADRANTES O ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
TÍTULO I.- OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO
Y BASE LEGAL
CAPÍTULO I.- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1°.- OBJETO.- DECLARAR EN EMERGENCIA por ciento veinte (120) días calendario las zonas de tratamiento especial señalada en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
Al respecto, se respetará el derecho al libre tránsito de los vecinos y particulares por la zona; sin embargo, se restringe el ingreso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas en general, con la finalidad de disminuir la peligrosidad de la zona, así como respetar el derecho de los residentes.
El personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, así como la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, se encargarán de monitorear la zona y de impedir el tránsito de los vehículos que contengan bebidas alcohólicas.
Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza se rige por los siguientes fines:
a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos.
b) Preservar y mejorar los espacios públicos.
c) Garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de la zona de influencia.
d) Erradicar el meretricio clandestino.
e) Clausurar los locales encubiertos de actividades contrarias a la moral o al orden público.
f) Restringir el paso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas.
g) Erradicar las actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
h) Evitar o eliminar enfermedades infecciosas que atenten contra la salud de los vecinos.
i) Regular las actividades económicas y el control de los usos de los inmuebles o espacios públicos ubicados en la zona señalada.
j) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas.
k) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público.
I) Consolidar el uso predominante residencial en áreas así identificadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, a cuyo efecto se garantiza la participación ciudadana.
m) Proteger preferentemente a la niñez y juventud de la zona de tratamiento especial.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Créese la zona de tratamiento especial en:
a) Zona D, comprendida entre el cuadrante Av. San Juan, Av. Los Héroes, Av. José María Seguin, Jr. Maximiliano Carranza, integrados también por el Jr. Justo Naveda/Jr. Juan Castilla, Jr. José Gabriel Charriarse y Jr. Lorenzo Lozano, Zona Urbana.
b) Urb. Entel Perú, comprendida entre el cuadrante Av. Los Lirios, Av. Los Héroes, Ca. Antonio Buckingham, Jr. Los Almendros y Jr. Las Camelias/ integrados también por Ca. Las Manzanas, Jr. Los Nardos/Jr. Los Cactus, Jr. Las Begonias, Jr. Las Tunas, Jr. Las Azucenas, Jr. Los Algarrobos/ Jr. Los Naranjos, Ca. Las Magnolias, Ca. Las Granadas, Jr. Las Fresas, Ca. Los Girasoles, Ca. Los Duraznos, Las Ciruelas, Jr. Los Almendros, Jr. Los Pensamientos, Jr. Las Amapolas, Ca. Las Acacias, Zona Urbana
c) Jr. Juan Castilla, comprendida desde el Parque Rojo hasta el cruce con la Av. San Juan, Zona Urbana.
d) Av. José Torres Paz (ambos lados) comprendida de la Av. Los Héroes hasta la Av. Salvador Allende, Zona Pamplona Baja.
e) Av. Los Héroes (ambos lados) comprendida de la Av. José Torres Paz hasta Av. José Rufino Echenique, Pamplona Baja
f) Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) comprendida de la Av. José Rufino Echenique hasta la Ca. Andrés Avelino Cáceres, Zona Pamplona Baja
g) Jr. Huamachuco, comprendida desde la Av. Pachacútec hasta Av. Defensores de Lima, Zona Pamplona Baja.
h) Av. Defensores de Lima comprendida desde el Jr. Ugarte hasta Jr. Antofagasta, Zona Pamplona Baja.
i) Av. San Juan Cdra. 11 (Mercado Modelo) hasta Av. San Juan Cdra. 24 (Av. Principal) en (ambos lados), Zona Pamplona Alta.
j) Av. 12 de noviembre, comprendida desde el Parque 12 de noviembre hasta el cruce con la Av. Edilberto Ramos (ambos lados), Zona Pamplona Alta.
k) Av. Miguel Iglesias (ambos lados) comprendida desde Av. Juan Velasco Alvarado (Cdra. 14) hasta el cruce con la Av. Mateo Pumacahua, Zona Pampas de San Juan.
l) Av. Canevaro (ambos lados), comprendida de la Av. Víctor Castro Iglesias hasta la Av. Andrés Avelino Caceres, la cual atraviesa la Urb. Valle Sharon, la República Federal Alemana, el P.J. 13 de octubre y el P. J. Trébol Azul, Zona Pampas de San Juan.
m) Av. El Triunfo, comprendida desde Ca. Los Alisios (pirotécnicos) hasta Ca. La unión (Altura Puente Peatonal America), Zona Panamericana Sur.
Conforme a las reglas señaladas en la presente Ordenanza, que deberá ser regulada con la finalidad de recuperar la sanidad, salubridad y seguridad de dicha zona en beneficio de los vecinos del lugar que utilizan para uso y disfrute de su tiempo libre y de respetar el Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ), Comercio Vecinal (CV), Vivienda Taller (VT) y Residencial Densidad Media (RDM).
Artículo 4°.- BASE LEGAL.
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades.
4.3 Ley N°28976 - Marco de Licencia de Funcionamiento
4.4 Ley N°28611 - General del Ambiente.
4.5 Ley N°26842 - General de Salud.
4.6 Decreto Legislativo N°1618, que actualiza la Ley N°27933 - del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
4.7 Ordenanza N°1084-MML, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos de suelo del distrito de San Juan de Miraflores conformante del Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana, y sus modificatorias.
4.8 Ordenanza N°583/MDSJM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.
4.9 Ordenanza N°535-2024-MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)-MDSJM.
Artículo 5º.- ÁMBITO PERSONAL.- Están sometidos a la presente Ordenanza, todos los vecinos y/o residentes del cuadrante que deseen ingresar a dicha zona de tratamiento especial.
Artículo 6°.- ÁMBITO TEMPORAL.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia determinada de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación a Diario Oficial “El Peruano”.
TÍTULO II.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL
Artículo 7º.- LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Durante la vigencia indicada de la presente Ordenanza, se suspende la emisión de licencias de funcionamiento en las zonas creadas de tratamiento especial indicadas en el artículo 3° de la presente norma municipal. Y, vencida dicha vigencia, se procederá a tramitar las solicitudes de licencia de funcionamiento de los interesados. Todos los interesados que deseen solicitar una licencia de funcionamiento serán informados de la presente Ordenanza, a fin que no realicen trámites administrativos ni pagos innecesarios. En el negado caso que aun así quieran ingresar el trámite, será declarado improcedente en virtud de la presente Ordenanza, por cuanto es una medida temporal, y la solicitud podrá ser atendida una vez culmine su vigencia.
Artículo 8º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE).- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende la emisión de nuevos certificados de licencias de Defensa Civil en las zonas de tratamiento especial, indicadas en el artículo 3º de la presente norma; a fin de cumplir con la detección y erradicación de las actividades contrarias a la moral y al orden público; asimismo, se suspenden los procedimientos de solicitudes de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. Una vez culminada su vigencia se normalizará el servicio.
CAPÍTULO II.- HORARIO Y CONTROL
Artículo 9º.- HORARIO DE ATENCIÓN MÁXIMA NOCTURNO.- Todos los establecimientos comerciales de la zona de tratamiento especial que se mencionan en el artículo 3° de esta Ordenanza, concluirán sus actividades y cerrarán sus establecimientos comerciales y/o servicios a las 11:00 p.m., todos los días de la semana. Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; así como a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, supervisar y fiscalizar que esto se cumpla.
a) Zona D, comprendida entre el cuadrante Av. San Juan, Av. Los Héroes, Av. José María Seguin, Jr. Maximiliano Carranza, integrados también por el Jr. Justo Naveda, Jr. Juan Castilla, Jr. José Gabriel Charriarse y Jr. Lorenzo Lozano, Zona Urbana.
b) Urb. Entel Perú, comprendida entre el cuadrante Av. Los Lirios, Av. Los Héroes, Ca. Antonio Buckingham, Jr. Los Almendros y Jr. Las Camelias, integrados también por Ca. Las Manzanas, Jr. Los Nardos, Jr. Los Cactus, Jr. Las Begonias, Jr. Las Tunas, Jr. Las Azucenas, Jr. Los Algarrobos, Jr. Los Naranjos, Ca. Las Magnolias, Ca. Las Granadas, Jr. Las Fresas, Ca. Los Girasoles, Ca. Los Duraznos, Las Ciruelas, Jr. Los Almendros, Jr. Los Pensamientos, Jr. Las Amapolas, Ca. Las Acacias, Zona Urbana.
c) Jr. Juan Castilla, comprendida desde el Parque Rojo hasta el cruce con la Av. San Juan, Zona Urbana.
d) Av. José Torres Paz (ambos lados) comprendida de la Av. Los Héroes hasta la Av. Salvador Allende, Zona Pamplona Baja.
e) Av. Los Héroes (ambos lados) comprendida de la Av. José Torres Paz hasta Av. José Rufino Echenique, Zona Pamplona Baja.
f) Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) comprendida de la Av. José Rufino Echenique hasta la Ca. Andrés Avelino Cáceres, Zona Pamplona Baja.
g) Jr. Huamachuco, comprendida desde la Av. Pachacútec hasta Av. Defensores de Lima, Zona Pamplona Baja.
h) Av. Defensores de Lima comprendida desde el Jr. Ugarte hasta Jr. Antofagasta, Zona Pamplona Baja.
i) Av. San Juan Cdra. 11 (Mercado Modelo) hasta Av. San Juan Cdra. 24 (Av. Principal) en (ambos lados), Zona Pamplona Alta.
j) Av. 12 de noviembre, comprendida desde el Parque 12 de noviembre hasta el cruce con la Av. Edilberto Ramos (ambos lados), Zona Pamplona Alta.
k) Av. Miguel Iglesias (ambos lados) comprendida desde Av. Juan Velasco Alvarado (Cdra. 14) hasta el cruce con la Av. Mateo Pumacahua, Zona Pampas de San Juan.
I) Av. Canevaro (ambos lados), comprendida de la Av. Víctor Castro Iglesias hasta la Av. Andrés Avelino Caceres, Zona Pampas de San Juan.
m) Av. El Triunfo, comprendida desde Ca. Los Alisios (pirotécnicos) hasta Ca. La unión (Altura Puente Peatonal América), Zona Panamericana Sur.
Artículo 10°.- CONTROL.-La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a fin de garantizar el bienestar de los pobladores y comerciantes de la zona, dispondrá la clausura de los establecimientos comerciales cuando su funcionamiento esté prohibido y/o constituya peligro o afectación a salud o seguridad de las personas, de conformidad con las normas municipales. Asimismo, incluirá dentro de su plan de acción las denuncias, propuestas e iniciativas que formulen las organizaciones sociales y vecinales de la zona de tratamiento especial, a fin de conocer con mayor detalle las actividades ilícitas que se desarrollan en esa ubicación. Se dispondrá también el control ambiental con la finalidad de disponer la clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento sea contrario a las normas o produzca externalidades negativas a los vecinos como: olores, humos, ruidos y otras emisiones dañinas y perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, de conformidad con las respectivas normas ambientales y de salubridad.
La entidad inspeccionará las actividades formales y lícitas, a fin de detectar si realizan actividades ilícitas; acciones que realizará el área de fiscalización, a fin de clausurar los establecimientos que no cumplan con las condiciones sanitarias, se seguridad en edificaciones y hayan variado su giro, contando con la ayuda de las dependencias municipales afines a la inspección.
TÍTULO III.- COMPLEMENTO Y ORIENTACIÓN
CAPÍTULO I.- VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ORIENTACIONES PARA CIRCULACIÓN URBANA
Artículo 11º.- COMPLEMENTO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- Se suspende en todos los establecimientos comerciales ubicados en la zona de tratamiento especial durante el periodo de vigencia de la misma, el giro de “Venta de bebidas alcohólicas como complemento”, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.
Artículo 12°.- ORIENTACIONES PARA CIRCULACIÓN URBANA.- En el ámbito del reordenamiento de la zona de tratamiento especial se tomará en cuenta los siguientes criterios:
a) Los vehículos de carga y descarga tendrán vías alternativas para utilizar que no se ubiquen dentro de la zona de tratamiento especial.
b) Tratamiento integral del sistema vial peatonal de la zona de tratamiento especial.
TÍTULO IV.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13°.- INFRACCIONES.- Las infracciones y sanciones se encuentran reguladas por la Ordenanza N° 583/MDSJM, que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de infracciones y Sanciones (CISA). Las infracciones que están tipificadas son las siguientes:
ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL
- Por aperturar un establecimiento comercial, el conductor o propietario, sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento; comprende los giros de: video pub, discoteca, bar, cantina, night club, salones de baile o giros que impliquen el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, y entre otros de comercio, industria o servicio.
- Por consignar datos falsos en las autorizaciones, declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados a la municipalidad y/o exhibidos ante la autoridad municipal.
- Por alterar o modificar el texto de la Licencia de Funcionamiento (con borrones y/o enmendaduras).
- Por no exhibir en lugar visible el original del Certificado de Licencia de Funcionamiento.
- Por realizar actividades comerciales fuera del horario general sin autorización municipal.
- Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, como ventilación, pintado, higiene y luz adecuada.
LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES
- Por encontrarse las sábanas, colchones y otros deteriorados o antihigiénicos.
- Por alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes.
- Por carecer de Libro de Registro de Huéspedes.
- Por no exhibir a la vista las tarifas de las habitaciones de hospedaje.
- Por no contar con expendedores de productos para la prevención de salud.
- Por arrendar habitaciones para que se utilicen como casa habitación.
- Por fijar categoría diferente a la que le corresponde a los locales de hospedaje.
DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
- Atentar contra las condiciones de seguridad estructurales, ocasionando humedad, retirar muros o elementos portantes sin autorización.
- Por abrir el establecimiento al público cuando éstos se encuentren en reparación o mantenimiento.
- Por no cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la realización de cualquier tipo de espectáculo público.
- Por encontrarse en una situación de peligro que atente contra la vida humana, determinada en el acta de visita de inspección de defensa civil o informe de inspección técnica de seguridad.
- Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad.
- No contar con plan de contingencia y plano de evacuación para locales abiertos al público.
- No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de acuerdo al tipo de edificación, según el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables.
- Carecer de certificado de OSINERG y/o carecer de permiso de la Dirección General de Hidrocarburos.
- Por incumplir las disposiciones de seguridad y protección emitidas por INDECI y otros organismos competentes, atentando contra la vida y la salud.
RUIDOS MOLESTOS
- Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros similares) excediendo los límites permitidos: a) Molestos, b) Nocivos.
- Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario.
- Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenué o impida la salida del ruido como, capaz de producir molestias o daños a las personas.
- Por producir ruidos ensordecedores, por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal.
Artículo 14° SANCIONES.- Conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento y/o certificado de seguridad en edificaciones.
c) Clausura temporal o definitiva de la actividad que dio origen a la sanción.
d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la infracción.
TÍTULO V.- PARTICIPACION CIUDADANA
CAPÍTULO I.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 15°.- PARTICIPACIÓN VECINAL.- La Subgerencia de Participación Vecinal, en coordinación con los órganos encargados de ejecutar la presente Ordenanza, tendrá la responsabilidad de concurrir con el proceso de participación vecinal y ciudadana para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza, a fin que las personas residentes en la zona y directamente afectadas con la situación, sean escuchadas y así colaboren con la identificación de los locales que no cuenten con licencias o incumplan con la presente norma municipal.
Artículo 16°.- POBLACIÓN BENEFICIARIA.- La población comprendida en la zona de tratamiento especial, según la presente Ordenanza, constituye la población beneficiaria directa, quienes intervendrán como actores principales de la recuperación del área a través de sus correspondientes organizaciones. Las familias comprendidas en la población beneficiaria deberán garantizar la continuidad del tratamiento especial y la ampliación y focalización de la recuperación de dicha zona, buscando así mejorar su calidad de vida.
Artículo 17°.- MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores establece los diferentes mecanismos de participación ciudadana teniendo en cuenta los siguientes niveles de organización:
- Asociaciones de carácter funcional, inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS – de la entidad municipal.
- Otras formas de participación organizada de la sociedad civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA - DEROGACIÓN
DERÓGAR las Ordenanzas N° 525-MDSJM y N°542-MDSJM, así como sus prórrogas, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Segunda.- LA GERENCIA de Seguridad Ciudadana y Vial, así como la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, coordinará con la Policía Nacional de Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos semanales en cada uno de los locales comerciales que se ubican en las zonas de tratamiento especial indicadas en el artículo 3° de la presente Ordenanza.
Tercera.- LA SUBGERENCIA de Participación Vecinal coordinará con las juntas vecinales de las zonas de tratamiento especial indicadas en el artículo 3° de la presente norma, a fin de explicar sus alcances y objetivos.
Cuarta.- TODAS las áreas administrativas de la corporación municipal, bajo responsabilidad funcional, deberán prestar el apoyo requerido por las áreas responsables del cumplimiento de la presente norma, para el logro de los objetivos propuestos en bien de la población.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su mayor difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2501547-1