Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 39-2026-OS/PRES
Lima, 26 de marzo del 2026
VISTO:
El Memorando N° GSE-204-2026 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante, el RTHD), en el numeral 2.47 de su artículo 2, define como Sistema de Integridad de Ductos al sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua.
Que, el artículo 1 del Anexo 2 del RTHD establece que el operador debe desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencias, que permita prevenir fallas en sus operaciones, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente;
Que, en esa línea, el artículo 24 del Anexo 2 del precitado cuerpo normativo establece que el Osinergmin supervisa el Sistema de Integridad de Ductos, y determina la frecuencia de sus inspecciones de fiscalización; requiriendo los reportes, pruebas y documentos que determine para la realización de sus funciones. En esta línea, el artículo 13 de la misma norma legal ordena al operador desarrollar y documentar planes y programas para las actividades relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos, los cuales deben ser presentados ante Osinergmin cuando éste los solicite;
Que, en tal sentido, resulta necesario que el Osinergmin apruebe el procedimiento a seguir por los administrados para la entrega de información relativa al Sistema de Integridad de Ductos con el objeto de precisar y estandarizar los mecanismos de entrega de información, y mejorar la trazabilidad, uniformidad y eficacia de la función supervisora;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, además de lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo sobre “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos” con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 12-2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos” y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica Comentaproydsgn@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos la abogada Victoria María Avendaño Ugaz.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2500534-1