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Fecha de publicación: 31/03/2026
Designan Secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros

Prorrogan los beneficios establecidos en el numeral 2.2 de la Ordenanza Municipal N° 536-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2026, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del impuesto predial”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2026-ALC/MVES

Villa El Salvador, 27 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando N° 390-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 104-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 048-2026-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 209-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza N° 536-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago del Impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2026, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del Impuesto predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, mediante la Ordenanza N° 536-MVES, se estableció beneficio tributario por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fiscal 2026, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del Impuesto Predial, hasta el 31 de marzo de 2026; asimismo, su Primera Disposición Complementaria y Final, dispone facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la citada Ordenanza;

Que, con Informe N° 048-2026-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración tributaria teniendo en consideración el Informe N° 209-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, propone prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 536-MVES, hasta el 30 de abril del 2026, precisando que al encontrarse próximo a vencer la vigencia de la mencionada ordenanza, un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios dispuestos quedarían excluidos; asimismo refiere que su prorroga permitirá mejorar la recaudación, lo cual tendrá incidencia en la ejecución de proyectos, brindando a los contribuyentes una nueva oportunidad para regularizar sus deudas, por otro lado, señala que la prórroga comprende únicamente los beneficios establecidos en el numeral 2.2 del artículo segundo de la referida Ordenanza, por lo cual adjunta proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita continuar con su trámite de aprobación;

Que, con Informe N° 104-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 536-VES hasta el 30 de abril de 2026, al existir habilitación normativa expresa en la citada Ordenanza para ello, competencia del Alcalde para emitir Decretos de Alcaldía y sustento técnico y finalidad pública debidamente acreditada con el Informe de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, concluyendo que se deriven los actuados a la Oficina de Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía que amplíe la Ordenanza N° 536-MVES, en virtud a lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 390-2026-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de abril de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 536-MVES, que establece beneficio tributario por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2026, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del impuesto predial;

Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 536-MVES, aprobó lo siguiente:

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2026, los beneficios establecidos en el numeral 2.2 de la Ordenanza Municipal N° 536-MVES, “Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2026, fechas de vencimiento de tributos municipales y determinación del monto mínimo del impuesto predial”, que se encontraban vigentes al 01 de marzo de 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2501177-1