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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R.

Nº 6510-2026-CU-UNFV

San Miguel, 20 de marzo de 2026

Visto, el Oficio Nº 1852-2025-ORH-DIGA-UNFV de fecha 27.10.2025, de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM de fecha 17.05.2018, se aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado”, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16.11.2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formalizó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; asimismo, aprobó que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se sujetan a los siguientes plazos para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasificador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): (…) ▲ Las entidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, no contaran con un CAP Provisional aprobado, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para la elaboración y presentación de una propuesta de CAP Provisional ante SERVIR;.

Que, en el artículo 5. Disposiciones Generales de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”, en el numeral 5.1 inciso b. define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como un: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;

Que, asimismo, en el inciso 5.2 sobre Responsabilidades, numeral 5.2.2. establece que” El(La) titular de la entidad: (…) • Revisa, en coordinación con la alta dirección de la entidad, la propuesta de CAP Provisional, elaborada por la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces, y propone los ajustes correspondientes, o hace suya la propuesta en caso de no requerir ajustes; • Remite a SERVIR la propuesta de CAP Provisional, cumpliendo con lo dispuesto en la presente directiva; • Tramita la aprobación del CAP Provisional, según lo dispuesto en la presente directiva. • Monitorea y asegura el registro de las acciones de reordenamiento de cargos y la actualización del CAP Provisional; • Aprueba el reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que el CAP Provisional a reordenar cuente con opinión favorable de SERVIR”;

Que, de acuerdo al numeral 5.2.3. de dicha Directiva se señala que “La ORH o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades (…) • Elabora la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio; • Administra el CAP Provisional y documentación relacionada, una vez aprobado el documento de gestión institucional de carácter temporal; • Sistematiza, documenta y lleva registro de las acciones de reordenamiento que se dan sobre el CAP Provisional que cuenta con opinión favorable de SERVIR; • Aprueba mensualmente, de ser necesario, las actualizaciones del CAP Provisional en atención a lo dispuesto en el numeral 6.4.1.1 de dicha directiva, siendo responsable de su almacenamiento, compendio y formalización anual mediante el dispositivo legal que corresponda” (…); así como en el numeral 5.2.4. “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades: • Emite opinión sobre las propuestas de MCC y de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda; • Visa los formatos anexos a la propuesta de CAP Provisional que la ORH, o la que haga sus veces recomienda aprobar”;

Que, asimismo, indica en el numeral 5.4.1 “La propuesta de CAP Provisional de la entidad debe contener los cargos y las posiciones bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, y las carreras especiales en situación de ocupado; y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos establecidos en la presente directiva y/o bajo la clasificación de Empleado de Confianza (EC) en situación de previsto;

Que, asimismo, en el artículo 6. Disposiciones Específicas de la referida Directiva, el inciso 6.1, numeral 6.1.2. señala que “Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato Nº 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda”;

Que, el sub numeral 6.2.1 sobre Supuestos para la elaboración del CAP Provisional señala en su subnumeral 6.2.1.4. “Supuesto 4. Elaboración de primer CAP Provisional. Las entidades públicas con un ROF o MOP vigente, según corresponda, que no cuenten con un CAP Provisional con opinión técnica previa de parte de SERVIR, incluidas las entidades públicas creadas y/o que entraron en funcionamiento a partir del año 2014, pueden hacer uso de este supuesto, siempre que cumplan con los criterios presentados en el numeral 6.2.2 de la presente directiva”;

Que, asimismo, en su subnumeral 6.3.1.8. señala que “(…) En el caso de una propuesta de CAP Provisional de una entidad Tipo B que reciba opinión técnica favorable, esta es comunicada al (la) titular de la entidad “Tipo A” a la que se encuentra adscrita mediante oficio de PE de SERVIR, remitiendo copia informativa al (a la) titular de la entidad Tipo B”; de otro lado, señala en su subnumeral 6.3.1.9. “La entidad pública en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder”;

Que, mediante Resolución R. Nº 6467-2019-CU-UNFV de fecha 25.10.2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que consta de dos (2) Secciones, la primera comprende tres (3) Títulos y diez (19) Capítulos; la segunda comprende seis (6) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, desarrollada en ciento cuarenta y tres (143) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y finales y dos (2) Anexos: La Estructura Orgánica y el Organigrama Estructural;

Que, mediante Resolución R. Nº 8784-2021-CU-UNFV de fecha 19.07.2021, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la nueva estructura orgánica de la Universidad;

Que, mediante Resolución R. Nº 372-2022-CU-UNFV de fecha 16.06.2022, se modificó la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado con Resolución R. Nº 8784-2021-CU-UNFV de fecha 19.07.2021, respecto al plazo de implementación de la misma que está sujeta al informe favorable del CAP por parte del SERVIR; en consecuencia, se restableció la vigencia del ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 6467-2019-CU-UNFV de fecha 25.10.2019;

Que, mediante Ley Nº 31419 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, disponiéndose los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los referidos cargos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2024-PCM, se modificó los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 20º, 23º, 24º y 25º; e incorporar los literales r) y s) al artículo 3º, y la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022 PCM;

Que, mediante Resolución R. Nº 5274-2025-UNFV de fecha 12.06.2025, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; modificándose el artículo tercero mediante Resolución R. Nº 5411-2025-UNFV de fecha 17.07.2025;

Que, mediante Oficio Nº 000978-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 25.09.2025, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite al Despacho Rectoral, el Informe Técnico Nº 000207-2025-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021 SERVIR/GDSRH, respecto a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en el que señala que la propuesta de CAP Provisional de la UNFV se formuló conforme a la Directiva aplicable, considerando 874 posiciones previstas y 2332 ocupadas, lo que hace un total de 3206 posiciones; asimismo, ha sido elaborada en concordancia con la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente y los cargos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), manteniendo coherencia en su clasificación; de otro lado, dicha propuesta respeta los límites legales para servidores de confianza, conforme a la Ley Nº 28175, la Ley Nº 31419 y su Reglamento, contemplando 37 posiciones como Empleados de Confianza (EC) y ninguna como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción (DSLDR); asimismo, bajo el principio de veracidad, se presume que la información declarada sobre las 2332 posiciones ocupadas es cierta y de responsabilidad de la entidad, incluyendo las acciones de reordenamiento que se realicen posteriormente a la aprobación del CAP Provisional; en tal virtud, considera pertinente la propuesta de CAP Provisional de la UNFV, otorgando opinión técnica favorable conforme al numeral 6.3.1.8 de la Directiva y recomienda continuar con las acciones administrativas necesarias para su aprobación mediante el dispositivo normativo respectivo;

Que, mediante Oficio Nº 1852-2025-ORH-DIGA-UNFV de fecha 27.10.2025, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos informa que, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, el Presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Oficio Nº 000978-2025-SERVIR-PE, remitió el Informe Técnico Nº 000207-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, a través del cual se otorgó opinión técnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Federico Villarreal, recomendando continuar con las acciones administrativas necesarias para su aprobación conforme al numeral 6.3.1.8 de la citada Directiva; asimismo, precisa que dicho instrumento debe aprobarse mediante resolución de la titular de la entidad y publicarse en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia, Portal Institucional y Portal del Estado Peruano en la misma fecha, de acuerdo con los numerales 6.3.1.8 y 6.3.1.9, considerando que el CAP Provisional de la UNFV, contenido en 166 folios, cuenta con la referida opinión técnica favorable, requisito establecido en la Directiva en mención; asimismo, señala que corresponde dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución R. Nº 1968-2006-UNFV de fecha 28.02.2006, y sus modificatorias aprobadas mediante Resolución Nº 1750-2011-CU-UNFV de fecha 16.09.2011 y Resolución R. Nº 6097-2014-CU de fecha 07.08.2014;

Que, mediante Oficio Nº 1133-2025-DIGA-UNFV de fecha 31.10.2025, la Dirección General de Administración eleva al Despacho Rectoral el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Federico Villarreal, contenido en 166 folios, para su consideración y aprobación por el Consejo Universitario y, de ser el caso, su posterior emisión mediante acto resolutivo, considerando que cuenta con opinión técnica favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – SERVIR, conforme al Oficio Nº 000978-2025-SERVIR-PE, requisito establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; asimismo, indica que corresponde dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución R. Nº 1968-2006-UNFV de fecha 28.02.2006, y sus modificatorias, precisando que con la aprobación del nuevo CAP Provisional se levantará la situación adversa identificada por el Órgano de Control Institucional de la UNFV; finalmente, señala que el citado instrumento, una vez aprobado, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia, Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano, conforme a la normativa vigente;

En mérito al Oficio Nº 1852-2025-ORH-DIGA-UNFV de fecha 27.10.2025 de la Oficina de Recursos Humanos, a lo señalado por la Dirección General de Administración en Oficio Nº 1133-2025-DIGA-UNFV de fecha 31.10.2025, y estando a lo dispuesto por la señorita Rectora en Proveído Nº 5709-2025-R-UNFV de fecha 03.11.2025; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 155 de fecha 14.11.2025, acordó en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Federico Villarreal, documento contenido en ciento sesenta y seis (166) folios, que debidamente sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado mediante Resolución R. Nº 1968-2006-UNFV de fecha 28.02.2006 y sus modificatorias aprobadas mediante Resolución Nº 1750-2011-CU-UNFV de fecha 16.09.2011 y Resolución R. Nº 6097-2014-CU de fecha 07.08.2014.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y encargar a la Oficina Central de Gestión de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución con su respectivo Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (https://www.unfv.edu.pe) y en el Portal de Transparencia de la Universidad, de conformidad con su subnumeral 6.3.1.9. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16.11.2021; en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con su subnumeral 6.3.1.9. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE de fecha 16.11.2021.

Artículo Quinto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, así como la Oficina Central de Planificación y la Oficina de Recursos Humanos, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO

Rectora

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA

Secretario General

2501546-1