Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/03/2026
Designan Secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros

Prorrogan las fechas de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial 2026, así como del primer y segundo vencimiento de los arbitrios municipales 2026 y de la fecha de cancelación de los incentivos para el pago establecidos en la Ordenanza N° 527-MDC

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2026/MDC

Carabayllo, 24 de marzo de 2026

VISTO: El Informe N° 181-2026-SGREC-GATR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 017-2026-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 106-2026-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 211-2026-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la Prórroga de Vigencia de la Ordenanza N° 527-MDC.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”.

Que, mediante Ordenanza Nº 527-MDC, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28.12.2025, se aprueba la Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al año 2026,teniendo como fecha máxima de cancelación hasta el 28.02.2026; plazo que fue prorrogado hasta el 31.03.2026, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2026/MDC; y, posteriormente ampliado los Incentivos por Pronto Pago hasta el 31.03.2026 respecto del Supuesto A) y hasta el 30.04.2026 el supuesto B), con Decreto de Alcaldía Nº 004-2026/MDC.

Que, la Segunda Disposición Final de la citada ordenanza, Faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para que disponga su prórroga de ser necesario.

Que, mediante Informe Nº 017-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emitida con Informe N° 181-2026-SGREC-GATR/MDC, respecto a la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 527-MDC, ampliando las fechas de vencimiento del Pago al Contado y la Primera cuota de pago fraccionado del Impuesto Predial 2026 y el Primer y Segundo vencimiento de los Arbitrios Municipales del 2026, establecidas en el Artículo segundo de la citada Ordenanza, hasta el 30.04.2026; y, la fecha de cancelación de los incentivos para el pago señalados en el artículo cuarto de la mencionada Ordenanza, respecto del supuesto A) hasta el 30.04.2026, con la finalidad de otorgar un plazo adicional a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Que, a través del Informe N° 106-2026-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que Prórroga la Ordenanza N° 527-MDC.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del Pago al Contado y Primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2026 y el Primer y Segundo vencimiento de los Arbitrios Municipales del 2026, establecidas en el Artículo segundo de la Ordenanza N° 527-MDC, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de cancelación de LOS INCENTIVOS PARA EL PAGO señalados en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 527-MDC, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Fecha de Cancelación en el Supuesto A): Hasta el 30 de abril del 2026: (…).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano www.gob.pe/municarabayllo y en el Portal de Transparencia de la Entidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su adecuada difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2501186-1