Modifican el numeral 13 de las actividades de Producción y/o Transformación Pecuaria del Sector Agrario y Riego, correspondiente a la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante la R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000099-2026-MINAM
Magdalena del Mar, 30 de marzo del 2026
VISTOS; el Informe N° D000083-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° D000132-2026-VMGA-DGPIGA y el Memorando N° D000189-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000472-2026-MINAM-VMGA y el Memorando N° D000664-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° D000109-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y el Memorando N° D000125-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000271-2026-MINAM-SG-OGPP y el Memorando N° D000347-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000192-2026-MINAM-SG-OGAJ y el Memorando N° D000205-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157- 2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM, la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial N° 009-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00325-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00335-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00347-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00095-2025-MINAM y la Resolución Ministerial N° 221-2025-MINAM;
Que, mediante los Oficios N° 0456-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y N° 1566-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego presenta al Ministerio del Ambiente la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del Sector agrario y de riego;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00220-2025-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de inversión del Sector agrario y de riego”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo;
Que, según el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA;
Que, en atención al Oficio N° 00281-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, con el Informe N° D000083-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA y el Memorando N° D000132-2026-VMGA-DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones recibidas durante la publicación del proyecto normativo, propone la Resolución Ministerial que modifica el numeral 13 de las actividades de Producción y/o Transformación Pecuaria del Sector Agrario y Riego correspondiente a la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias; por lo que corresponde su respectiva aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 13 de las actividades de Producción y/o Transformación Pecuaria del Sector Agrario y Riego, correspondiente a la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:
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SECTOR |
GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL |
GOBIERNO REGIONAL |
GOBIERNO LOCAL |
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Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
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Agrario y de Riego |
Producción y/o Transformación pecuaria 13. Planteles o Establecimientos de Crianza y/o Engorde Intensivo, incluyendo sus instalaciones complementarias, para las siguientes especies:
1 Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, se considera el número de individuos estipulado para gallinas ponedoras. 2 Los proyectos incluyen tratamiento y/o valorización de residuos orgánicos o entrega a operador autorizado y disposición de efluentes en la red de alcantarillado o componentes para tratamiento de aguas residuales. 3 De acuerdo a la Guía para la Implementación de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción de Pollo y Pavo de Engorde del SENASA o instrumento que lo sustituya. Para el presente caso, entiéndase que ésta comprende el manejo de la cama. 4 De acuerdo a la Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de aves de postura del SENASA o instrumento que lo sustituya. Para el presente caso, entiéndase que esta comprende el manejo de la cama. Cuando se trate de crianza en baterías, el manejo comprende: presecado, mezcla con materiales secos y aireación. 5 Comprende técnicas de tratamiento como separación de sólido-líquido y el almacenamiento controlado o el uso de biodigestores anaeróbicos. 6 De acuerdo al Anexo 2 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, o norma que la modifique o sustituya, y demás disposiciones aplicables al manejo de cerdaza y purines. |
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. |
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. |
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Artículo 2.- Los titulares de los proyectos de inversión del Sector Agrario y de Riego que no se encuentren sujetos al SEIA y superan los umbrales establecidos en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA), conforme a lo señalado en el artículo 69 del citado Reglamento.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http:/www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
2501359-1