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Fecha de publicación: 09/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Otorgan diploma duplicado de título profesional en Ingeniería y Ciencias Humanas, Esp. Mecánica Automotriz de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL CENTRO DEL PERÚ

secretaría general

RESOLUCIÓN N° 1875-2026-CU-GYT/UNCP

Huancayo, 19 de marzo de 2026

Visto, el expediente del ciudadano SAUL JOAQUIN GUERE LUNA, solicita expedición de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL en INGENIERÍA Y CIENCIAS HUMANAS, ESP.: MECÁNICA AUTOMOTRIZ, por pérdida. Cumple con los requisitos de acuerdo con la Directiva N° 001-2018-SG-UNCP.

CONSIDERANDO:

De conformidad a los artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

De conformidad al Congreso de la República dio la Ley N° 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

De conformidad al Congreso a la Resolución N° 1525-06-ANR, modificada con Resolución N° 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

De conformidad a la Resolución N° 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

De conformidad a la Resolución N° 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva N° 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”;

Que, don SAUL JOAQUIN GUERE LUNA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL en INGENIERÍA Y CIENCIAS HUMANAS, ESP.: MECÁNICA AUTOMOTRIZ, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad.

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de marzo de 2026.

RESUELVE:

1º.- ANULAR el DIPLOMA PRIMIGENIO de TÍTULO PROFESIONAL en INGENIERÍA Y CIENCIAS HUMANAS, ESP.: MECÁNICA AUTOMOTRIZ, de don SAUL JOAQUIN GUERE LUNA, de fecha primigenio 08.01.2007, por motivo de pérdida.

2º.- OTORGAR el DIPLOMA DUPLICADO DE TÍTULO PROFESIONAL en INGENIERÍA Y CIENCIAS HUMANAS, ESP.: MECÁNICA AUTOMOTRIZ, a don SAUL JOAQUIN GUERE LUNA.

3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Humanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase,

CESAR PAUL ORTIZ JAHN

Rector

JOHANI ORIHUELA OSORIO

Secretaria General

2501160-1