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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones

Consejo ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000084-2026-CE-PJ

Lima, 26 de marzo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000023-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00019-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junin, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de dios, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Ucayali y el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.

Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 00019-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior.

En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses, respectivamente.

Asimismo, se analizó el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica, se verificó que el referido órgano jurisdiccional no cumple con los estándares institucionales de producción. En tal sentido, la redistribución de expedientes no resulta atendible, en tanto que, en las condiciones actuales, no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas.

En relación, con el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la apertura de turno Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma, se verificó que el referido órgano jurisdiccional no cumple con los estándares institucionales de producción. En tal sentido, la apertura de turno de expedientes no resulta atendible, en tanto que, en las condiciones actuales, no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas.

Que, respecto al requerimiento formulado por la Corte Superior de Justicia de Áncash para la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaraz en un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios, se ha verificado que los órganos permanentes en investigación preparatoria presentan cargas mínimas y adecuados niveles de producción, mientras que la función unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios evidencia sobrecarga procesal y agendamiento de audiencias hasta el año 2030; Que, en ese contexto, la conversión resulta técnicamente procedente, al permitir la redistribución de la carga procesal correspondiente del periodo 2027 al 2030, contribuyendo a la descongestión de los órganos jurisdiccionales y a la programación de audiencias en plazos más razonables, en concordancia con los objetivos del período de prórroga otorgado.

Que, en relación al requerimiento de apertura de turno judicial presentado por la Corte Superior de Justicia de Loreto respecto del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Iquitos, provincia de Maynas, se ha verificado que el órgano jurisdiccional presenta carga procesal en condición mínima, evidenciando en los últimos tres meses una tendencia sostenida de cumplimiento de metas; en contraste con el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, registra sobrecarga procesal y programación de audiencias hasta el año 2028, así como en su función unipersonal una programación hasta el año 2027, pese a sostener una sobre carga procesal, mantiene niveles de producción acordes a sus metas; Que, en ese contexto, la apertura de turno judicial resulta técnicamente procedente , en tanto este Componente de Monitoreo y Evaluación dispone como medida complementaria, la redistribución de la carga procesal con programación de audiencias correspondiente del periodo 2027 al 2028, lo que contribuirá a la descongestión de los órganos jurisdiccionales y a una mejor organización de sus funciones, en concordancia con los objetivos institucionales.

Que, en relación con el requerimiento de apertura de turno judicial formulado por las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y La Libertad, se ha efectuado el análisis de la Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de Pilco Marca, provincia de Huánuco, así como del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, verificándose que, al inicio de sus respectivos períodos de prórroga, registrarán una carga procesal ínfima; Que, en contraste, los órganos jurisdiccionales homólogos permanentes presentan una sobrecarga procesal, con agendamientos de audiencias que se extienden al año 2028, evidenciando una saturación de su capacidad operativa; Que, en ese contexto, la apertura de turno judicial constituye la medida más eficiente, en tanto permitirá el ingreso de nuevos expedientes a los órganos transitorios y, simultáneamente, que los órganos permanentes concentren sus recursos en la reducción de la carga procesal pendiente, dicha medida resulta congruente con los objetivos establecidos para el período de prórroga vigente

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 356-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 24 de setiembre del 2025, dispuso la prórroga de funcionamiento a los órganos transitorios especializados en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia del país por el periodo de 6 meses hasta el 31 de marzo del 2026, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000131-2025-CE-PJ, se dispuso la creación de ocho órganos jurisdiccionales permanentes especializados en dicha materia; y, a través de la Resolución Administrativa N° 0479-2025-CE-PJ, se aprobaron los nuevos estándares de productividad aplicables a la especialidad de Extinción de Dominio. En este contexto, resulta previsible que los órganos jurisdiccionales transitorios continúen contribuyendo de manera significativa a la descarga de la carga procesal existente en los módulos penales, hasta que los órganos permanentes consoliden progresivamente sus ingresos y recursos propios en la especialidad. Ello, además, considerando su ubicación estratégica, la cual permite garantizar un adecuado acceso al servicio de justicia. En consecuencia, resulta técnicamente procedente prorrogar sus funcionamientos.

Que, de la verificación de las cifras oficiales se advierte el incumplimiento de la apertura de turno judicial dispuesta en la Resolución Administrativa N° 260-2025-CE-PJ, de fecha 25 de julio de 2025, por parte de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, en ese sentido, corresponde otorgar un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que dicha Corte Superior remita a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal un informe detallado sobre las acciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto, de ser el caso, ser puesto en conocimiento al órgano de control para la evaluación de las acciones y procedimientos administrativos que correspondan, conforme a sus atribuciones.

Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción. En consecuencia, disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitan, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, un informe a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, las acciones de mejora orientadas a optimizar la eficiencia operativa, revertir los bajos niveles de productividad identificados. Sin perjuicio de lo anterior y en el marco de sus competencias funcionales, deberán evaluar si el desempeño de los magistrados, del personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentra alineado con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.

Cuarto. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 320-2026 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de abril de 2026:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ancash.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Apurímac.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Arequipa.

- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Amazonas y Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín.

- Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de Pilco Marca y provincia de Huánuco.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Rupa Rupa y provincia de Leoncio Prado.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito El Tambo y provincia de Huancayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de a Libertad; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial La Libertad.

- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ancash, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, Sullana, Santa y Tumbes.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz y provincia de Chiclayo.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Ferreñafe.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito San Juan de Lurigancho y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Este; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte.

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ate, provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Loreto.

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Madre de Dios.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana.

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito Ventanilla y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Puno.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Desaguadero y provincia de Chucuito.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Santa.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas.

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas.

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Juanjuí provincia de Mariscal Caceres.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja.

DISTRITO JUDICIAL DE LA SELVA CENTRAL

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Satipo.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Satipo.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Pariñas y provincia de Talara.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ucayali.

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo.

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Raymondi y provincia Atalaya.

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura.

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Huacho y provincia de Huaura.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

- Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma.

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Flagrancia del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho, provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.

- 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pachacútec del distrito Ventanilla y provincia del Callao.

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz.

Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica del distrito y provincia de Ica.

Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la apertura de turno Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, La Libertad y Puente Piedra - Ventanilla:

a) Aperturar el turno judicial a la Sala Penal de Apelaciones Transitorio del distrito de Pilco Marca, provincia de Huánuco y Corte Superior de Justicia de Huánuco; con la misma competencia territorial y funcional de la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción Func. Delitos Aduan. Trib. Mcdo. y Amb del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

b) Cerrar el turno judicial del Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción Func. Delitos Aduan. Trib. Mcdo. y Amb del distrito de Pilco Marca, provincia de Huánuco y Corte Superior de Justicia de Huánuco; hasta alcanzar la equidad de la carga procesal con la Sala Penal de Apelaciones Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia se deberá abrir el turno nuevamente.

c) Aperturar el turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo y Corte Superior de la Libertad, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

d) Cerrar el turno judicial por tres meses del 1°, 2°, 3° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente.

e) Aperturar el turno judicial por cuatro meses al Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Ventanilla y provincia del Callao de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

f) Cerrar el turno judicial por cuatro meses al Juzgado Penal Colegiado del distrito de Ventanilla y provincia del Callao de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de mayo del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash y Loreto:

a) Disponer el ordenamiento y cambio de dominación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Ancash en 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Ancash.

b) Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal en trámite y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.

c) Convertir al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, y Corte Superior de Justicia de Ancash, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 4° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y por el periodo de seis (6) meses.

d) Redistribuir toda la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia, registradas hasta el mes de marzo de 2026, correspondientes a los años 2027 al 2030 del 4° Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios y del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios ambos del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio especializado en delitos de corrupción de funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

e) Aperturar el turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

f) Redistribuir toda la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia, correspondientes a los años 2027 al 2028 del 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas del distrito de Iquitos y provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

g) Disponer el plazo máximo de tres días calendario para la ejecución total de redistribución de los expedientes autorizados en el literal d) y f), en etapa de juzgamiento, correspondan exclusivamente a aquellos procesos en los que aún no se haya iniciado el juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.

h) Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.

i) Disponer en un plazo máximo de cinco días hábiles, remita a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal un informe detallado sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada.

Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Sétimo.- Que, los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico informáticas.

Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, Lima Este y Lima Norte remitan, en un plazo máximo de cinco días hábiles, un informe a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contenga las acciones de mejora orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Sin perjuicio de lo anterior y en el marco de sus competencias funcionales, deberán evaluar si el desempeño de los magistrados (provisional o supernumerario), del personal de apoyo a la función jurisdiccional se encuentra alineado con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes

Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remita a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal un informe detallado respecto de las acciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 260-2025-CE-PJ, de fecha 25 de julio de 2025, mediante la cual se dispuso, entre otras medidas, la apertura de turno de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, toda vez que, conforme a la verificación de las cifras oficiales, se advierte que dicha disposición no se estaría ejecutando, evidenciándose ingresos de expedientes en la Sala Penal de Apelaciones Permanente; de ser el caso, ser puesto en conocimiento al órgano de control para la evaluación de las acciones y procedimientos administrativos que correspondan, conforme a sus atribuciones.

Artículo Décimo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Décimo Primero.- Precisar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de la administración del Módulo Penal, que conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del monitoreo y evaluación, se establece su obligatoriedad de supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como el registro y descargo de los actos procesales en el SIJ por parte de los personal del módulo penal.

Artículo Décimo Segundo.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junin, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de dios, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Ucayali, dicten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Tecnología de la Información; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2500649-1