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Fecha de publicación: 08/04/2026
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2019-PCM, y su exposición de motivos

Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ichuña

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 001-2026-CM-MDI

Ichuña, 3 de febrero del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ICHUÑA, PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ichuña, en Sesión Ordinaria de Consejo N°003-2026-CM/MDI de fecha 03 de febrero del año 2026, bajo la presidencia del Alcalde y con el quórum reglamentario de los señores Regidores; y,

VISTO:

El Informe Nº 025-2026-JCLL/GAJ/MDI, de fecha 29 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 069-2026/MDI/GPP/VCC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y el Proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ichuña; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú otorga a los Gobiernos Locales autonomía administrativa, la cual consiste en la facultad de organizarse internamente, determinando los órganos y unidades orgánicas necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos en favor de la población de Ichuña.

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 00012-2003-AI/TC) ha ratificado que la autonomía municipal no es autarquía, sino la capacidad de autogobierno dentro de un Estado unitario, lo que faculta legalmente al Concejo Municipal para aprobar su Reglamento de Organización Funciones (ROF) como norma de máxima jerarquía institucional.

Que, en el marco de la Ley N° 27972, la estructura orgánica municipal se sustenta en el principio de exclusividad de competencia, por lo cual ninguna entidad del Poder Ejecutivo puede interferir en la decisión del Concejo Municipal respecto a su organización interna, siempre que esta cumpla con los lineamientos técnicos de la PCM.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización tiene como objetivo fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía.

Que, mediante D.S. N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que establece la estructura orgánica de la entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas.

Que, según el D.S. Nº 033-2018-PCM, la Municipalidad Distrital de Ichuña está clasificada como una “Municipalidad Rural Tipo 4”, lo cual exige una estructura simplificada, funcional y orientada a resultados, bajo criterios de sinceramiento administrativo y reducción de burocracia ineficiente.

Que, el informe legal de referencia valida que el proyecto de ROF cumple con los pilares de “Dimensionamiento Critico”, “No Duplicidad” y “Estructura Mínima Necesaria”, ajustándose a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

Que, el Artículo 46°, del Decreto Supremo 054-2018-PCM, dispone en nuestro caso, que la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, emita el Informe Técnico Sustentatorio (ITS). Esta es la única “validación técnica” obligatoria. Seguidamente, el Artículo 47°, del mismo cuerpo normativo señala que, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite el Informe Legal validando la legalidad de la estructura; y el Artículo 9°, numeral 3, de la Ley N° 27972, señala que el Concejo Municipal, Aprueba el ROF mediante Ordenanza Municipal.

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, publicado el 6 de abril de 2021, modifica el Artículo 45, del D.S. N° 054-2018-PCM, (Norma que aprueba el ROF), y precisa las competencias de aprobación de la siguiente manera: Numeral 45.3, Artículo 45°; las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo APRUEBAN SU “ROF” integramente de la siguiente manera:

i) Gobiernos Regionales: Por Ordenanza Regional.

ii) Gobiernos Locales (Municipalidades): Por Ordenanza Municipal.

iii) Organismos Autónomos y Universidades: Por Resolución del Titular.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA

Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ichuña, el mismo que consta de 2 (Dos) títulos, 101 (Ciento uno) artículos, y que incluye el nuevo Organigrama Estructural, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 016-2019-A/MDI, de fecha 10 de diciembre de 2019, y cualquier otra disposición o norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la implementación progresiva de la nueva estructura orgánica, así como la adecuación de los demás instrumentos de gestión institucional, en el plazo de 60 días calendario, de publicado la presente y según la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza, el texto completo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Organigrama Estructural, en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/muniichu) de la Municipalidad Distrital de Ichuña; y demás portales que corresponda;

Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Ordenanza, texto completo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Organigrama Estructural, y los informes técnicos y legal a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines de registro correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS N. VENTURA BAUTISTA

Alcalde

2500952-1