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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000077-2026-PRODUCE

Lima, 27 de marzo de 2026

VISTOS: El Oficio N° 0419-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000219-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000348-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio de la Producción basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 0419-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado “OPINIÓN TÉCNICA PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” (Oncorhynchus mykiss) EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” en el que señala como una de sus consideraciones finales: “(…) establecer la veda reproductiva de la “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) desde inicios de mayo hasta finales de agosto del 2026 en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000219-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000394-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco, desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000348-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco

 

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco, desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados.

1.2 Dicho periodo puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

2500873-1