Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2019-PRODUCE” y sus Anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000081-2026-PRODUCE
Lima, 30 de marzo de 2026
VISTOS: El Oficio N° 00896-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Memorandos N° 00000089-2026-PRODUCE/DGAAMPA y N° 00000158-2026-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, el Informe N° 00000129-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N 00000284-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe N° 00000323-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA);
Que, el literal d) del artículo 8 del citado Reglamento establece que las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, tiene por objetivo regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, dispone que, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura;
Que, el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura señala que el titular debe solicitar la aprobación de la modificación del Estudio Ambiental cuando la modificación de su proyecto de inversión con Certificación Ambiental vigente prevea la generación de impactos ambientales negativos significativos, considerando aspectos tales como la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto, entre otros; dichas modificaciones se deben evaluar a través del procedimiento para la modificación del Estudio Ambiental. Se entiende como casos de modificación el incremento de capacidad de producción, traslado de capacidades, entre otros, según corresponda;
Que, el artículo 43 del referido Reglamento indica que cuando el titular de una actividad pesquera o acuícola, que cuente con Estudio Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado, decida modificar componentes auxiliares o principales, sistemas o hacer ampliaciones, mejoras tecnológicas u otros que no generen impactos negativos significativos ni modifique el área de influencia aprobada, le corresponde presentar la modificación para impactos negativos no significativos, sustentando estar en dichos supuestos;
Que, el artículo 47 del citado Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad del titular por los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, establece un listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental, ni la presentación de una modificación para impactos negativos no significativos, por parte del titular;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Oficio Nº 00896-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión sobre el proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE”, señalando que la propuesta normativa debe ser sometida al proceso de consulta pública, con el fin de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo indicado en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, por el Informe Nº 00000008-2026-PRODUCE/DIGAM-erodriguezn, de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, se sustenta y propone la publicación de la propuesta de “Resolución Ministerial que aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE”;
Que, con el Informe Nº 00000257-2026-PRODUCE/DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se señala que corresponde continuar con el trámite de publicación de la mencionada Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe Nº 00000323-2026- PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable publicar la referida Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE”, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los supuestos y disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 47 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2501094-1