Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la República Francesa, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
resolución suprema
N° 124-2026-PCM
Lima, 27 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, establece que son de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluyendo la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
Que, mediante carta de fecha 26 de enero de 2026, el Director de la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE invita al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la 149° Sesión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales (ELSAC, por sus siglas en inglés), a realizarse los días 9 y 10 de abril de 2026, en la ciudad de París, República Francesa, en cuyo marco se llevará a cabo el Segundo Examen de Adhesión del Perú a la OCDE;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 18 de marzo de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la invitación cursada por la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE para participar en la 57° reunión del Grupo de Trabajo sobre Empleo, que se realizará los días 7 y 8 de abril de 2026, en la ciudad de París, República Francesa;
Que, el 20 de junio de 2022, el Consejo de la OCDE aprobó la “Hoja de Ruta para el proceso de adhesión de Perú a la OCDE”, con la cual se dio inicio a la fase de autoevaluación, estableciéndose los términos, condiciones y el proceso para dicha adhesión, en particular, los principios bajo los cuales se valoran las acciones del Perú; además, establece los Comités de la OCDE encargados de tal valoración, entre los que se encuentra el ELSAC;
Que, el Perú ha culminado las fases de autoevaluación, cuestionarios y misión de investigación del proceso de adhesión a la OCDE, siendo que, el Examen de Adhesión del Perú por parte del ELSAC corresponde a la cuarta fase del proceso;
Que, con fecha 10 de abril de 2025, durante la 147° Sesión del ELSAC, se realizó el Primer Examen de Adhesión del Perú a la OCDE, con la participación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y de diversas entidades públicas involucradas en el proceso de adhesión, tales como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Seguro Social de Salud (EsSalud), entre otras;
Que, el Segundo Examen de Adhesión se centra en el informe de avances de los temas prioritarios referidos a la informalidad laboral, legislación laboral e inspección del trabajo, diálogo social e inclusión socioeconómica de poblaciones vulnerables; teniendo como objetivo evaluar la voluntad política del Perú y su capacidad para implementar los instrumentos jurídicos sustantivos de la OCDE, conforme a los Principios Básicos establecidos en el Apéndice de la Hoja de Ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
Que, por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Empleo constituye un órgano del ELSAC encargado de analizar políticas de empleo de países, revisar tendencias del mercado laboral (v. gr. desempleo, informalidad, productividad), compartir prácticas y evidencia y elaborar insumos técnicos para decisiones de alto nivel en la OCDE, en ese sentido, la participación en dicho espacio permitirá fortalecer la posición del país en el proceso de adhesión a la OCDE y coadyuvar a una intervención debidamente informada en las discusiones del Segundo Examen de Adhesión del Perú a la OCDE;
Que, adicionalmente, se ha previsto la realización de reuniones conexas programadas para el 11 de abril de 2026, con la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, a fin de intercambiar ideas sobre los pasos a seguir con posterioridad al Segundo Examen de Adhesión; con la Embajada del Perú en París, para abordar posibles acciones de cooperación en materia de migración laboral circular y modelos duales; con la Representación Permanente del Perú ante organismos económicos internacionales en París, con el objeto de definir las acciones siguientes, la atención de recomendaciones y, de aprobarse el Examen de Adhesión, el procedimiento para la desclasificación de documentos de la OCDE; así como con la Subdirección General de Ciencias Sociales de la UNESCO, a efectos de abordar posibles acciones de cooperación en materia de formación para el empleo y aprendizaje a lo largo de la vida, promoción del empleo en las industrias culturales y creativas, inclusión laboral de poblaciones vulnerables, educación para el trabajo y transición escuela-empleo y estándares sobre ética de la inteligencia artificial en relación con su impacto en el empleo;
Que, en atención a la relevancia de los referidos eventos y de las actividades conexas, resulta de interés nacional la participación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, por constituir una valiosa oportunidad para consolidar la voluntad política y capacidad de implementación del Estado peruano de su compromiso con la adhesión a la OCDE;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de París, República Francesa, del 6 al 12 de abril de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos US$ |
Viáticos por día US$ |
Total viáticos US$ |
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OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES |
9,872.80 |
540.00 x 5 |
2,700.00 |
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2501030-5