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Fecha de publicación: 30/03/2026
Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030

Aprueban la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00039-2026-SUNARP/SN

Lima, 27 de marzo de 2026

VISTOS:

El Oficio N° 039-2026-SUNARP/ZRXII/JEF del 16 de enero de 2026 y el Oficio N° 131-2026-SUNARP/ZRXII/JEF del 19 de febrero de 2026, ambos de la jefatura de la Zona Registral N° XII; el Informe N° 026-2026-SUNARP/OPPM/UPL del 29 de enero de 2026, de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 186-2026-SUNARP/OTI del 6 de febrero de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 121-2026-SUNARP/DTR del 13 de febrero de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 044-2026-SUNARP/OA del 17 de febrero de 2026, de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 555-2026-SUNARP/OPPM del 17 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 217-2026-SUNARP/OAJ del 19 de marzo de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de la Sesión N° 514 del Consejo Directivo de la Sunarp del 27 de marzo de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN (en adelante, ROF de la Sunarp), el Consejo Directivo es el órgano encargado de implementar la política registral nacional, y tiene entre sus funciones: Aprobar, a propuesta de la Superintendencia Nacional, la creación, fusión, supresión de los Órganos Desconcentrados y Oficinas Registrales, así como el traslado de sus sedes o la modificación de los ámbitos geográficos de éstos procediendo a efectuar las acciones que resulten necesarias, de acuerdo con la normativa aplicable;

Que, asimismo, atendiendo a lo señalado en los artículos 10 y 11 del ROF de la Sunarp, la Superintendencia Nacional está a cargo del superintendente nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional. Establece los objetivos institucionales, supervisando a los distintos órganos que conforman la entidad y ejercita sus funciones de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Propone al Consejo Directivo las políticas registrales. Es una de sus funciones: Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión, supresión de los Órganos Desconcentrados y Oficinas Registrales, así como el traslado de sus sedes o la modificación de los ámbitos geográficos;

Que, mediante la Resolución N° 044-2024-SUNARP/SN del 25 de marzo de 2024, se aprueba la actualización de la “Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;

Que, a través de la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG del 8 de setiembre de 2025, se aprueba la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada” (en adelante, la Directiva);

Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del Capítulo VII de la Directiva, la creación, conversión, traslado o supresión de Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada, debe ser sustentada por las Zonas Registrales, mediante la presentación de un Estudio Técnico el cual deberá estar considerado en el POI. Dicho Estudio Técnico es elaborado por un equipo conformado, como mínimo, por representantes de la Unidad de Administración, Unidad Registral y Unidad de Tecnologías de la Información, liderado por el representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de cada Zona Registral;

Que, de conformidad con el subnumeral 8.6.2 de la Directiva, la Unidad de Administración, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad Registral o las que hagan sus veces; expresarán su conformidad emitiendo el documento respectivo por cada Unidad; asimismo, efectúa el Visto Bueno en el Estudio Técnico que será remitido por la Jefatura Zonal a la Gerencia General para su derivación a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Además, luego de las conformidades citadas, en el caso de supresión de Oficina Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizará la revisión correspondiente, emite opinión y remite el Estudio Técnico a la Oficina de Administración, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral, para su revisión y conformidad; siendo que, obtenida las conformidades respectivas, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Estudio Técnico a la Oficina de Asesoría Jurídica para su revisión en lo que compete a la parte legal, remitiendo toda la documentación a la Gerencia General, quien elevará el expediente a la Superintendencia Nacional para someterlo a consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, con Resolución N° 032-2026-SUNARP/GG del 20 de febrero de 2026, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 actualizada versión 1 de la Sunarp, correspondiente al POI aprobado por la Resolución N° 234-2025-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2025;

Que, a través de la Resolución N° 184-2016-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2016, se autoriza la apertura de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII. Asimismo, se dispuso que la jefatura de la Zona Registral N° XII, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Lambramani y demás aspectos para su funcionamiento;

Que, con Resolución Jefatural N° 324-2016-SUNARP/Z.R.N° XII-JEF del 10 de noviembre de 2016, se autoriza el funcionamiento de la Oficina Registral de Lambramani, a partir del 14 de noviembre de 2016, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral
N° XII;

Que, mediante el Informe N° 009-2026-SUNARP/ZRXII/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Zona Registral N° XII eleva al jefe zonal el Estudio Técnico que sustenta la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, señalando que este cuenta con opinión favorable y las conformidades de las Unidades de Administración (Memorándum N° 043-2026-SUNARP/ZRXII/UA), de Tecnologías de la Información (Memorándum N° 005-2026-SUNARP/ZRXII/UTI), de Asesoría Jurídica (Informe N° 014-2026-SUNARP/ZRXII/UAJ), y Registral (Memorándum N° 018-2026-SUNARP/ZRXII/UREG), de la Zona Registral N° XII; siendo así, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda remitir el expediente a la Gerencia General para su derivación a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo IV del referido Estudio Técnico, desde la creación de la Oficina Registral de Lambramani, fue concebida con carácter temporal como Oficina Receptora, debido al espacio de la infraestructura física y las condiciones tecnológica para su operación. Asimismo, se agrega que los reportes de cantidad de atenciones muestran que el núcleo del servicio brindado corresponde a publicidad formal y atención al ciudadano, evidenciando que la referida Oficina de Lambramani opera de hecho como punto de recepción y emisión de publicidad registral, no como unidad de inscripción; en ese sentido, su capacidad operativa y funcional se alinea a una Oficina Receptora, consolidándose como un centro de atención y orientación al usuario, sin intervenir en procesos técnicos registrales;

Que, a través del Oficio N° 039-2026-SUNARP/ZRXII/JEF del 16 de enero de 2026, el jefe (e) de la Zona Registral N° XII remite a la Sede Central la propuesta antes descrita para lo cual adjunta el Informe N° 009-2026-SUNARP/ZRXII/UPPM que contiene el estudio técnico que justifica su propuesta y todas las conformidades que los sustentan, para el trámite respectivo;

Que, con el Memorándum Múltiple N° 008-2026-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y traslada el Informe N° 026-2026-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Administración y a la Dirección Técnica Registral, para su revisión y conformidad;

Que, mediante el Memorándum N° 186-2026-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información señala que en mérito al Informe Técnico N° 049-2026-SUNARP/OTI, es factible y viable técnicamente la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, por lo que se da conformidad;

Que, a través del Memorándum N° 121-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral emite opinión favorable respecto de la propuesta de la Zona Registral N° XII; no obstante, solicita a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verificar el cumplimiento de todas las formalidades señaladas en la Directiva;

Que, con el Informe N° 044-2026-SUNARP/OA, la Oficina de Administración brinda su conformidad al Informe N° 139-2026-SUNARP/OA/UAP, elaborado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, y a través del cual se considera procedente la supresión de la Oficina Registral de Lambramani;

Que, mediante el Memorándum N° 555-2026-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, habiendo dado por atendidas las observaciones de la Dirección Técnica Registral, remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica para seguir con el trámite correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 217-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, al haberse cumplido con los presupuestos contemplados en la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada”, aprobada con la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG, y contando con la opinión favorable de las unidades de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central;

Que, el órgano de asesoramiento señala además que, previa aprobación del Consejo Directivo, el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la cual tiene mérito para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, según lo previsto en el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en la Sesión N° 514 del 27 de marzo de 2026, acordó aprobar la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII;

De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN y en la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada”, aprobada con la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG, con el visado de la Dirección Técnica Registral, de las Oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración, de Tecnologías de la Información, de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Supresión de Oficina Registral

Aprobar la supresión de la Oficina Registral de Lambramani, ubicada en el Centro Comercial Parque Lambramani, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII, cuya apertura ha sido autorizada mediante Resolución N° 184-2016-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2016.

Artículo 2.- Disposición

La Zona Registral N° XII debe realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Responsabilidad

La Zona Registral N° XII debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional

SUNARP

2501027-1