Aprueban la novena convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en favor de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables por intensas precipitaciones pluviales en diversos distritos de los departamentos de Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 103-2026-VIVIENDA
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe N° 102-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 265-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 324-2023-PCM, señalan que el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales, es desarrollado por el gobierno local de manera íntegra, contiene la identificación de los daños a la vida y la salud de las familias y sus viviendas por la ocurrencia de una emergencia o desastre en un determinado ámbito geográfico; asimismo, permite la identificación de los grupos vulnerables (identificación de género, estado de gestación, edad, entre otros); así como, la condición y tipo de material de la vivienda; adicionalmente, contiene la información respecto a la afectación de los medios de vida locales, tal es el caso de las actividades de comercio, turismo, y otros, cuya información se encuentra en poder del gobierno local;
Que, a su vez, la citada Resolución Ministerial derogó la Resolución Ministerial N° 171-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ, el cual contenía el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de EDAN PERÚ;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, Cusco y La Libertad, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chongoyape de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y en el distrito y provincia de Ayabaca del departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, con el Decreto Supremo N° 019-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Lambayeque y Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, por el Decreto Supremo N° 025-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pimentel de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, mediante el Informe N° 102-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 521-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 00000033-2026/DGPPVU/DEPPVU-mrincon y el Informe Técnico Legal N° 020-2026-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales remitidos por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento treinta y un potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 003-2026-PCM, 005-2026-PCM, 019-2026-PCM y 025-2026-PCM;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la novena convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe N° 265-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Novena convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N°s. 003-2026-PCM, 005-2026-PCM, 019-2026-PCM y 025-2026-PCM
1.1. Aprobar la novena convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de ciento treinta y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N° s. 003-2026-PCM, 005-2026-PCM, 019-2026-PCM y 025-2026-PCM, según el siguiente detalle:
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TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR |
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ÍTEM |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
BAE A CONVOCAR |
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1 |
Ayacucho |
La Mar |
Ayna |
37 |
|
2 |
Paucar del Sara Sara |
Lampa |
7 |
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|
3 |
Pausa |
16 |
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4 |
Cusco |
La Convención |
Kimbiri |
2 |
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5 |
La Libertad |
Pataz |
Tayabamba |
18 |
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6 |
Lambayeque |
Chiclayo |
Chongoyape |
3 |
|
7 |
Pimentel |
1 |
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8 |
Lambayeque |
Jayanca |
26 |
|
|
9 |
Mórrope |
14 |
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|
10 |
Motupe |
1 |
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11 |
Lima |
Cajatambo |
Cajatambo |
3 |
|
12 |
Piura |
Ayabaca |
Ayabaca |
3 |
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TOTAL |
131 |
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1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, según corresponda.
c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilazo de la Vega N° 797, Ayacucho - Huamanga - Ayacucho; o, Sede Cusco, ubicado en la Av. Huayruropata N° 1609 - 1611, Wánchaq - Cusco - Cusco; o, Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro N° 560 - Centro Histórico, Trujillo - La Libertad; o, Sede Lambayeque, ubicado en la Calle Los Gladiolos N° 398, Urb. Los Parques, Chiclayo - Lambayeque; o, Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides N° 395 (Mezanine 3), Miraflores - Lima - Lima; o, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos N° 259, Urb. Club Grau, Mza. C Lote 4, Piura - Piura - Piura, según corresponda.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente numeral, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, según corresponda.
Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2500573-1