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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Declaran favorable solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal - CZ a Educación Básica - E1, para predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

N° 027-2026-ACSS

Santiago de Surco, 24 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 03-2023-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 242-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 113-2026-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Informe N° 109-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 13-2026-GDU-MSS e Informe N° 16-2026-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 135 y N° 347-2026-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 153-2026-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 860-2025-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Documentos Simples N° 2555312025, N° 2637152025 y N° 2126812026, entre otros documentos, relacionados con la solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal - CZ a Educación Básica - E1, para el Lt. 5, 6, 7 acumulado, Mz. W-4, frente a Jr. Loma de los Crisantemos, Urb. Prolongación Benavides, Tercera Etapa, Distrito de Santiago de Surco, con un área de 1501.44 m2, presentada por la Asociación Educativa Benavides; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Oficio N° D000884-2025-MML-GDU-SPHU (Documento Simple N° 2555312025 de fecha 10.11.2026), remite copia de la solicitud de cambio de zonificación de Residencial de Comercio Zonal (CZ) a Educación Básica (E1), para el predio de 1,501.44 m2., constituido por los Lotes 5, 6 y 7 de la Mz. W-4, ubicado en el Jr. Loma de los Crisantemos, Urb. Prolongación Benavides - Tercera Etapa, Zona B, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la Asociación Educativa Benavides, representada por su Presidente del Consejo Directivo, Sr. Jorge Luis Lazo Meza; para que uso de nuestras competencias se proceda con la aplicación de la consulta vecinal y se emita la opinión técnica correspondiente; precisando que de acuerdo a lo establecido en el inciso 9.4 de la Ordenanza N° 2086-MML, se deberá remitir pronunciamiento dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, caso contrario no pronunciarse se entenderá como favorable. Asimismo, a través del Oficio N° D001006-2025-MML-GDU-SPHU (Documento Simple N° 2637152025 de fecha 29.12.2025), dicha subgerencia otorga el plazo adicional de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado con Oficio N° D000884-2025-MML-GDU-SPHU, con la finalidad de la aplicación de la consulta vecinal y emisión de la opinión técnica correspondiente, anexando el Acuerdo de Concejo y lo actuado;

Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum N° 860-2025-GTI-MSS de fecha 24.11.2025, señala que se procedió con la publicación en el Portal Web de la Municipalidad del cambio de zonificación submateria, conforme al link que allí consigna;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Memorándum N° 153-2026-GPV-MSS de fecha 28.01.2026, remite el Informe N° 011-2026-YAFRQ-GPV-MSS de fecha 23.01.2026, que contiene resultado de la encuesta vecinal, sobre un total de 36 encuestas realizadas, siendo el resultado consolidado el siguiente: Favorable (14) y Desfavorable (22);

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe N° 135-2026-SGPUC-GDU-MSS de fecha 11.02.2026, remite el Informe Técnico N° 022-2026-JLAG de fecha 11.02.2026, el cual concluye lo siguiente:

• “La propuesta planteada para el uso de Educación guarda compatibilidad con la Zonificación de Comercio Zonal (CZ), encontrándose en ubicación conforme (X) acorde al clave de lectura del índice de uso correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco, aprobada mediante la Ordenanza N° 1216-MML de fecha 22.01.2009.

• La propuesta se ajusta a los alcances de las Condiciones Generales establecidos en el Artículo 22°.- Equipamiento Urbano del Decreto de Alcaldía N° 04-2023-MSS de fecha 03.02.2023 (Marco Normativo que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanístico y Edificatorios para un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana).

• Asimismo, la propuesta se encuentra comprendida dentro de los alcances del ítem 4, del numeral 122.3 del Artículo 122.- Modificación de la Zonificación del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA.

• Por otra parte, la propuesta tiene como acceso directo por el Jr. Loma de los Crisantemos (en sentido de Este a Oeste) articulándose seguidamente a la Ca. Loma de Los Narcisos y a su vez a la vía auxiliar de la Panamericana Sur Jr. Morro Solar (Clasificado de nivel expresa nacional) y Av. Caminos del Inca (clasificado de nivel Colectora), ambas de vías Carácter Metropolitano, por cuanto el flujo vehicular podrá ser derivado hacia dichas vías de carácter metropolitano mencionado, mitigando la congestión vehicular en hora puntas. Asimismo, la vía cuenta con ancho vial de 21.60ml conforme al Plano N° 042-92-MLM/DGO-DHU, aprobado con Resolución N° 135-92-MLM/SMDU/DMDU, de fecha 31.07.1992, correspondiente a la Recepción de Obra.

• Los predios colindantes a la propuesta con frente al Jr. Lomas de Los Crisantemos, presentan usos predominantes de comercio con altura de edificación que oscilan entre los niveles de 1 piso, 2 pisos, 3 pisos, 5 pisos y 6 pisos, evidenciándose un entorno urbano consolidado.

• La propuesta de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Educación Básica (E1), tiene como objetivo acceso a servicios educativos, sincerar el uso existente y promover la educación de calidad y sus equipamientos complementarios con servicios óptimos y eficientes acorde a la visión que establece el PLANMET2040, conforme consta señalado y sustentado en el folio 47 de la Memoria Descriptiva remitida por la comuna metropolitana.

• Finalmente, el entorno directo donde se encuentra emplazado la propuesta carece de equipamiento educativo, registrándose una predominancia residencial, conforme la inspección realizada in situ y Plano de Zonificación Metropolitano aprobado mediante la Ord. 912-MML (instrumento técnico de Planificación Urbana).

• Por lo antes expuesto, en conformidad al marco de la Ordenanzas 2086 MML, la presente evaluación técnica de la propuesta de Petición de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal - CZ a Educación Básica -E1, para el predio de 1,501.44m2, constituido por los Lotes 5, 6 y 7 de la Mz. W-4, ubicado en el Jr. Loma de los Crisantemos, Urb. Prolongación Benavides-Tercera Etapa-Zona B, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, tiene la opinión técnica FAVORABLE, en conformidad a las consideraciones expuestas en el presente.”.

Que, asimismo, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, traslada el citado Informe Técnico, así como su evaluación, encontrando conforme el contenido y las conclusiones señaladas.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum N° 13-2026-GDU-MSS de fecha 12.02.2026, remite los presentes actuados, a fin que se continue con el procedimiento administrativo respectivo y se eleve al Concejo Municipal para la emisión del Acuerdo de Concejo correspondiente.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 109-2026-GAJ-MSS de fecha 19.02.2026, teniendo en cuenta la documentación generada, concluye opinando que en el extremo del aspecto Técnico es procedente declarar la propuesta de Petición de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal - CZ a Educación Básica - E1, para el predio de 1,501.44 m2 en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la Asociación Educativa Benavides, representada por su presidente de Concejo Directivo Sr. Jorge Luis Lazo Meza, de conformidad al procedimiento regulado por la Ordenanza N° 2086-MML Sin embargo, respecto a la Consulta Vecinal corresponde precisar que, habiéndose emitido los informes técnicos y legales que sustentan la viabilidad urbanística del cambio de zonificación solicitado y habiéndose cumplido con el mecanismo de participación ciudadana, cuya encuesta vecinal arrojó resultado mayoritariamente desfavorable, será el Concejo Metropolitano el órgano competente que, en ejercicio de sus atribuciones normativas y de decisión, deberá analizar integralmente el expediente administrativo, ponderar los informes técnicos emitidos, valorar el resultado de la encuesta vecinal en su carácter consultivo y no vinculante, y determinar, mediante acuerdo debidamente motivado, si corresponde aprobar o no la modificación de zonificación, garantizando el respeto del debido procedimiento, el principio de razonabilidad y la prevalencia del interés público.

Que, la Secretaría General, mediante el Memorándum N° 989-2026-SG-MSS de fecha 24.02.2026, solicita se informe:

1. Si la entidad ha solicitado la prórroga respectiva para que el Concejo se pronuncie sobre la petición de cambio de zonificación submateria.

2. Asimismo, sobre el tema de fondo, a través del Acuerdo de Concejo N° 23-2023-ACSS de fecha 08.03.2026, el Concejo Municipal acordó: “Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal - CZ a Educación Básica - E1, para el Lt. 5, 6, 7 acumulado, Mz. W-4, frente a Jr. Loma de los Crisantemos, Urb. Prolongación Benavides, Tercera Etapa, Distrito de Santiago de Surco, con un área de 1501.44 m2, presentada por la Asociación Educativa Benavides, representada por el Sr. Jorge Luis Lazo Meza; de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”.

Que, en esa línea, en atención al Memorándum N° 131-2026-SGPUC-GDU-MSS de fecha 02.03.2026 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Subgerencia de Tránsito, con el Memorándum N° 113-2026-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 05.03.2026, remite el Informe Técnico N° 003-2026-SGTRA-GSEGC/MSS-vrc-sssm-cese de fecha 05.03.2026, emitiendo su opinión correspondiente.

Que, posteriormente, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe N° 347-2026-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10.03.2026, informa que su Área Técnica, ha procedido con la evaluación respectiva a través del Informe Técnico N° 028-2026-JLAG de fecha 10.03.2026, el cual concluye lo siguiente:

4.1 “En relación con el primer punto consultado mediante el Memorándum N° 989-2026-SG-MSS, se verifica que esta entidad sí solicitó la ampliación del plazo para la evaluación de la petición de cambio de zonificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 135-2025-SGPUC-GDU-MSS de fecha 19.12.2025.

4.2 En atención a dicha solicitud, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° D001006-2025-MML-GDU-SPHU de fecha 22.12.2025, otorgó por única vez una prórroga de treinta (30) días hábiles, plazo que venció el 11 de febrero de 2026, conforme a lo señalado en los antecedentes del presente informe.

4.3 Respecto al segundo punto consultado, se ha verificado que el Acuerdo de Concejo N° 23-2023-ACSS de fecha 08.03.2023, mediante el cual se declaró desfavorable la solicitud de cambio de zonificación presentada en ese momento, se sustentó principalmente en la posible generación de impactos viales asociados al incremento del flujo vehicular y eventual saturación de las vías locales del entorno.

4.4 No obstante, como parte del análisis actualizado de la propuesta actual, se solicitó opinión técnica a la Subgerencia de Tránsito, unidad orgánica competente para evaluar las condiciones de circulación vehicular, la cual mediante Informe Técnico N° 003-2026-SGTRA-GSEGC/MSS concluye que las vías Jr. Loma de los Crisantemos y Ca. Loma de los Narcisos presentan niveles de servicio entre A y B, registrando flujos vehiculares moderados, sin evidenciarse problemas de congestión ni saturación que afecten la transitabilidad del sector.

4.5 Asimismo, se determina que los incrementos de flujo vehicular que se presentan durante los horarios de ingreso y salida del centro educativo corresponden a situaciones temporales propias de la dinámica urbana, las cuales no comprometen la capacidad operativa de las vías ni generan impactos viales significativos en el entorno.

4.6 En ese sentido, contando actualmente con opinión técnica especializada en materia de tránsito, la cual no advierte afectación a las condiciones viales del sector, por cuanto se configura un nuevo elemento técnico de evaluación que desvirtúa la opinión sustentada que se aprobó bajo el Acuerdo de Concejo N° 23-2023-ACSS.

4.7 Por lo expuesto, resulta pertinente que la propuesta sea nuevamente puesta en conocimiento al Concejo Municipal, a fin de que se evalúe integralmente los actuados y emita el pronunciamiento que corresponda a la opinión sostenida mediante el Informe N° 135-2026-SGPUC-GDU-MSS (12.02.2026), considerando la información técnica actualizada incorporada en el presente procedimiento.”.

Que, asimismo, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, traslada el citado Informe Técnico, así como su evaluación, encontrando conforme el contenido y las conclusiones allí señaladas, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe N° 16-2026-GDU-MSS de fecha 10.03.2026, remite los actuados para su evaluación integral, a fin de continuar con el trámite correspondiente.

Que, en atención a lo solicitado en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de la fecha, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe N° 373-2026-SGPUC-GDU-MSS, precisa que la Municipalidad Metropolitana, a través del Oficio N° D000204-2026-MML-GDU-SPHU (Documento Simple N° 2126812026 de fecha 13.03.2026), ha otorgado un plazo de quince (15) días útiles para la emisión del pronunciamiento distrital respecto a la propuesta de cambio de zonificación referido líneas arriba, el cual vence el 07 de Abril de 2026, el mismo que se ha sido remitido mediante su Informe N° 372-2026-SGPUC-GDU-MSS.

Que, asimismo, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que de acuerdo a la zonificación vigente aprobada mediante la Ordenanza N° 912-MML, el predio se encuentra comprendido dentro de la zonificación Comercio Zonal - CZ, la cual, en concordancia con los alcances dispuestos en el Artículo 7 del Decreto de Alcaldía. N° 04-2023-MSS y plano de altura de edificación aprobado con Ordenanza N° 265-MSS, permite una altura de edificación máxima de diez (10) pisos (40.00ml). No obstante, dicha altura podrá resultar discordante con el perfil urbano del entorno inmediato y el paisaje urbano donde se encuentra emplazada la propuesta. Sin embargo, la altura edificatoria existente (03 pisos) en el predio de la propuesta resulta compatible con el entorno, no afecta el carácter residencial predominante ni el perfil urbano consolidado del sector, el cual se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Educación, guarda correspondencia con la Licencia de Edificación y es concordante con la realidad física existente. En ese contexto, ratifica su opinión técnica favorable, sustentada en su Informe N° 135-2026-SGPUC-GDU-MSS. Asimismo, traslada el Informe Técnico N° 035-2026-JLAG, para mayor detalle.

Estando Dictamen N° 03-2026-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR FAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal - CZ a Educación Básica - E1, para el predio de 1,501.44 m2., constituido por los Lotes 5, 6 y 7 de la Mz. W-4, ubicado en el Jr. Loma de los Crisantemos, Urb. Prolongación Benavides - Tercera Etapa, Zona B, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, presentada por la Asociación Educativa Benavides, representada por el Sr. Jorge Luis Lazo Meza; de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2500620-1