Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Vehiculares Plus Sociedad Anónima Cerrada - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, con una línea de inspección técnica tipo mixta, en local ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
Resolución Directoral
N° 0146-2026-MTC/17.03
Lima, 25 de marzo del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-062299-2026 de fecha 12 de febrero de 2026, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Industrial Avenida Carretera Central N° 893, Mz. ZI-9, Lt. 893, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Directoral N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada cuente con una longitud no menor a 25 metros, contenida en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(vii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, asimismo, lo establecido en la Resolución N° 0289-2025/SEL-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025, expedida por la Sala Especializada de Barreras Burocráticas del INDECOPI, que confirma la Resolución 0456-2025/CEB-INDECOPI del 08 de noviembre de 2024, en el extremo que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad diversas medidas, entre otras, las siguientes exigencias:
(iii) La exigencia de que la línea de inspección de cada centro de inspección técnica vehicular cuente con una dimensión mínima de 150 m2 como condición para operar una línea de inspección tipo pesada y/o mixta, materializada en el numeral 2.2.4 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15.
(iv) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente con una (1) línea de desfogue vehicular colindante al área de inspección, materializada en el numeral 2.2.7 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15.
Que, mediante Hoja de Ruta N° T-062299-2026 de fecha 12 de febrero de 2026, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identificada con RUC N° 20608999311, en adelante la Empresa, representada por su Gerente General, el señor ESTUARDO ANDRE MORALES CARRILLO, identificado con DNI N° 72379468, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Industrial Avenida Carretera Central N° 893, Mz. ZI-9, Lt. 893, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima;
Que, con Oficio N° 4528-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de febrero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN informe si la Empresa registra sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; si registra sanciones firmes de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; y si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan inspecciones técnicas vehiculares y, de ser el caso, qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-067007-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, la Empresa presenta información complementaria a su solicitud, respecto a la infraestructura inmobiliaria;
Que, por medio del Informe N° 0044-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 26 de febrero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio N° 6226-2026-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2026, notificado el 27 de febrero de 2026, la DCV formuló observaciones a la documentación presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales y recursos humanos; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-087312-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, la Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 6226-2026-MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas referidas a requisitos documentales y recursos humanos. Asimismo, la Empresa presentó información actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria;
Que, por medio del Informe N° 0048-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 04 de marzo de 2026, se concluyó que la información actualizada en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, respecto a los planos y memoria descriptiva, cumple con las especificaciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, con Oficio N° 6842-2026-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2026, la DCV comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 06 de marzo de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 045-2026-MTC/17.03.01 de fecha 06 de marzo de 2026, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Zona Industrial Avenida Carretera Central N° 893, Mz. ZI-9, Lt. 893, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la identificación de discrepancias con información que obra en el expediente, en los extremos referentes a equipamiento e infraestructura inmobiliaria;
Que, a Hoja de Ruta N° E-108984-2026 de fecha 12 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada en materia de equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, así como lo constatado en la inspección in situ;
Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y la Resolución N° 0289-2025/SEL-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025, que confirmó la Resolución 0456-2025/CEB-INDECOPI del 08 de noviembre de 2024;
Que, el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que la resolución de autorización contendrá el plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil; al respecto, la Empresa presenta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 2402610100590, con vigencia desde el 14 de enero de 2026, y con plazo máximo para renovar hasta el 14 de enero de 2027;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0032-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identificada con RUC N° 20608999311, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Zona Industrial Avenida Carretera Central N° 893, Mz. ZI-9, Lt. 893, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
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Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
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Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., en el domicilio ubicado en Calle Miguel Dasso N° 160 dpto. 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: andreget4@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Dirección de Circulacion Vial
2501306-1