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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Disponen el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, en el marco de las Elecciones Municipales 2026

RESOLUCIóN SECRETARIAL

N° 000040-2026/SGEN/RENIEC

Lima, 27 de marzo del 2026

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000110-2026/DRE/RENIEC (26MAR2026) de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 000065-2026/DRE/SDPEG/RENIEC (26MAR2026) de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral, así como el Informe N° 000316-2026/OAJ/RENIEC (27MAR2026) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N° 32264, en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la mencionada Ley; en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el Padrón Electoral se cierra ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las Elecciones Municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las Elecciones Regionales se realizan junto con las Elecciones Municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales;

Que según lo señalado por el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC, del 8 de abril de 2024, y sus modificatorias, la Dirección de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley; así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral;

Que; asimismo, el artículo 50 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece como función de la Dirección de Registro Electoral, planificar y coordinar con los órganos y unidades orgánicas involucradas la apertura, inscripción y cierre del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para los procesos electorales que correspondan;

Que el numeral 8.1 del artículo 8, del Reglamento RE-006-DRE/003 “Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco de un proceso electoral”, primera versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000147-2025/JNAC/RENIEC, del 28 de agosto de 2025, establece que, en las Elecciones Municipales de calendario fijo, la inscripción de extranjeros residentes en el Perú ante el RENIEC se inicia noventa (90) días calendario antes del cierre del Padrón Electoral y culmina diez (10) días calendario antes del cierre del Padrón Electoral.

Que el literal a del artículo 5 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Dirección de Registro Electoral del RENIEC solicitar a la Secretaría General la emisión de las respectivas resoluciones que dispongan la apertura y el cierre de la inscripción de extranjeros residentes en el Perú;

Que en ese contexto, mediante la Resolución Secretarial N° 000207-2025/SGEN/RENIEC, del 19 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2025, se dispuso la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 07 de enero hasta el 28 de marzo de 2026, a fin de que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes en el Perú por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Municipales, a llevarse a cabo el 4 de octubre de 2026.

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registro Electoral como órgano de línea responsable de elaborar y coordinar con los órganos competentes el plan y cronograma de actividades electorales, señala que estando próximo el cumplimiento del plazo legal para el cierre del Padrón Electoral, corresponde solicitar la emisión del acto resolutivo que disponga el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, cuya fecha límite es el 28 de marzo de 2026;

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, con fecha 28 de marzo de 2026, en el marco de las Elecciones Municipales 2026, a llevarse a cabo el 4 de octubre de 2026.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a la Dirección de Servicios Registrales, a la Dirección de Registros de Identificación, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GABRIELA BERTHA HERRERA TAN

Secretaria General

2500883-1