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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Autorizan viaje de Decanos de la Universidad Nacional de Piura a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 0168-CU-2026

Piura, 17 de marzo del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000035-3402-26-7 que contiene el Oficio N° 117-2026-FCCCCFF-UNP del 17.Mar.2026 presentado por el Dr. CPC. Elberth Enrique García Panta, Decano de las Facultad de Ciencias Contables y Financieras. Y el Expediente N° 000020-4202-26-6 que contiene el Oficio N° 109-D.FDCCP-UNP-2026 del 16.Mar.2026 presentado por el Dr. Juan Carlos E. Negro Balarezo, Decano de las Facultad de Derecho y Ciencias Policías; ambos solicitando autorización para viajar al exterior, licencia con goce de haber y otorgamiento de pasajes nacionales e internacionales y viáticos nacionales e internacionales, entre otros. Asimismo, el Oficio N° 0621-SG-UNP-2026 del 17.Mar.2026, el Memorándum N° 0374-2026-UP-OPYPTO-UNP del 20.Mar.2026, el Informe N° 386-2026-OCAJ-UNP del 25.Mar.2026, el Oficio N° 200-AE-URH-UNP-2026 del 26.Mar.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 117-2026-FCCCCFF-UNP del 17.Mar.2026, el Dr. CPC. Elberth E. García Panta, Decano de las Facultad de Ciencias Contables y Financieras informa el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 01 de Consejo de Facultad del 16.Mar.2026 que dice:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER, AL DR. CPC. ELBERTH ENRIQUE GARCIA PANTA, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, PARA QUE VIAJE A LA CIUDAD DE MEXICO DEL 15 AL 22 DE ABRIL DE 2026, CON LA FINALIDAD DE QUE PARTICIPE DE LA CEREMONIA OFICIAL, DE ENTREGA DEL CERTIFICADO DE LA ACREDITACION INTERNACIONAL, INVITADO POR EL COORDINADOR GENERAL DEL CIEES (COMITÉS INTERINSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CIEES), Y A LA VEZ REUNIONES DE COORDINACION RESPECTO A LA IMPLEMENTACION DE LAS RECOMENDACIONES.

SEGUNDO: GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LAS FACILIDADES DE VIAJE CONSISTENTES EN PASAJES NACIONALES (PIURA-LIMA-PIURA), PASAJES INTERNACIONALES (LIMA-MEXICO-VICEVERSA), LOS RESPECTIVOS VIATICOS NACIONALES E INTERNACIONALES; A PARTIR DEL 14 AL 23 DE ABRIL DE 2026.”;

Que, asimismo, con Oficio N° 109-D.FDCCP-UNP-2026 del 16.Mar.2026, el Dr. Juan Carlos E. Negro Balarezo, Decano de las Facultad de Derecho y Ciencias Policías informa el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 02 de Consejo de Facultad del 16.Mar.2026 que dice:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER, AL DR. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, PARA QUE VIAJE A LA CIUDAD DE MÉXICO DEL 15 AL 22 DE ABRIL DE 2026, CON LA FINALIDAD DE QUE PARTICIPE EN LA CEREMONIA OFICIAL, DE ENTREGA DEL CERTIFICADO DE LA ACREDITACIÓN INTERNACIONAL, INVITADO DEL (COMITES POR EL COORDINADOR GENERAL INTERINSTIRTUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR-CIEES), Y A LA VEZ REUNIONES DE COORDINACIÓN RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES.” CIEES

SEGUNDO: GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES LAS FACILIDADES DE VIAJE CONSISTENTES EN PASAJES NACIONALES (PIURA-LIMA-PIURA), PASAJES INTERNACIONALES (LIMA-MEXICO-LIMA), LOS RESPECTIVOS VIATICOS NACIONALES E INTERNACIONALES; A PARTIR DEL 14 AL 23 DE ABRIL DE 2026”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Norte $ 440,00

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados a pedido de las Facultades de Ciencias Contables y Financieras, y de Derecho y Ciencias Políticas, respectivamente; y previa aprobación de su incorporación en el orden del día por no figurar en la agenda previa, en Sesión Ordinaria N° 02 del 17.Mar.2026, el Consejo Universitario acordó aprobar la licencia con goce de haber, la autorización para viajar al exterior, así como el otorgamiento de pasajes y viáticos en favor de los señores Decanos: Dr. CPC. Elberth Enrique García Panta y Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, con destino a la Ciudad de México. No obstante, en estricta observancia de los principios de legalidad, el pleno del Consejo dispuso que se deben regularizar los informes favorables de las oficinas competentes, tales como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la certificación del crédito presupuestario, la Oficina Central de Asesoría Jurídica para la procedencia legal y la Oficina de Recursos Humanos respecto a la procedencia de las licencias, a fin de garantizar la plena eficacia del acto administrativo conforme a la normativa vigente;

Que, por lo señalado, mediante Oficio N° 0621-SG-UNP-2026 del 17.Mar.2026, la Secretaria General puso en conocimiento el acuerdo adoptado y solicito la remisión de los informes técnicos y legales correspondientes;

Que, al respecto, mediante Memorándum N° 0374-2026-UP-OPYPTO-UNP del 20.Mar.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES AÉREOS NACIONALES S/ 1,000.00 SOLES (C/U) E INTERNACIONALES POR S/ 3,277.50 SOLES (C/U) A LA CIUDAD DE MEXICO (AMERICA DEL NORTE) Y DIEZ (10) DÍAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES A FAVOR DE LOS SEÑORES DECANOS: DR. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO - DECANO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, - DR. ELBERTH ENRIQUE GARCIA PANTA - DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS, QUIENES PARTICIPARAN EN EL ACTO DE ENTREGA DEL DOCUMENTO OFICIAL DE ACREDITACION INTERNACIONAL OTORGADO POR LOS CIEES MEXICO A LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DEL 2026.

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 1663

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00 RECURSOS ORDINARIOS

SECCION FUNCIONAL

007 GESTION DEL PROGRAMA

GENERICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.2.1.

S/ 1,000

*2 decanos

S/ 2,000.00

2.3.2.1.1.1.

$ 950.00*T.C. 3.45

a c/u S/ 3,277.50

S/ 6,555.00

2.3.2.1.1.2.

$ 440*T.C. 3.45*10dias

a c/u S/ 15,180.00

S/ 30,360.00

MONTO TOTAL

S/ 38,915.00

Que, con Informe N° 386-2026-OCAJ-UNP del 25.Mar.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la autorización del viaje del docente Dr. JUAN CARLOS NEGRO BALAREZO - Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y del Dr. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTA - Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, para que participe en la ceremonia oficial de entrega del Certificado de la Acreditación Internacional, invitados por el Coordinador General del CIEES (Comités Internacionales para la Evaluación de la Educación Superior), y a la vez reuniones de coordinación respecto a la implementación de las recomendaciones, a realizarse en la ciudad de México, del 15 al 22.Abr.2026. Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE el otorgamiento de pasajes nacionales e internacionales, así como de viáticos nacionales e internacionales, conforme a la certificación presupuestal emitida por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto junto a la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 0374-2026-UP-OPYPTO-UNP; todo ello, por los argumentos expuestos en el presente informe. b) Se EMITA el documento resolutivo correspondiente, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM). c) Los docentes a su regreso deberán presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM).”;

Que, además, con Oficio N° 0200-AE-URH-UNP-2026 del 26.Mar.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con la solicitud de licencia con goce de haber a favor de los servidores docentes Dr. Juan Carlos Negro, en su calidad de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Dr. Elberth Enrique García Panta, en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, a fin de participar en la Ceremonia Oficial de entrega del Certificado de la Acreditación Internacional, invitado por el Coordinador General del CIEES (Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior - CIEES), y a las reuniones de Coordinación respecto a la implementación de las Recomendaciones, evento que se desarrollará en la ciudad de México en los días comprendidos del 15 al 22.Abr.2026. Sobre el particular, se hace mención que las licencias cuentan con acuerdo de Consejo de Facultad en su Sesión Extraordinaria N° 02 realizado el 16.Mar.2026 en cuanto a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y Acuerdo en Sesión Extraordinaria N° 01 del 16.Mar.2026, de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras. Siendo así, esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber que nos ocupa, a favor de los señores Decanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, así como de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, por el tiempo mencionado en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, contando con los informes técnicos y legales favorables de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 02 del 17.Mar.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los señores Decanos de la Universidad Nacional de Piura que se detallan a continuación, a la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), del 15 al 22.Abr.2026, para participar en la ceremonia oficial de entrega del Certificado de Acreditación Internacional, por invitación del Coordinador General de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES); así como asistir a reuniones de coordinación destinadas a la implementación de las recomendaciones de mejora correspondientes.

• Dr. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTA, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras.

• Dr. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor de las autoridades mencionados en el artículo precedente, por el periodo comprendido del 15 al 22.Abr.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 200-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes nacionales e internacionales y viáticos conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1663 y el Memorándum N° 0374-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 38,915.00 (Treinta y ocho mil novecientos quince con 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle por cada comisionado:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 1663

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Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA.

Secretaria General

2500902-1