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Fecha de publicación: 29/03/2026
Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2026” del Ministerio del Ambiente

Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2026”

Resolución Ministerial

Nº 078-2026-MINCETUR

Lima, 27 de marzo de 2026

VISTOS, el Informe Nº 0002-2026-MINCETUR/VMT/DGA-AMR y el Memorándum Nº 084-2026-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía; el Memorándum Nº 206-2026-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 258-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0082-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 210-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 151-2026-MINCETUR/SG/OGA/OT de la Oficina de Tesorería; el Memorándum Nº 144-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y, el Informe Nº 0015-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, los literales e) y m) del artículo 6 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, establecen que son funciones del MINCETUR, como organismo rector, diseñar e implementar planes, proyectos, programas y lineamientos destinados al desarrollo o fortalecimiento de la actividad turística, en lo que respecta a su competencia; y, formular planes y estrategias nacionales para la promoción del turismo interno y receptivo, respectivamente;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso incorporable en todos los productos turísticos del Perú;

Que, el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, mediante la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al otorgamiento de subvenciones, hasta por la suma de S/ 5 700 500,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los ganadores beneficiarios del concurso público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal con el fin de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, así como impulsar la articulación de la artesanía con la oferta turística del país, a ser financiados con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2026 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, la precitada Disposición Complementaria Final dispone que el MINCETUR, mediante resolución ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”; y es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos;

Que, mediante Informe Nº 0002-2026-MINCETUR/VMT/DGA-AMR, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo propone y sustenta la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2026”, la cual tiene como objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio (artesanos) y personas jurídicas (asociaciones de artesanos, empresas de la actividad artesanal o cooperativas artesanales), que realicen actividades de producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de la artesanía, así como establecer las disposiciones operativas para el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de la referida Estrategia;

Que, para su edición 2026, la citada Estrategia contempla dos modalidades de cofinanciamiento: (i) “Fortalece tu taller de artesanía”, orientada a financiar proyectos a unidades económicas artesanales con el fin de optimizar sus talleres de producción, contribuyendo al incremento de la productividad y/o al desarrollo de nuevas artesanías; y, (ii) “Gestiona tu estrategia Comercial”, destinada a potenciar la capacidad estratégica - comercial de las unidades económicas artesanales en su vinculación en plataformas y eventos de carácter internacional ligados al desarrollo de la artesanía y el turismo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2026”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Artesanía, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2026”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, la implementación, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2501037-1