Ordenanza que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Islay 2026
ORDENANZA MUNICIPAL N° 562-MPI
Mollendo, 30 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ISLAY
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de marzo del 2026;
VISTO:
El informe Técnico N°116-2026-MPI/A-GM-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social, el proveído de Gerencia Municipal, el Informe legal N°136-2026-MPI/A-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política, concordado con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que les faculta a ejercer actos de gobierno y administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 43° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, de la Constitución Política, en su Tercer Párrafo, establece que “La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país”.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, publicada el 11 de diciembre de 2025, se aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026, siendo que, la normativa citada en su artículo 1° prevé “Establecer un reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, sobre la base del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia”.
Que, el numeral 5.1) del artículo 5° del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026, establece que “El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo al cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE y la supervisión y asesoramiento del JNE. Por su parte, el RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”.
Que, con fecha 06 de enero de 2026, se publicó la Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-GG/ONPE, que actualiza el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados 2026.
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2026-MPI, de fecha 05 de marzo de 2026, se Convocó; a Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados El Arenal, del Distrito de Deán Valdivia, y San Camilo - Asentamiento 7, del Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, para el periodo 2027-2030, a llevarse a cabo el día 01 de noviembre de 2026.
Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 31079, la Municipalidad Provincial en coordinación con las municipalidades distritales correspondiente de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones
El artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, la misma que concordada con el artículo 40° de la citada ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el artículo 20° de la norma acotada establece que es atribución del alcalde proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos, así como promulgarlas y disponer su publicación.
En ese contexto, con Informe Técnico N° 116-2026-MPI/A-GM-GDSE, de fecha 18 de marzo de 2026, la Gerenta de Desarrollo Social Lic. Rubí Betty Gahona de Rojas, concluye que resulta TÉCNICAMENTE PROCEDENTE la aprobación del “Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Islay 2026”. Asimismo, el reglamento propuesto cumple con los estándares exigidos por la Resolución N° 0749-2025-JNE.
Que, mediante el Informe Legal N°136-2026-MPI/A-GM-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica considera que estando establecido el Cronograma Electoral de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados 2026; corresponde aprobar mediante Ordenanza el Reglamento Marco para las elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Islay - 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 31079.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE ISLAY 2026
Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Islay 2026”, que se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, así como a las demás oficinas administrativas de la Municipalidad Provincial de Islay, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DISPONER, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza, su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD ALE CRUZ
Alcalde
Municipalidad Provincial de Islay
2501524-1