Modifican la Res. SBS N° 01103-2025 en lo referido a la estructura orgánica de la SBS y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 00953-2026
Lima, 30 de marzo de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 00003-2026-GCPIT, de fecha 30 de marzo de 2026, mediante el cual la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología propone la modificación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia);
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SBS N° 01103-2025 del 20 de marzo de 2025, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Superintendencia, así como la reasignación de funciones entre sus diferentes unidades orgánicas;
Que, con Resolución SBS N° 00189-2026 del 22 de enero de 2026, se modificó la Resolución SBS N° 01103-2025 en lo referente a la estructura orgánica y se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia (SBS-ROF-SBS-010-24);
Que, con el propósito de fortalecer el proceso de licenciamiento, en lo referido a las solicitudes de autorización de constitución de empresas, así como otras de naturaleza similar, de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, se considera conveniente disponer el traslado de determinadas funciones vinculadas a la etapa de organización, actualmente a cargo de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros y Pensiones, hacia el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, Grandes Exposiciones y Valorización de Inversiones de la Gerencia de Riesgos;
Que, dichas funciones serán asumidas por el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, Grandes Exposiciones y Valorización de Inversiones, y comprenden la evaluación de las solicitudes de constitución en la etapa de organización y otras de naturaleza similar;
Que, en ese contexto, resulta pertinente simplificar la denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, Grandes Exposiciones y Valorización de Inversiones por Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados;
Que, el órgano responsable de atender las funciones citadas en el considerando precedente es el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados a través de un equipo de profesionales los cuales conformarán la Coordinación Ejecutiva de Organización (en adelante, CEO);
Que, por otro lado, se ha visto por conveniente fusionar los Departamentos de Análisis del Sistema Financiero y de Análisis de Microfinanzas y Cooperativas de la Gerencia de Estudios Económicos en un solo departamento, denominado Departamento de Análisis del Sistema Financiero y Cooperativo. Esta fusión permitirá ganar eficiencia en la gestión, distribuir de mejor manera las responsabilidades y afianzar sinergias, así como, aprovechar las competencias del personal que conformarán el nuevo departamento;
Que, adicionalmente, con la finalidad de reflejar de forma más precisa las funciones que desempeña el Departamento de Soporte Técnico y Servicios de Tecnologías de Información de la Gerencia de Tecnologías de Información, resulta conveniente modificar su denominación a Departamento de Soporte Técnico;
En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 01103-2025 en lo referido a la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quedando redactado de la siguiente manera:
I. Alta Dirección
• Despacho de la Alta Dirección
• Departamento de Finanzas Abiertas
II. Órgano de Control Institucional
• Gerencia de Control Institucional
III. Órganos de Línea
• Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas
Intendencia General de Banca
• Cinco (5) Intendencias de Supervisión Bancaria: A, B, C, D, E
Intendencia General de Microfinanzas
• Cuatro (4) Intendencias de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D
• Intendencia de Supervisión de Empresas No Captadoras
• Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito
• Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera
• Superintendencia Adjunta de Seguros
Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros
• Dos (2) Intendencias de Supervisión de Seguros: A, B
• Intendencia de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares
• Intendencia de Supervisión de AFOCAT
• Intendencia de Supervisión Actuarial
• Intendencia de Supervisión de Inversiones de Seguros
• Intendencia de Supervisión de Reaseguros
• Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros
• Superintendencia Adjunta de Pensiones
• Intendencia de Supervisión de Instituciones Previsionales
• Intendencia de Supervisión de Pensiones y Beneficios
• Intendencia de Supervisión de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones
• Superintendencia Adjunta de Cooperativas
• Cuatro (4) Intendencias de Supervisión de Cooperativas: A, B, C, D
• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
• Intendencia de Inteligencia Financiera
•Intendencia de Prevención, Cooperación y Metodologías
• Intendencia de Evaluación y Supervisión
IV. Órganos de Asesoría
• Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica
Intendencia General de Regulación
• Tres (3) Intendencias de Regulación: A, B, C
• Departamento de Sanciones
• Departamento de Asesoría Legal
• Departamento de Asuntos Contenciosos
• Gerencia de Riesgos
• Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones
• Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
• Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional
• Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados
• Departamento de Supervisión de Riesgo Tecnológico
• Gerencia de Estudios Económicos
• Departamento de Análisis del Sistema Financiero y Cooperativo
• Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional
• Departamento de Investigación Económica
• Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera
• Dos (2) Departamentos de Supervisión de Conducta de Mercado: A, B
• Departamento de Análisis de Conducta de Mercado
• Departamento de Educación e Inclusión Financiera
• Departamento de Servicios al Ciudadano
- Oficinas Descentralizadas
• Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología
• Departamento de Planeamiento Estratégico
• Departamento de Mejora de Procesos y Organización
• Departamento de Innovación
Gerencia de Tecnologías de Información
• Departamento de Desarrollo de Sistemas
• Departamento de Gestión de Datos y Analítica
• Departamento de Ciberseguridad
• Departamento de Soporte Técnico
• Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones
• Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional
• Departamento de Asuntos Interinstitucionales
• Secretaría General
• Departamento de Registros
• Departamento de Gestión Documental
V. Órganos de Apoyo
• Gerencia Central de Administración
• Subgerencia de Finanzas
• Subgerencia de Logística
• Departamento de Seguridad Patrimonial
Gerencia de Gestión Humana
• Departamento de Relaciones Laborales y Bienestar
• Departamento de Planificación y Gestión del Talento
• Departamento de Aprendizaje y Desarrollo
Artículo Segundo.- Disponer el traslado, desde las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros y Pensiones al Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados de la Gerencia de Riesgos, de las funciones relacionadas a la evaluación de las solicitudes de constitución en la etapa de organización y otras de naturaleza similar.
Artículo Tercero.- Modificar la denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, Grandes Exposiciones y Valorización de Inversiones por Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados de la Gerencia de Riesgos.
Artículo Cuarto.- Disponer la fusión de los Departamentos de Análisis del Sistema Financiero y de Análisis de Microfinanzas y Cooperativas en un solo departamento, al que se lo denominará Departamento de Análisis del Sistema Financiero y Cooperativo de la Gerencia de Estudios Económicos.
Artículo Quinto.- Modificar la denominación del Departamento de Soporte Técnico y Servicios de Tecnologías de Información por Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información.
Artículo Sexto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Primero, los diferentes órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, la información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones y de los demás documentos normativos internos que correspondan en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas necesarias para la adecuada implementación de las modificaciones dispuestas en la presente resolución.
Artículo Octavo.- Disponer que:
a) Las solicitudes de autorización para la constitución de empresas (licenciamiento) en etapa de organización, así como otras de naturaleza similar, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continúen a cargo de los órganos de línea correspondientes hasta su conclusión.
b) Las solicitudes de autorización para la constitución de empresas (licenciamiento) en etapa de organización, así como otras de naturaleza similar, que ingresen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución serán atendidas por el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados de la Gerencia de Riesgos, a través de la CEO.
Artículo Noveno.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2026.
Artículo Décimo.- Dejar sin efecto el artículo Primero de la Resolución SBS N° 0189-2026 y las disposiciones que se opongan a la presente Resolución, a partir de su entrada en vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2501505-1