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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000054-2026-ANIN/JEF

Jesús María, 27 de marzo de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 001944-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000209-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 000455-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000008-2026-ANIN/DGP-IGA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe N° 000165-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);

Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación y que la identificación del Sujeto Pasivo será realizada por el Sujeto Activo;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se acredita mediante documento de fecha cierta y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral. En este supuesto el Sujeto Activo publica un aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Además, el mismo numeral menciona que el plazo que tienen los terceros interesados para cuestionar la propiedad y presentarse ante el Sujeto Activo es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación y cuando no se presenten terceros interesados dentro del plazo señalado, el propietario que acredite mediante documento de fecha cierta, su propiedad y el tracto sucesivo respecto del titular registral, es considerado Sujeto Pasivo de la Adquisición y Expropiación;

Que, el mencionado numeral precisa que, de no existir sucesión inscrita, se considera como sujeto pasivo al propietario que conste en el documento de fecha cierta, no requiriéndose efectuar la comunicación de afectación ni la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; y en este supuesto, de existir más de un propietario que conste en el documento de fecha cierta, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando N° 001944-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000209-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2501225-MOT-A2R-014, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 Distritos de La Provincia De Lambayeque - Departamento De Lambayeque”, identificado con CUI N° 2501225;

Que, con Memorando N° 000455-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000008-2026-ANIN/DGP-IGA el cual precisa que, habiéndose acreditado el Tracto Sucesivo respecto de los titulares registrales, los Sujetos Pasivos del inmueble signado con el código N° 2501225-MOT-A2R-014, son: la Sra. María Lidia Tesen Villarreal y el Sr. Rafael Zapata Solis (propietario no inscrito fallecido y sin sucesión intestada o testamento), conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor de los beneficiarios ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001459, aprobado con fecha 09 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 03739-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al área afectada del inmueble con código N° 2501225-MOT-A2R-014 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe N° 000165-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del inmueble afectado con código N° 2501225-MOT-A2R-014;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 Distritos de La Provincia De Lambayeque - Departamento de Lambayeque”, identificado con CUI N° 2501225, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 22 930,98 (Veintidós mil novecientos treinta con 98/100 Soles), correspondiente al inmueble con código N° 2501225-MOT-A2R-014, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO DE INMUEBLE N°

ÁREA AFECTADA

INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°

AFECTACIÓN

AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

RAFAEL ZAPATA SOLIS

2501225-MOT-A2R-014

4,913.66 m2

02270337 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo.

PARCIAL

22 930,98

MARÍA LIDIA TESEN VILLARREAL

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral

Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

ANEXO

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2500804-1