Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Junín
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 429-2026-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen N° 003-2026-GRJ-CPPPATyDI, de fecha 16.03.2026.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización estipula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, (…), así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; concordante con el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos;
Que, el numeral 3 de artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que la gestión del gobierno regional se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas. Y, el artículo 24°, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía; Y, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, señala la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, dispone que la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas es dirigida a los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015 - 2024 - PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, la Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en reunión de Comisión, aprobó el Dictamen N° 003-2026-GRJ-CPPPATyDI, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN”
Artículo Primero.- DEROGAR, en su integridad la Ordenanza Regional N° 382-2023-GRJ/CR, y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente, la cual regulaba, el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junín.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junín y el Anexo N° 1, 2, y 3, que forma parte integrante del citado reglamento, el mismo que consta de ocho (08) títulos, y cuarenta y cinco (45) Artículos.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y con todos sus anexos, en el portal institucional, (www.regionjunin.gob.pe) del Gobierno Regional Junín.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Secretaría General del Gobierno Regional de Junín, notifique la presente Ordenanza Regional, a las instancias correspondientes en coordinación de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento del Pliego del Gobierno Regional de Junín, para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de marzo del año 2026.
LUIS FERNANDO MORALES NIEVA
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 23 días del mes de marzo del 2026.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2501159-1