Aprueban Mandato de compartición de infraestructura entre las empresas Red Intercable Perú S.A.C y la Empresa Regional de Servicio Público del Centro S.A.
RESOLUCIÓN N° 000030-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 20 de marzo del 2026
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MATERIA |
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Mandato de compartición de infraestructura entre las empresas Red Intercable Perú S.A.C y la Empresa Regional de Servicio Público del Centro S.A. |
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ADMINISTRADOS |
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Red Intercable Perú S.A.C./ Empresa Regional de Servicio Público del Centro S.A. |
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EXPEDIENTE N° |
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00016-2025-CD-DPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Red Intercable Perú S.A.C. (en adelante, INTERCABLE), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) en el marco de la Ley N° 29904; y,
(ii) El Informe N° 00067-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, contando con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, numeral ii) del artículo 3, de la Ley N° 29904 declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 29 de octubre de 2025, INTERCABLE solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELETROCENTRO, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Carta N° 00518-2025-DPRC/OSIPTEL, notificada el 21 de noviembre de 2025, se puso en conocimiento de ELECTROCENTRO la solicitud presentada por INTERCABLE, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000010-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 6 de febrero de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre INTERCABLE y ELECTROCENTRO, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura de Infraestructura;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 16 de febrero de 2026, INTERCABLE remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 13 de febrero de 2026, ELECTROCENTRO remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, mediante Cartas N° 082-2026-DPRC/OSIPTEL y N° 081-2026-DPRC/OSIPTEL, de fecha 2 y 3 de marzo, respectivamente, se corrió traslado a las empresas INTERCABLE y ELECTROCENTRO de los comentarios presentados por cada una de las partes a fin de que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten su posición sustentada;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 05 de marzo de 2026, INTERCABLE remite su posición respecto a los comentarios vertidos por ELECTROCENTRO;
Que, mediante Carta S/N, recibida el 10 de marzo de 2026, ELECTROCENTRO remite su posición respecto a los comentarios vertidos por INTERCABLE;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00067-2026-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por INTERCABLE respecto de la infraestructura de ELECTROCENTRO, en los términos señalados en el Informe antes referido;
Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1066/5137/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 18 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 00067-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00016-2025-CD-DPRC/MC entre las empresas Red Intercable Perú S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contenido en el Anexo del Informe N° 00067-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00067-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Red Intercable Perú S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A..
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 00067-2026 DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2501153-1