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Fecha de publicación: 01/04/2026
Designan representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Ordenanza Municipal que promueve el consumo, distribución y accesibilidad del arroz fortificado con hierro en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA N° 00387/MDSA

Santa Anita, 26 de marzo de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA

ANITA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° VI de fecha 26 de marzo de 2026; el Informe N° 0815-2025-SGSPAS-GSPDH/MDSA, de fecha 06 de diciembre de 2025 de la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; el Memorando N° 0154-2026-OGPPPI/MDSA, de fecha 12 de febrero de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe N° 122-2026-MDSA/OGAJ, de fecha 12 de marzo 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando N° 380-2026-GM/MDSA, de fecha 12 de marzo 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2026.MDSA/CM-SDH, de fecha 19 de marzo de 2026 de la Comisión Permanente de Salud y Desarrollo Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia lo establecido en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, conforme al Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, a través de las cuales se aprueba la organización interna, y se regula la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 2.1) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen competencia en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Asimismo, en concordancia con el numeral 6.2) del mismo artículo, les corresponde administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y Apoyo a la población en situación de riesgo, así como otros programas que contribuyan al desarrollo y bienestar de la población;

Que, el numeral 7) del artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza N° 318-MDSA, son funciones específicas de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad en la alimentación de la población, programas de complementación alimentaria y especialmente en la comercialización y expendio de alimentos;

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud precisa que: Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 31348, Ley que propone el Enriquecimiento del Arroz en el Perú, establece que tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, sea este de producción nacional, donado o importado, con la finalidad de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general;

Que, el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil, 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-SA, establece la implementación de acciones articuladas entre los distintos niveles de gobierno para la prevención y reducción de la anemia, priorizando intervenciones orientadas a mejorar la nutrición de la población vulnerable;

Que, con la Resolución Ministerial N° 564-2022/MINSA, de fecha 27 de julio del 2022, se resolvió aprobar la modificación de tres (03) Fichas de Homologación de Arroz Fortificado (Arroz fortificado grado extra; arroz fortificado grado superior y arroz fortificado grado corriente), conforme el detalle siguiente:

Código CUBSO

Denominación del Bien

1

5022110800373432

Arroz fortificado grado extra

2

5022110800373431

Arroz fortificado grado superior

3

5022110800373433

Arroz fortificado grado corriente

Que, mediante el Informe N° 0815-2025-SGSPAS-GSPDH/MDSA, la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; sustenta la necesidad de la viabilidad del proyecto de Ordenanza Municipal que promueve el consumo, distribución y accesibilidad del Arroz fortificado con hierro en el distrito de Santa Anita, con el objetivo de afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables;

Que, mediante el Memorando N° 0154-2026-OGPPPI/MDSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; considera que el proyecto de Ordenanza Municipal que promueve el consumo, distribución y accesibilidad del arroz fortificado con hierro en el distrito de Santa Anita, se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), PEI y POI y dentro de las funciones contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Orgánica solicitante, considerando por tanto pertinente la aprobación del mencionado proyecto de Ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 122-2026-MDSA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable a la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que promueve el consumo, distribución y accesibilidad del arroz fortificado con hierro en el distrito de Santa Anita, por lo que corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorando N° 380-2026-GM/MDSA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría para que continúe con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EL CONSUMO, DISTRIBUCION Y ACCESIBILIDAD DEL ARROZ FORTIFICADO CON HIERRO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA.

Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad distrital el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en el Distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, cumpla con efectuar la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUTH ELSA CUNO CHURA

Alcaldesa

2501421-1