Autorizan traslado de la Oficina Desconcentrada (actualmente Oficina de atención desconcentrada) del Registro de Personas Naturales del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00038-2026-SUNARP/SN
Lima, 27 de marzo de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 146-2026-SUNARP/ZRVII/JEF del 12 de marzo de 2026, de la jefatura zonal de la Zona Registral N° VII; el Memorándum N° 544-2026-SUNARP/OPPM del 17 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 080-2026-SUNARP/OPPM/UPL del 17 de marzo de 2026, de la Unidad de Planeamiento; y, el Informe N° 238-2026-SUNARP/OAJ del 25 de marzo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, atendiendo a lo señalado en los artículos 10 y 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN del 4 de setiembre de 2024, la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional. Establece los objetivos institucionales, supervisando a los distintos órganos que conforman la entidad y ejercita sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, mediante la Resolución N° 044-2024-SUNARP/SN del 25 de marzo de 2024, se aprueba la actualización de la “Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;
Que, a través de la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG del 8 de setiembre de 2025, se aprobó la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada” (en adelante, la Directiva);
Que, según lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva, el traslado de Oficina de atención desconcentrada, se refiere al cambio de ubicación física de la Oficina de atención desconcentrada, dentro de la misma jurisdicción o ámbito de influencia; asimismo, en el citado numeral se establece la estructura y los aspectos que debe contener el Estudio Técnico para el caso del traslado de Oficina de atención desconcentrada;
Que, de conformidad con el subnumeral 8.6.2 de la Directiva, se dispone que luego de cumplidas las condiciones expuestas en el subnumeral 8.6.1 referido al Estudio Técnico, la Unidad de Administración, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad Registral o las que hagan sus veces, expresarán su conformidad emitiendo el documento respectivo por cada Unidad; y efectuarán el Visto Bueno en el Estudio Técnico que será remitido por la jefatura zonal a la Gerencia General para su derivación a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, a través de la Resolución N° 093-2024-SUNARP/SN publicado en el diario Oficial El Peruano del 29 de junio de 2024, se autorizó la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en distrito de Nuevo Chimbote de competencia de la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz;
Que, mediante el Oficio N° 146-2026-SUNARP/ZRVII/JEF, la jefatura zonal de la Zona Registral N° VII remite el Estudio Técnico que sustenta el traslado de la Oficina Desconcentrada del Registro (actualmente denominada Oficina de atención desconcentrada) de Personas Naturales del distrito de Nuevo Chimbote de la Oficina Registral de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, el cual contiene el sustento de los costos de infraestructura, equipamiento y tecnologías de la información; además, se ha descrito los beneficios del traslado de la Oficina de atención desconcentrada; y, finalmente, ha remitido el cronograma de actividades, las cuales incluyen las fases de adecuación, traslado e implementación necesarias para garantizar la continuidad y eficacia en la prestación del servicio registral; señalando que cuenta con la opinión favorable y las conformidades emitidas por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 0194-2026-SUNARP/ZRVII/UPPM, la Unidad de Administración otorgado a través del Informe N° 086-2026-SUNARP/ZRVII/UA, la Unidad de Tecnologías de la Información mediante el Informe N° 040-2026-SUNARP/ZRVII/UTI, la Unidad de Asesoría Jurídica por medio del Informe N° 109-2026-SUNARP/ZRVII/UAJ, y la Unidad Registral con el Informe N° 102-2026-SUNARP/ZRVII/UREG, de la Zona Registral N° VII, cumpliendo con lo dispuesto en la Directiva, respecto al traslado de la Oficina Desconcentrada del Registro de Personas Naturales del distrito de Nuevo Chimbote de la Oficina Registral de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;
Que, de igual manera, la Zona Registral N° VII solicita que la autorización para el traslado de la Oficina Desconcentrada del Registro de Personas Naturales del distrito de Nuevo Chimbote de la Oficina Registral de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se efectúe con eficacia anticipada a partir del 2 de marzo de 2026, sustentando jurídicamente el pedido a través del Informe N° 108-2026-SUNARP/ZRVII/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del referido órgano desconcentrado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del subnumeral 8.6.2 de la Directiva, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 544-2026-SUNARP/OPPM ha remitido el Informe N° 080-2026-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, en donde se emite opinión favorable con la propuesta de traslado de la Oficina Desconcentrada del Registro de Personas Naturales – Nuevo Chimbote, provincia del Santa, del departamento de Ancash, cumpliéndose de esta manera con dicha exigencia normativa;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 238-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice el traslado de la Oficina Desconcentrada (actualmente Oficina de atención desconcentrada) del Registro de Personas Naturales del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, al haberse cumplido con los presupuestos fácticos y normativos contemplados en la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, la misma que deberá ser aprobada con eficacia anticipada a partir del 2 de marzo de 2026;
Que, el órgano de asesoramiento señala además, que el acto resolutivo deberá ser emitido por la Superintendencia Nacional, conforme a lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, la cual tiene mérito para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital institucional y en general en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN y en la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada”, aprobada con la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG, con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Traslado de la Oficina desconcentrada del Registro de Personas Naturales
Autorizar el traslado de la Oficina Desconcentrada (actualmente Oficina de atención desconcentrada) del Registro de Personas Naturales del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con eficacia anticipada a partir del 2 de marzo de 2026.
Artículo 2.- Disposición
La jefatura de la Zona Registral N° VII, debe realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Responsabilidad
La jefatura de la Zona Registral N° VII, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP
2500835-1