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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 17 del artículo 2, los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y la denominación del Anexo N° 1, del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, y de su exposición de motivos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 292-2026/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2026

Visto, el Expediente N° DIGDOT-DIDOT20260000084 que contiene el Informe N° D000029-2026-DIGDOT-DIDOT-MINSA, y el Memorándum N° D000117-2026-DIGDOT de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre; y, el Informe N° D000322-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que su protección es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud (MINSA) es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el MINSA, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo establece que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías y buenas prácticas en salud, bajo su competencia y aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos para fines de donación y trasplante. Asimismo, el artículo 5 de dicha Ley dispone que la extracción procedente de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT), el principal problema en la materia es la baja tasa de donantes por millón de habitantes, situación crítica donde solo el 10% de los pacientes que requieren un trasplante logran obtenerlo; en ese sentido, la procura se establece como la fase inicial y crucial del proceso, siendo el diagnóstico de la muerte encefálica el primer paso fundamental para consolidar dicho proceso;

Que, en el año 2023, la Sociedad Americana de Neurología publicó el informe “Muerte cerebral pediátrica y adulta, muerte por criterios neurológicos, directriz de consenso”, en el cual se actualizaron los conceptos sobre muerte cerebral pediátrica y en adultos. Por ello, resulta necesario actualizar nuestra legislación e incorporar estos nuevos criterios a fin de optimizar la detección y el diagnóstico de la muerte encefálica;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el literal c) del artículo 20 del citado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del mismo reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, estando a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, en el marco de sus funciones, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 17 del artículo 2 y los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y la denominación del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, y su exposición de motivos, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados, durante el plazo de quince (15) días calendario;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplante y Banco de Sangre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 17 del artículo 2, los artículos 4, 5, 7, 8, 9 y la denominación del Anexo N° 1, del Reglamento de la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, y de su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud
(https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, o presentados en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801- Jesús María, de lunes a viernes de 8.30 a 16.30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final del Decreto Supremo mencionado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2500647-1