Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000082-2026-CE-PJ
Lima, 26 de marzo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000173-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00014-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2025-P-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2025, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo y del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; encontrándose los referidos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante el Oficio N° 000173-2026-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00014- 2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) En la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque existen cuatro (4) juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), los cuales cuentan con el apoyo de dos (2) juzgados de trabajo transitorios que atienden con turno cerrado los referidos procesos; observándose que, al mes de enero de 2026, al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, les queda unas cargas pendientes mínimas de 114 y 139 expedientes, las cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, registraron al mes de enero de 2026, una carga pendiente promedio de 266 expedientes, estimándose que a diciembre del presente año tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 851 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes establecidos para estos juzgados laborales, evidenciando que estos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y que solo requieren del apoyo de un (1) juzgado transitorio para que culmine con la cargas pendientes que registran; por tal motivo, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta provincia, que al mes de enero de 2026 registró un bajo nivel resolutivo con un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% y que solo cuenta con una carga pendiente de 114 expedientes, podrá ser convertido y reubicado a otra Corte Superior de Justicia.
De otro lado, mediante el Oficio N° 0013-2026-P-ETIINLPT-PJ, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha solicitado la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la misma provincia y Corte Superior; o en su defecto, su reubicación como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que apoye en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); observándose que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca que tramita con turno abierto estos procesos, se encuentra en situación de sobrecarga procesal, estimando a diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 1818 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 1700 que corresponde a este juzgado, además de registrar al mes de enero de 2026 una elevada carga pendiente de 905 expedientes.
Siendo que los órganos jurisdiccionales transitorios tienen carácter temporal y su finalidad exclusiva es brindar apoyo a la descarga procesal en expedientes en etapa de trámite a los órganos jurisdiccionales permanentes que enfrentan sobrecarga procesal, tal como lo establece el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, y que actualmente solo se dispone de cuarenta y sietes (47) juzgados de especializados y/o mixtos transitorios para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar alguna de las novecientos diecinueve (919) juzgados especializados y/o mixtos permanentes existentes, la Oficina de Productividad Judicial, mediante el Oficio N° 122-2026- OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha solicitado al Consejo Ejecutivo de este poder del Estado, se reitere el requerimiento de creación de órganos jurisdiccionales permanentes de trámite y ejecución a nivel nacional, a fin de que se incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2027, sobre el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Corrida N° 000119-2026-CE- PJ, a través de la cual dispuso remitir el referido oficio a la Gerencia General del Poder Judicial.
b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presentó al mes de enero de 2026 un bajo nivel resolutivo con un avance de meta del 6%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período y además, le queda una mínima carga pendiente de 80 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de esa provincia, al cual apoya el referido juzgado transitorio al mes de enero de 2026, registró una carga pendiente de 180 expedientes, lo que evidencia que este juzgado permanente no cuenta con la suficiente cantidad de expedientes para efectuar una redistribución al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén, por lo que ya no requiere del apoyo de este juzgado transitorio, correspondiendo su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
De otro lado, los tres (3) juzgados de trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramitan con turno abierto los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se encuentra en situación de sobrecarga procesal, estimando a diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 1149 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 935 que corresponde a estos juzgados, además de registrar al mes de enero de 2026 una elevada carga pendiente promedio de 501 expedientes.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 286-2026 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de marzo de 2026, realizada con la participación de la señora Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de abril de 2026:
Hasta el 30 de abril de 2026
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio- Chiclayo
- Juzgado de Trabajo Transitorio- Jaén
Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que tramita expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Cajamarca:
3.1. Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva antes del 30 de abril de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2026, debiendo remitir al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, toda la carga pendiente en etapa de calificación que tenga al 30 de abril de 2026, y de ser el caso, los expedientes que tuviera en etapa de ejecución se redistribuyan al juzgado permanente de origen.
3.2. Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2026, al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.
3.3. Que el 2° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, los cuales, de acuerdo al estándar, deberán ser resueltos en un plazo máximo de siete (07) meses; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Piura, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 3° y 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que tramita expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura:
5.1. Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva antes del 30 de abril de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2026, debiendo remitir al juzgado de trabajo permanente de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, y los expedientes que tuviera en las etapas de calificación y ejecución, de ser el caso.
5.2. Que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 220 expedientes físicos y/o electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, los cuales, de acuerdo al estándar, deberán ser resueltos en un tiempo máximo de doce (12) meses; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
5.3. Que el 2° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente, hacia el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo sexto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huánuco, Lambayeque y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2500645-1