Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/03/2026
Designan Secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de ají amarillo, de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000013-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 27 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe ARP N° 038-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de agosto de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de ají amarillo (Capsicum baccatum) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000021-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 19 de enero de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 1, Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional, reconoce la soberanía de las partes contratantes para prescribir y adoptar las medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios y establecer su nivel adecuado de protección. Del mismo modo, establece la obligación de cooperar en la armonización de dichas normas fitosanitarias;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de ají amarillo (Capsicum baccatum) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 038-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha definido los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de los productos de origen y procedencia indicados. Dichos requisitos, establecidos a través de un proyecto de Resolución Directoral, garantizan un nivel adecuado de protección y minimizan el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D000021-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de ají amarillo (Capsicum baccatum) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que establezca los requisitos fitosanitarios para la importación del producto de origen y procedencia antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de ají amarillo (Capsicum baccatum) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de la siguiente manera:

1. El envío debe contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Las semillas deben proceder de lugares de producción o semilleros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República Federativa de Brasil.

3. El envío debe venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la ONPF de la República Federativa de Brasil, en el que se consigne una de las siguientes opciones:

Opción A:

3.1. Declaración adicional:

3.1.1. El cultivo fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo, muestreado antes de la floración y en la postcosecha (semilla procesada previo al empaque), y mediante análisis de laboratorio (indicar el método de diagnóstico en el certificado fitosanitario), encontrado libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Xanthomonas vesicatoria, Xanthomonas euvesicatoria (Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria), Xanthomonas perforans (Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans) y Xanthomonas gardneri (Xanthomonas hortorum pv. gardneri).

3.1.2. Producto libre de Didymella lycopersici (corroborado mediante análisis de laboratorio).

3.2. Tratamiento preembarque con:

3.2.1. Los productos carboxin 0.8 g (i.a.) por kg semilla y thiram 1g (i.a.) por kg de semilla; o, cualquier otro producto de acción equivalente.

(El tratamiento preembarque con fungicida debe realizarse al menos de siete (7) a catorce (14) días antes del embarque).

Opción B:

3.1. Declaración adicional:

3.1.1. Las semillas fueron analizadas mediante el método de reacción en cadena de polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) y encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Xanthomonas vesicatoria, Xanthomonas euvesicatoria (Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria), Xanthomonas perforans (Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans) y Xanthomonas gardneri (Xanthomonas hortorum pv. gardneri).

3.1.2. Producto libre de Didymella lycopersici (corroborado mediante análisis de laboratorio).

3.2. Tratamiento preembarque con:

3.2.1. Inmersión en agua caliente a 55°C durante treinta (30) minutos, posterior inmersión en hipoclorito de sodio (NaOCl) al 1.0% durante veinte (20) a cuarenta (40) minutos; o, inmersión en ácido clorhídrico (HCl) al 5% y fosfato trisódico (TSP) al 10% durante cinco (5) a diez (10) horas.

3.2.2. Adicionalmente, tratamiento con los productos carboxin 0.8 g (i.a.) por kg semilla y thiram 1g (i.a.) por kg de semilla; o, cualquier otro producto de acción equivalente.

(El tratamiento preembarque con fungicida debe realizarse al menos de siete (7) a catorce (14) días antes del embarque).

4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo y debidamente rotulados con la identificación del producto, el número de lote y el país de origen; además, libres de suelo (tierra) y libres de otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector de cuarentena vegetal del SENASA deberá tomar una muestra de las semillas para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del certificado fitosanitario. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Articulo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2501013-1