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Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Provincial de Atalaya

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2026-MPA

Atalaya, 24 de marzo de 2026

VISTO:

El Expediente SGR00020260000014; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 004-2026-MPA realizada el 24 de marzo de 2026; el Informe N° D000024-2026-MPA/SGR de fecha 13 de febrero de 2026; el Informe Técnico N° D000003-2026-MPA/GAT de fecha 24 de febrero de 2026; el Informe N° D000048-2026-MPA/OGAJ de fecha 5 de marzo de 2026; el Informe N° D000082-2026-MPA/SGR de fecha 13 de marzo de 2026; el Informe Técnico N° D000004-2026-MPA/GAT de fecha 13 de marzo de 2026; la Opinión Legal N° D00059-2026-MPA/OGAJ de fecha 18 de marzo de 2026; el Informe N° D000079-2026-MPA/GM de fecha 18 de marzo de 2026 y;

LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...);

Que, el numeral 2) del artículo 69º de la norma glosada, indica que las rentas municipales son, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el literal f) del artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, el séptimo párrafo del artículo 32° del mencionado Texto Único Ordenado, indica textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor”;

Que, aunado a ello, el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que: “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo, el artículo 68° del decreto en mención, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimiento administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA de fecha 15 de junio del año 2025, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el cual constituye el instrumento normativo de gestión institucional que formaliza la nueva estructura orgánica de la entidad;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000010-
2026-A-MPA de fecha 16 de enero de 2026, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, estableciendo la transición administrativa y competencial de los órganos estructurados;

Que, en ese marco normativo, recae en la Subgerencia de Rentas la competencia funcional de formular e implementar normas y estrategias para la mejora de la determinación y recaudación tributaria de la municipalidad;

Que, a través del Informe N° D000024-2026-MPA/SGR de fecha 13 de febrero de 2026, la Subgerencia de Rentas remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta de ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Provincial de Atalaya, con la finalidad de fortalecer las gestiones administrativas, establecer normas y procedimientos de carácter técnico - normativo que orienten el proceso de fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias respecto a otorgar facilidades a los administrados para el pago de las obligaciones tributarias. En ese contexto la mencionada propuesta de ordenanza municipal regulará el procedimiento, requisitos para que la deuda tributaria y no tributaria sea susceptible de un fraccionamiento de pago en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Raimondi;

Que, mediante el Informe Técnico N° D000003-2026-MPA/GAT de fecha 24 de febrero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones la propuesta de ordenanza municipal antes descrita para su revisión y evaluación correspondiente; y que, posteriormente, a través del Informe N° D000048-2026-MPA/OGAJ de fecha 5 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica formula observaciones al referido proyecto de ordenanza municipal, disponiendo su subsanación por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la coherencia normativa y la adecuada planificación institucional;

Que, en atención a lo señalado, la Gerencia de Administración Tributaria expide el Informe N° D000082-2026-MPA/SGR de fecha 13 de marzo de 2026, mediante el cual remite la subsanación de las observaciones formuladas, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la respectiva ordenanza municipal; asimismo, a través del Informe Técnico N° D000004-2026-MPA/GAT, de la misma fecha, se elevan los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que evalúe el expediente conforme a sus competencias;

Que, atendiendo a la evidencia técnica contenida en los informes que obran en el expediente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal N° D000059-2026-MPA/OGAJ de fecha 18 de marzo de 2026, CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la aprobación de la ordenanza municipal sobre el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Provincial de Atalaya, cuya estructura normativa consta de tres (03) capítulos, seis (06) artículos y cuatro (04) disposiciones finales; por encontrarse conforme al marco legal vigente y debidamente sustentada en los informes técnicos emitidos por las áreas competentes, correspondiendo por ello remitir todo el expediente al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;

Estando a la atribución conferida por el numeral 8, del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo N° 039-2026-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria N° 004-2026-MPA de fecha 24 de marzo de 2026, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la precitada Ley, se emite la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos de carácter técnico normativo que orienten el proceso de fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

2. FINALIDAD

La presente ordenanza municipal regula el procedimiento, requisitos para que la deuda tributaria y no tributaria sea susceptible de un fraccionamiento de pago.

3. ALCANCE Y VIGENCIA

La presente ordenanza municipal es de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios y/o contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Raimondi.

La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4. BASE LEGAL.

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

• T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Título Preliminar Norma IV, Norma XV, artículo 1°, artículo 7°, artículo 33°, artículo 36°, artículo 92° literal n), artículo 115° literal a), artículo 119° numeral 5.

• T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Capitulo II Procedimiento de Ejecución Coactiva de Obligaciones No Tributarias.

• Código Civil, artículo 140°, artículo 1243°, artículos 1323°, 1324°

• REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) - 2025 de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES, APLICACIÓN Y CONDICIONES

5. DEFINICIONES.

5.1. ACREEDOR: Es aquel sujeto activo de la obligación, titular del derecho de exigir el cumplimiento de una prestación determinada, ya sea de materia tributaria o no tributaria.

5.2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es la conformada por los tributos, las multas tributarias, intereses, reajustes, costas coactivas que se encuentran impagas.

5.3. OBLIGACIÓN NO TRIBUTARIA: Es la que comprende en los recibos de servicio de agua y desagüe, las sanciones y multas administrativas por infracciones al Reglamento de Tránsito o de Transporte Urbano, Interurbano y por el Régimen de Aplicaciones y Sanciones - RASA de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

5.4. FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Es el acuerdo mutuo que efectúan el acreedor y el deudor de una obligación pendiente de pago, donde pactan la forma y condiciones en que el deudor asumirá el pago de la deuda.

5.5. FORMATO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Es el documento en el cual se específica la deuda materia de fraccionamiento, cuota inicial y el saldo a pagarse en cuotas mensuales.

5.6. CUOTA INICIAL: Es porcentaje de dinero establecido que permitirá acceder al fraccionamiento.

5.7. CUOTAS MENSUALES: Es la que comprende el tributo insoluto, interés, reajuste y gasto administrativo materia de fraccionamiento, donde se señala, monto total de fraccionamiento, monto de cada cuota, fecha de vencimiento, interés de fraccionamiento.

5.8. TIM: Es la Tasa de Interés Moratorio Mensual señalado en el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

5.9. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

5.10. INTERÉS MORATORIO: Es el interés de naturaleza indemnizatoria ya que busca resarcir el retraso en el pago causado por el deudor a su acreedor.

5.11. INTERÉS COMPENSATORIO: Es el interés que se aplica en los casos de incumplimiento de pago de por lo menos una cuota (capital más interés) en la fecha establecidas en el cronograma de pago.

5.12. COSTAS COACTIVAS: Son los gastos que se generan en la secuela del procedimiento de ejecución coactiva.

5.13. CONTRIBUYENTE: Es la persona física o jurídica llamada para soportar la carga del impuesto, ya que es el titular de la capacidad económica que da lugar a la generación del propio impuesto.

5.14. DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado, dentro del territorio nacional, por los obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria para todo efecto tributario y que se considera subsistente.

5.15. DOMICILIO HABITUAL: Es el lugar en donde reside o vive el obligado.

6. DEL FRACCIONAMIENTO EN ESTADO ORDINARIO.

6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO A PERSONAS QUE PUEDAN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO: Serán los deudores que tengan una deuda tributaria o no tributaria.

6.2. DEUDAS QUE PUEDAN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: son susceptibles de fraccionamiento, aquellas deudas tributarias y no tributarias que reúnan las siguientes condiciones:

a) La deuda sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente en deuda tributaria.

b) La deuda sea mayor o igual al 8% de la UIT vigente en deuda no tributaria.

c) En caso de los recibos de agua, serán materia de fraccionamiento las deudas mayores a 2% de la UIT.

d) La deuda que no fue fraccionado u/o aplicado algún beneficio anteriormente, salvo que éste hubiera sido declarado nulo o un nuevo beneficio establezca su validez.

e) La solicitud de fraccionamiento no incluirá deuda tributaria por concepto de tributos del ejercicio fiscal vigente, salvo lo establezca determinado beneficio tributario, durante su vigencia.

f) En casos de tributos de periodicidad anual, el fraccionamiento se efectuará por el íntegro del ejercicio fiscal pendiente de pago.

g) En el caso de inmuebles, se encuentran alquilados a terceros, sus inquilinos podrán fraccionar la tasa de Arbitrios.

h) No es materia de fraccionamiento las papeletas de infracción al reglamento de tránsito de tipo muy grave “M”, cuando ya tengan registradas una o más de ellas, para tal caso, se tendrá como regla de estricto cumplimiento, asumir de la más antigua a la más reciente.

i) En casos de la existencia de una o más papeletas de tránsito del mismo ejercicio fiscal que no sean de tipo muy grave “M”, se podrán acumular y efectuar el fraccionamiento aplicando lo establecido en la presente ordenanza municipal, teniendo en cuenta el récord de papeletas impuestas al vehículo o al infractor, así como, la regla indicada en el párrafo precedente.

6.3. DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.

6.3.1. DEUDAS MATERIAS DE FRACCIONAMIENTO: Serán materia de Fraccionamiento las Deudas Tributarias de Periodicidad Anual, como el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y aquellos de periodicidad mensual, como son los Arbitrios Municipales y cuando corresponda Multas Tributarias.

6.3.2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO: Se deberá presentar una solicitud que se registrará en el sistema, la administración emitirá un documento denominado “cronograma de fraccionamiento” conteniendo la petición realizada, la misma que deberá ser firmada por el solicitante a efecto de constituir el acogimiento al fraccionamiento, en el cual hace de conocimiento del desistimiento respectivo de cualquier reclamo posterior.

En caso de que el solicitante no entregue firmado el referido documento, este quedara sin efecto, dejando a salvo su derecho de nuevamente su voluntad de acceder al fraccionamiento en la forma correspondiente y bajo condiciones vigentes a la fecha de celebrado el convenio.

6.3.3. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE:

a) Copia de la solicitud peticionando se le conceda el cronograma de fraccionamiento.

b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad y/o del Comprobante de Información del Registro Único de Contribuyente.

c) Copia simple del recibo de servicios básicos (agua, energía eléctrica, gas o teléfono) del mes anterior o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde se consigne el domicilio del deudor u obligado, el mismo que deberá estar dentro del radio urbano de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

d) Autorizar cuando corresponda la notificación a un correo electrónico designado por el interesado, así como un número de teléfono.

e) Copia simple de la Resolución que acota el desistimiento de la apelación, demanda contencioso administrativa o acción de amparo que se haya presentado por el total aporte de la deuda fraccionada; cuando corresponda.

f) Tratándose de recursos impugnatorios en trámite será necesario adjuntar copia simple del desistimiento presentando cuando corresponda.

g) Liquidación de la deuda a fraccionar emitido en la Administración, generado el mismo día que se llevará a cabo el fraccionamiento.

h) Copia simple del recibo de cancelación de la cuota inicial.

i) Señalar un domicilio habitual.

6.3.4. PARÁMETROS DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: El impuesto predial, vehicular, espectáculos públicos no deportivo, arbitrios municipales y multas tributarias serán fraccionados de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Deuda desde el 10% hasta el 25% de la UIT se fraccionará hasta 03 cuotas.

b) Deuda que supere el 25% hasta 50% de la UIT se fraccionará hasta 06 cuotas.

c) Deuda superior al 50% de la UIT, se fraccionará hasta 9 cuotas.

Todos los fraccionamientos se otorgarán sobre el íntegro de la deuda correspondiente al ejercicio Fiscal.

6.4. DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS.

6.4.2. DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS: serán materia de fraccionamiento las deudas No Tributarias tales como los recibos servicio de agua, Papeletas de Infracción al Tránsito, Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Provincial de Atalaya.

6.4.3. DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR: Los documentos deberán ser sentados en copia simple tales como:

a) Solicitud peticionando se le conceda el cronograma de fraccionamiento.

b) Para fraccionamiento de los recibos de agua, se adjuntarán a la solicitud copia del recibo de agua actualizado.

c) En el caso, de Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito deberá presentar la copia legible de la papeleta de tránsito.

d) Copia de la Tarjeta de propiedad del vehículo; de tratarse del impuesto vehicular y/o papeletas de infracción al tránsito.

e) Copia simple del documento de identidad o copia del Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyente para todos los conceptos de deudas no tributarias.

f) Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior, y/o contrato de cuando corresponda, en donde conste su domicilio.

g) Copia simple del recibo de cancelación de la cuota inicial para todos los conceptos de deudas no tributarias.

6.4.3. PARÁMETROS DE FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS DE RECIBO DE AGUA, PAPELETAS DE TRÁNSITO Y DE MULTAS ADMINISTRATIVAS:

a) En caso de las deudas en el recibo de agua, los parámetros de fraccionamiento serán determinados de acuerdo al porcentaje de la UIT establecido en el numeral 6.2. inciso c).

b) Sobre las papeletas por infracciones a las normas de tránsito, de transportes y Multas Administrativas serán fraccionadas de acuerdo a los siguientes parámetros:

• Deuda desde el 8% hasta el 25% de la UIT se fraccionará hasta 06 cuotas.

• Deuda que supere el 25% hasta 50% de la UIT se fraccionará hasta 08 cuotas.

• Deuda superior al 50%de la UIT, se fraccionará hasta 10 cuotas.

Todos los fraccionamientos se otorgarán sobre 100% de valor de la deuda en el recibo de agua, papeletas y multas administrativas en Cobranza ordinaria, siempre que el infractor lo solicite en la Municipalidad Provincial de Atalaya.

6.5. FRACCIONAMIENTOS SOCIALES: La Municipalidad Provincial de Atalaya puede otorgar, excepcionalmente y teniendo en cuenta la grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, cronograma de fraccionamiento hasta en quince (15) cuotas mensuales; previo V°B° del Subgerente de Rentas y/o quien haga sus veces. De considerarlo necesario se requerirá una Visita de Evaluación previa a la vivienda del administrado a fin de corroborar las condiciones económicas que se encuentre atravesando, su otorgamiento será previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria.

6.6. CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. Son las siguientes:

a) No registrar otro u otros Fraccionamientos respecto de los cuales existía cuota (s) pendientes de pagos.

b) En caso de que el deudor hubiera perdido otro fraccionamiento anterior de carácter general o particular, se perderán los beneficios y la Administración podrá otorgar un nuevo Fraccionamiento, previo pago total del o los convenios perdidos de los cronogramas.

c) En caso de que la deuda se encuentre impugnada ante la Administración a la fecha de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento respectivo.

d) Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante órgano distinto, se aprobará siempre que se hubiera aceptado el desistimiento y conste en resolución firme.

e) Cancelar en el día de aprobación, la cuota inicial.

6.7. EN CASO DE REPRESENTACIÓN, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 5º EL SOLICITANTE DEBERÁ ENTREGAR LO SIGUIENTE:

a) Poder vigente y suficiente, en original, que acredite la calidad de representante.

b) Copia fedateada de la Vigencia de Poderes en el caso de personas jurídicas.

c) Copia simple de documento de identidad del representante y del representado.

Tratándose de personas naturales se requerirá un poder simple; a misma que deberá tener la firma del titular y huella digital.

6.8. APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: La Administración aprobará mediante la suscripción del cronograma de Fraccionamiento, cuyo control estará a cargo de la Subgerencia de Rentas, el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en la presente ordenanza municipal.

En el convenio del Fraccionamiento se determinará:

a) Los datos del titular, responsable y obligados tributarios; así como del suscriptor del mismo; su domicilio fiscal, Número de Documento de identidad o razón social.

b) Número de Convenio, año.

c) Concepto para fraccionar, año(s), monto.

d) La cuota inicial y el Plan de pagos, constituida por el número de cuotas constantes mensuales, con indicación de sus respectivas fechas de vencimiento.

e) La tasa de interés aplicable.

f) Indicación expresa que en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas quedará sin efecto el fraccionamiento, iniciándose el quiebre del fraccionamiento y por lo consiguiente su cobro total.

g) Responsable; fecha de emisión y V°B° del Subgerente de Rentas.

6.9. PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO.

6.9.1. PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO.- La administración podrá otorgar fraccionamiento por:

a) Plazo Máximo: 11 cuotas incluyendo la cuota inicial.

b) Plazo Mínimo: 02 cuotas incluyendo la cuota inicial.

Excepcionalmente el plazo podrá ser extendido hasta quince (15) cuotas en los siguientes casos:

a) Tratándose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia económica que no le permiten cumplir con sus obligaciones tributarias. De considerarlo necesario, se solicitará una evaluación previa a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva.

6.9.2. LA CUOTA INICIAL: deberá ser mayor o igual al 30% del total de la deuda materia de fraccionamiento por conceptos tributarios, el importe resultante no podrá ser menor al monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento.

En caso de las deudas no tributarias la CUOTA INICIAL será mayor o igual al 25% del total de la deuda materia de fraccionamiento.

Tratándose de fraccionamientos sociales otorgados a personas naturales que acrediten una grave falencia económica, se requerirá una cuota inicial mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento.

6.9.3. INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO.

Se fijará en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021, artículo 1°, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el TIM (Tasa de Interés Moratorio), vigente el primer día hábil de cada mes.

La tasa de interés aplicable para el periodo de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:

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A los deudores de fraccionamiento sociales se le aplicará por concepto de intereses el 80% de la TIM.

6.9.4. LA CUOTA INICIAL: deberá ser cancelada conjuntamente con el derecho de fraccionamiento, Las cuotas restantes vencerán siempre a los treinta (30) días calendario después de aprobado y generado.

6.9.5. IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS.- En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se imputarán primero al interés moratoria aplicable a las cuotas no pagadas a su vencimiento y luego al importe de las cuotas impagas.

b) De existir varias cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.

c) La amortización corresponderá en primer lugar monto garantizado mediante prenda, en segundo lugar, al monto garantizado mediante carta fianza.

6.9.6. INTERÉS MORATORIO.- A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada se aplicará el interés a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

6.9.7. SE CONSIDERA PAGO ADELANTADO.- Cuando el deudor dentro del periodo vigente cancela una o más cuotas cuyo vencimiento es posterior al mes vigente, cuando el deudor realice el pago adelantado se descontará el interés de fraccionamiento de las cuotas pre-pagadas.

Si el pago adelantado, cubre el monto total de la deuda fraccionada; el fraccionamiento otorgado quedará sin efecto en forma automática.

6.10. DE LOS COSTOS ESTABLECIDOS Y LOS DOCUMENTOS OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.

6.10.1. DEL CRONOGRAMA DE FRACCIONAMIENTO: EI cronograma de fraccionamiento será proporcionado al solicitante por el personal responsable de dicha función de la Municipalidad Provincial de Atalaya, conteniendo la información necesaria para establecer la identificación del obligado, la naturaleza de la obligación, así como la indicación de (las cláusulas especiales) la fecha de emisión y el nombre, firma y sello de los participantes en el acto.

6.10.2. DE LOS DUPLICADOS Y EMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS: A solicitud del contribuyente, previo pago del derecho de trámite establecido en el TUPA; se reimprimirá el formato de fraccionamiento; la que sólo contendrá el sello de V°B° del Subgerente de Rentas.

También procederá el otorgamiento de las copias fedateadas de los formatos de fraccionamiento, según las tasas aprobadas en el TUPA y por seguridad, no procederá la emisión de copias simples de los formatos de fraccionamiento.

6.10.3. DE LA CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: Cumplido con el pago del íntegro de las cuotas pactadas en el convenio de fraccionamiento; el encargado del control de pago de los fraccionamientos actualizará de ser necesario en el software correspondiente dicho cumplimiento; colocando el sello y la fecha correspondiente con el texto “FRACCIONAMIENTO CANCELADO”; así como su rúbrica; con lo que se podrán realizar las gestiones administrativas en la Municipalidad Provincial de Atalaya propias del pago al contado.

Luego de cancelado el fraccionamiento, el administrado tendrá derecho a exigir el otorgamiento de los documentos emitidos por la entidad que se hubiesen entregado con el pago al contado; pudiendo ser: Formularios del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y demás deudas tributarias y no tributarias.

6.11. PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

6.11.1. CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.- La pérdida del Fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.

b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

c) Cuando el deudor no efectúe la comunicación en caso realice cambio domiciliario.

d) Para efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe el último día hábil del mes siguiente al vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios.

Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúe el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al último periodo incumplido, éste no se computará como causal de pérdida.

6.11.2. EFECTOS DE LA PÉRDIDA.- La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolución de Gerencia y producirá los siguientes efectos:

a) Otorgar quince (15) días hábiles para la impugnación de la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.

b) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes pago e intereses moratorios de corresponder, en la vía coactiva.

c) Se aplicará el interés moratorio sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, la fecha en que se incurra en la pérdida del Fraccionamiento.

6.11.3. IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA.- Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento, deberá:

a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, así como con el cumplimiento las obligaciones correspondientes, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

b) Mantener vigente, renovar o sustituir las garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado.

6.12. DEL FRACCIONAMIENTO EN ETAPA COACTIVA.

6.12.1. DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO EN LA VÍA COACTIVA:

a) Deuda Tributaria, originada por:

• La determinación realizada por el propio deudor o por la administración, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido y se encuentre en cobranza coactiva.

• Establecida en Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria que se hallen en estado de cobranza coactiva.

b) Deuda No Tributaria, originada por:

• Procedimientos Administrativos sancionadores de carácter pecuniario donde se haya declarado el agotamiento de la vía administrativa, por parte de la Municipalidad Provincial de Atalaya (Multas Administrativas, Papeletas de Infracción al Tránsito, entre otros).

6.12.2. DEUDAS QUE NO SON MATERIA DE FRACCIONAMIENTO EN VÍA COACTIVA:

a) Las Costas Coactivas y Gastos Administrativos.

b) Aquella deuda que, por norma expresa deba cancelarse al contado.

c) Deuda generada por Multa Administrativa.

d) Las deudas que han sido objeto de recuso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General; así como Proceso Contencioso Administrativo, Proceso de Revisión Judicial, Acción de Amparo, salvo que el administrativo formule el desistimiento de la pretensión ante el Órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente.

e) Las Multas rebajadas bajo el régimen de Gradualidad o por normas especifica salvo que la propia norma lo autorice.

f) Las que se encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal.

g) La Deuda cuya cobranza coactiva se encuentre en etapa de remate y/o ejecución forzosa.

6.12.3. REQUISITOS PARA FRACCIONAR LA DEUDA EN COBRANZA:

a) Cancelación total de las Costas Coactivas.

b) La cuota inicial, no podrá ser inferior en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará cuando menos el 30% del total de la deuda acogida, la misma que deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento.

c) Hasta dieciséis (16) cuotas mensuales según el monto de la deuda, como plazo máximo del fraccionamiento respecto al 70% restante de la deuda coactiva de ser el caso.

d) De presentar medidas de embargo, se exigirá la presentación de la Carta Fianza o algún título valor que haga de sus veces.

e) El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emisión.

6.12.4. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA FRACCIONAR SU DEUDA EN VÍA COACTIVA:

a) Copia del DNI.

b) Copia de Ficha RUC (de ser el caso).

c) Copia de vigencia de poder (03 meses de antigüedad de ser el caso) y/o documento privado que acredite representación con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

d) Copia simple del último recibo de luz, agua o teléfono.

e) Copia del recibo de pago de la cuota inicial.

f) No tener un fraccionamiento en trámite en cualquier vía (Ordinario y/o Coactivo).

g) Carta Fianza (vía coactiva).

6.12.5. OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO:

a) Pagar la totalidad de las cuotas dentro de la fecha de las fechas programadas.

b) Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento (vía coactiva).

6.12.6. NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO.

El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento.

Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación.

6.12.7. PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO:

a) Se da por Falta de pago de dos o más cuotas vencidas del fraccionamiento; para estos efectos se entenderá también como falta de pago, al pago parcial de la cuota correspondiente.

b) Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; demanda de Revisión Judicial, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada.

La Resolución de Ejecución Coactiva que declara la pérdida del fraccionamiento de una deuda tributaria, que podrá ser objeto del recurso de Queja previstos en el Código Tributario.

La Resolución de Ejecución Coactiva que declara la pérdida del fraccionamiento de una deuda no tributaria, podrá ser objeto planteamiento de una demanda de revisión judicial conforme lo señalado el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

6.12.8. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO:

a) Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda en el Estado en que se encontraba, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal.

b) Se continuará con la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible.

c) Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento.

d) Se perderán tos beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de beneficios.

6.12.9. APLICACIÓN DE INTERESES O REAJUSTES.

En el caso de darse la Nulidad o pérdida de fraccionamiento de una Deuda Tributaria, se aplicará sobre el total acumulado de cuotas pendientes de pago, la TIM, vigente, desde la fecha de la emisión del fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de la deuda inclusive, y a no siendo aplicable, por tanto, la TIF.

Tratándose de la pérdida del fraccionamiento de una multa administrativa, el saldo pendiente de cancelación continuará siendo actualizado de acuerdo a la UIT vigente.

6.12.10. GARANTÍAS.

Las deudas tributarias y no tributarias de hasta cuatro (04) UIT en el caso de personas naturales, ocho (08) UIT, en el caso de personas jurídicas, no requieren de garantía.

En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento superen los rangos establecidos, se deberá otorgar carta fianza a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el cual deberá ser cobrado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Atalaya, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que administración apruebe un monto diferente, que asegure el cobro de la deuda fraccionada.

6.12.11. CLASES DE GARANTÍAS:

El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:

a) Carta fianza.

b) Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice.

6.12.12. REQUISITOS GENERALES DE LAS CARTAS FIANZAS:

a) La garantía ofrecida solo podrá respaldar la deuda o parte de esta cuando concurra con otras garantías.

b) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda o garantizar hasta su cancelación aun cuando concurra con otras garantías de distinta clase.

c) Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podrá requerir que se otorgue en garantías los bienes embargados y/o hipotecas siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente y que sobre los mismos no existe ningún tipo de gravamen, salvo que la Municipalidad Provincial de Atalaya tenga a su favor los rangos precedentes.

d) Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal el otorgamiento deberá contar con la firma de ambos cónyuges, o en su defecto partida de defunción de alguno de ellos.

e) Siempre que, a juicio de la Administración Tributaria, la garantía ofrecida no sea suficiente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de esta.

f) La Gerencia de Administración Tributaria, se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor.

6.12.13. CARACTERÍSTICAS DE LAS CARTAS FIANZAS.

La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad Provincial de Atalaya, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y con expresa mención de la deuda que está garantizando; asimismo, deberá indicar la forma de pago y su periodo de vigencia. Si la carta fianza fuere emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución, el deudor entregará una nueva carta fianza, en el plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la Resolución que declara la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento.

6.12.14. REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA.

La Carta Fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, y tendrá las siguientes características:

a) Irrevocable.

b) Solidaria.

c) Incondicional.

d) De ejecución inmediata a solo requerimiento por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

e) Consignará un monto igual a la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurre con otras garantías incrementada en un quince (15%).

6.12.15. SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA.

La carta fianza podrá ser sustituida durante el periodo que dure el fraccionamiento, por otra con similares características a las señaladas anteriormente.

6.12.16. RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA.

El plazo máximo para renovar la carta fianza bancaria es de siete (07) días hábiles antes del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimientos ejecutará la carta fianza.

Si el importe resultante excediera del monto adeudado derivado del Convenio de Fraccionamiento de pago de Deudas, La Sub Gerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Atalaya, propondrá la emisión de una Resolución de Ejecución Coactiva sobre el reconocimiento del monto a favor, la que se notificará al contribuyente.

6.12.17. EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA.

En caso de declararse la insolvencia, quiebra, disolución o liquidación del deudor (con medio de prueba que lo determine) se procederá en el acto a ejecutar la carta fianza ofrecida como garantía, sin admitirse oposición en contrario; Asimismo, por pérdida del beneficio de fraccionamiento, se ejecutará la carta fianza.

6.12.18. OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA.

Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una Entidad Bancaria o Financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada fa Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual se declaró la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario se perderá el fraccionamiento.

6.12.19. CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE:

La hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que el documento de constitución hipoteca, a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras.

b) La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o a plazo alguno.

c) Adjunto a la solicitud deberá presentarse, en original fa siguiente documentación:

d) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados (últimos 3 meses de vigencia).

e) Certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

f) Tasación arancelaria o efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones.

g) Poder o poderes que sustenten la facultad de Ja persona o personas a hipotecar.

6.12.20. REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO.

Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, resultando insuficiente para cubrir la deuda a garantizar el deudor deberá comunicar este hecho en el plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente, de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantía.

6.12.21. SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA.

La hipoteca solo podrá ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto, deberá formalizar dicha garantía ante la Municipalidad Provincial de Atalaya, a fin de proceder el levantamiento de la Hipoteca.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SEGUNDA.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso, para la adecuada aplicación de la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Provincial de Atalaya, dentro del marco normativo establecido.

TERCERA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Rentas y todas las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

CUARTA.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnología de Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya: www.gob.pe/muniatalaya y su difusión a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA

Alcalde Provincial

2501545-1