Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0103-2026-MIDAGRI
Lima, 27 de marzo de 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 0703-2026-EF/13.01, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas que adjunta el Informe Nº 0008-2026-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 00262-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que adjunta el Informe Técnico Nº 00001-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y el Informe Nº 00341-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas (IGV), que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº. 187-2013- EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del referido Reglamento;
Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;
Que, con fecha 18 de julio de 2025, la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., identificada con RUC Nº 20563196387, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) ser calificada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del Proyecto denominado “Cultivos de Arándanos en 300 ha de los Lotes B-7B y B 8A - Proyecto Olmos”;
Que, a través del Oficio Nº 00370-2025/PROINVERSION/DSI, de fecha 02 de septiembre de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., para el proyecto denominado “Cultivos de Arándanos en 300 ha de los Lotes B-7B y B 8A - Proyecto Olmos”, ha sido considerada admisible y procedente, adjuntando el Informe Técnico-Legal Nº 00025-2025/DSI/SSI de la Dirección de Servicios del inversionista de PROINVERSIÓN mediante el cual se concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modificado por Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 0001-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG la Direc-ción General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que la fecha de presentación de la solicitud de la Empresa para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es el 18 de julio de 2025, conforme se observa en la documentación remitida por PROINVERSIÓN; señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 8 850 855.00 (Ocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de diez (10) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de julio de 2025, fecha de la presentación de la solicitud, hasta el 31 de mayo de 2026;
Que, mediante el Oficio Nº 0703-2026-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0008-2026-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Cultivos de Arándanos en 300 ha de los Lotes B-7B y B 8A - Proyecto Olmos”;
Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus respectivas competencias, mediante Memorando Nº 0262-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, remite el Informe Técnico Nº 0001-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 27 de febrero de 2026, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Cultivos de Arándanos en 300 ha de los Lotes B-7B y B 8A - Proyecto Olmos”, presentado por la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., precisando además que la lista de bienes de capital y bienes intermedios, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado;
Que, mediante Informe Nº 00341-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que corresponde expedir la Resolución Ministerial por la cual se apruebe como empresa calificada para efectos del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modificatorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de los Anexos
Se aprueba como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., identificada con RUC Nº 20563196387, por el desarrollo del Proyecto denominado “Cultivos de Arándanos en 300 ha de los Lotes B-7B y B 8A - Proyecto Olmos”; así como, se aprueba la Lista de Bienes (Anexo I), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Monto y plazo del compromiso de inversión
Se establece que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., identificada con RUC Nº 20563196387, asciende a la suma de US$ 8 850 855.00 (Ocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en una (01) etapa, en el plazo de diez (10) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de julio de 2025, fecha de la presentación de la solicitud, hasta el 31 de mayo de 2026.
Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I (Lista de Bienes) y en el Anexo II (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Cultivos de Arándanos en 300 ha de los Lotes B-7B y B 8A - Proyecto Olmos”.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de julio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973.
3.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se refieren los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modificada a solicitud de la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., identificada con RUC Nº 20563196387, de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificaciones.
Artículo 4.- Notificación
Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), y a la empresa CORPORACIÓN AGRICOLA OLMOS S.A., para conocimiento y fines de ley.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Anexo I
BIENES
|
Ítem |
CUODE |
Subpartida Arancelaria |
Descripción |
|
533 |
PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS |
||
|
1 |
533 |
7318.22.00.00 |
- - Las demás arandelas |
|
552 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS |
||
|
2 |
552 |
3917.23.10.00 |
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros |
|
613 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS |
||
|
3 |
613 |
3917.39.10.00 |
- - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros |
|
710 |
MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS |
||
|
4 |
710 |
8436.10.00.00 |
- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales |
|
730 |
MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN |
||
|
5 |
730 |
8701.95.00.00 |
- - Superior a 130 kW |
|
820 |
HERRAMIENTAS |
||
|
6 |
820 |
8424.41.00.00 |
- - Pulverizadores portátiles |
|
7 |
820 |
8424.82.21.00 |
- - - - Por goteo o aspersión |
|
840 |
MAQUINARIA INDUSTRIAL |
||
|
8 |
840 |
8427.20.00.00 |
- Las demás carretillas autopropulsadas |
|
9 |
840 |
8429.59.00.00 |
- - Las demás |
|
10 |
840 |
8431.49.00.00 |
- - Las demás |
|
11 |
840 |
8502.12.10.00 |
- - - De corriente alterna |
|
920 |
EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE |
||
|
12 |
920 |
8704.21.10.10 |
- - - - Camionetas pick-up ensambladas |
|
13 |
920 |
8704.21.10.90 |
- - - - Los demás |
Anexo II
SERVICIOS
|
Nº |
CIIU |
Descripción |
|
0161 |
Actividades de apoyo a la agricultura |
|
|
1 |
Servicio de acondicionamiento del terreno |
|
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
|
|
2 |
Servicio de replanteo topográfico y lotizado |
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
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ANEXO III
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ANEXO III
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ANEXO III
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2501044-1