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Fecha de publicación: 09/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada - Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna

Disponen realizar el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2026-MDEA

El Agustino, 18 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

VISTO: El Informe Nº 000082-2026-SGD-MDEA/OGAJ y el Informe Nº 000146-2026-SGD-MDEA/OGAJ ambos emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 000416-2026-SGD-MDEA/OGAD emitido por la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 000149-2026-SGD-MDEA/GM emitido por Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del alcalde es: “dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía”, concordante con el artículo 42, el cual señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas…”;

Que, el numeral 16 del artículo 20 de la norma antedicha, dispone atribuciones del alcalde para celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el artículo tercero de la Ordenanza 760-2025-MDEA de fecha 13 de febrero del año 2025, otorga la facultad al despacho de Alcaldía para la determinación de la fecha y monto para la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios.

Que, de acuerdo los informes del visto, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, se propone día, lugar, hora y monto de para la celebración del Matrimonio Civil comunitario; los cuales son acogidos por este despacho al considerarlos como pertinentes.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- REALIZAR el Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino, el día sábado 20 de junio de 2026, a horas 12:00m. a efectuarse en la Plaza de Armas, Urbanización “La Corporación”, distrito de El Agustino.

Artículo 2.- FIJAR como único monto de pago por los derechos que deberán pagar los contrayentes para ser considerados en el Matrimonio Civil Comunitario 2026, la suma de S/ 90.00 (noventa con 00/100 soles).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil y a la Oficina General de Administración y la Oficina de Imagen Institucional el cabal cumplimiento del presente decreto y a las demás áreas, las acciones necesarias para su realización.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación del presente decreto de alcaldía, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de El Agustino y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Richard Soria Fuerte

Alcalde

2500527-1