Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
RESOLUCIÓN SBS Nº 00935-2026
Lima, 27 de marzo de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTO:
El Informe Nº 00002-2026-DPO, de fecha 25 de marzo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante Resolución SBS Nº 211-2021 se aprobó el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros (en adelante, el Reglamento de Autorización de Empresas), el cual regula los requisitos, procedimientos y plazos aplicables a las solicitudes de autorización de organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 00488-2026, se modificó el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021, a fin de eliminar la exigencia de presentación de una constancia formal de no objeción emitida por el supervisor extranjero, así como la eliminación del plazo para que la Superintendencia realice la evaluación integral de las respuestas del cuestionario por parte del Supervisor extranjero. Además, se faculta a la Superintendencia a solicitar directamente información a los supervisores del exterior para efectos de la evaluación de las solicitudes de autorización de organización;
Que, en virtud de lo antes mencionado, resulta necesario modificar el procedimiento administrativo Nº 1 “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16 de la Ley Nº 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en lo pertinente”, para eliminar la exigencia de constancia de no objeción emitida por supervisores extranjeros, en el marco del procedimiento de autorización de organización;
Contando con el visto bueno de Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros y de Regulación y Jurídica, así como por las Gerencias de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos y de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el procedimiento administrativo Nº 1 “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16º de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente” del TUPA de la SBS, en los términos indicados en la parte considerativa, el mismo que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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