Disponen publicación de proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Actualización y Saneamiento de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 053-2026-A/MM
Miraflores, 27 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
VISTOS:
El Informe N° 142-2026-SGLEP-GDU/MM de fecha 13 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 155-2026-GDU/MM de fecha 19 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 108-2026-GAJ/MM de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 384-2026-GM/MM de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, precisa que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”;
Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la
entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, mediante la Ordenanza N° 920, publicada el 30 de marzo de 2006, se aprobó el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, así como las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana: Cuadros N° 01 Resumen de Zonificación Residencial y Cuadro N° 02 Resumen de Zonificación Comercial y las Especificaciones Normativas de la Zonificación y se aprueba también, el Plano de Alturas de Edificación correspondiente al distrito de Miraflores, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Miraflores, mientras que se dispone que los Planos de Altura de Edificación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Miraflores, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonificación y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano; delegación de competencias que se dio por concluida conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 1466 publicada el 02 de diciembre de 2010 en el diario oficial El Peruano;
Que, cabe señalar que la Segunda Disposición Derogatoria de la Ordenanza 1862 de fecha 23 de diciembre de 2014, dispuso la derogación de delegación de competencias metropolitanas a las municipalidad distritales que comprenda, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación y desarrollo urbano, criterio que fue reforzado por la Ordenanza N° 2569-MML del 28 de setiembre de 2023, la cual reafirma la prevalencia de la competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de planificación urbana;
Que, mediante la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores, publicada el 09 de febrero de 2011 se aprobaron los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores;
Que, es preciso indicar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS emitió el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación -REHUE, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA, que regulaba el diseño y ejecución de proyectos de viviendas de interés social (VIS), con tablas de parámetros edificatorios que se superpusieron a los del planeamiento urbano de Lima y su instrumento la zonificación; decretos que a la fecha han sido derogados por el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA y este a su vez, derogado por el Decreto Supremo N° 005-2025-VIVIENDA, es así que durante su vigencia del REHUE y a fin de brindar un marco normativo que promueva la construcción de edificios sostenibles, se emitió la Ordenanza N° 510-MM del año 2019, modificada luego por las Ordenanza
N° 543/MM, N° 581/MM, N° 5887MM, N° 599/MM y
N° 618/MM;
Que, mediante el Informe N° 142-2026-SGLEP-GDU/MM de fecha 13 de marzo de 2026, la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal N° 6-2026-SGLEP-GDU/MM sustenta la necesidad de aprobar un Régimen Extraordinario de Saneamiento de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, señalando que el mismo permitirá a la entidad atender la problemática generada por los certificados emitidos con referencia a ordenanzas sostenibles actualmente derogadas y no ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que en atención a ello, propone la publicación del referido proyecto normativo por el plazo 07 días calendarios, a fin de corregir situaciones contrarias al marco legal vigente y prevenir la continuidad de efectos negativos en los procedimientos administrativos de edificación; contando con la anuencia de su superior jerárquico, la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se evidencia en el Memorándum N° 155-2026-GDU/MM de fecha 19 de marzo de 2026, por lo que solicita la prosecución del trámite que conlleve a la publicación del proyecto normativo que aprueba el régimen
extraordinario de saneamiento de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito, indicando que dicha publicación no debe ser mayor a 07 días calendario, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, mediante el Informe Nº 108-2026-GAJ/MM de fecha 20 de marzo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por finalidad disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Saneamiento de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios” por el lapso de siete (07) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano contando con la opinión técnica de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas;
Que, mediante el Memorándum N° 384-2026-GM/MM de fecha 20 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 108-2026-GAJ/MM juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado “Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Actualización y Saneamiento de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”, por el lapso de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, así como las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo consignado en el Artículo Primero de la presente resolución de alcaldía y su exposición de motivos en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Canales Anchorena
Alcalde
2500851-1