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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Autorizan viaje de personal militar de las Fuerzas Armadas a la República de Turquía, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00349-2026-DE

Lima, 26 de marzo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 0075S/FEDEMILPE 2026 de la Presidencia de la Federación Deportiva Militar del Perú - FEDEMILPE; el Oficio N° 00565-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00463-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n el Jefe de la Delegación de Turquía ante el Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM invita a los países miembros del CISM a participar en el “3° Campeonato Mundial Militar de Media Maratón CISM 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Antalya, República de Turquía, del 3 al 7 de abril de 2026;

Que, con Oficio N° 0075S/FEDEMILPE 2026, la Presidencia de la Federación Deportiva Militar del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar de las Fuerzas Armadas que participará en el “3° Campeonato Mundial Militar de Media Maratón CISM 2026”, a llevarse a cabo en la ciudad de Antalya, República de Turquía, del 3 al 7 de abril de 2026; asimismo, de acuerdo al itinerario de vuelos internacionales solicita autorizar su salida del país el 2 de abril y su retorno el 7 de abril de 2026;

Que, con Oficio N° 00474-2026-MINDEF/VPD-DIGEDOC, la Dirección General de Educación y Doctrina solicita a la Dirección General de Relaciones Internacionales la autorización del viaje al exterior del personal militar que participará en el citado campeonato, en el lugar y fecha programada;

Que, con Oficio N° 00565-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 125-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos del Ministerio de Defensa;

Que, conforme a lo señalado en la Ayuda Memoria anexada al expediente, la Federación Deportiva Militar del Perú menciona que es conveniente para los intereses institucionales del Sector Defensa participar en el campeonato en mención, por cuanto, les permitirá al personal adquirir conocimientos técnicos relacionados al deporte competitivo y educación física militar, así como oportunidades de apoyo y/o participación en actividades deportivas y culturales;

Que, conforme a lo indicado en la Carta s/n del Jefe de la Delegación de Turquía ante el Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno serán asumidos por el Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, a excepción de los gastos adicionales de asistencia médica y otros; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, mediante Declaración de Gastos s/n, el Presidente y el Tesorero de la Federación Deportiva Militar del Perú señalan que los gastos por pasajes aéreos internacionales y el financiamiento parcial equivalente al veinte por ciento (20%) de viáticos se efectuarán con cargo a la subvención que recibe FEDEMILPE de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú;

Que, con Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000415 emitida por el Ejército del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 00463-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Educación y Doctrina; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar de las Fuerzas Armadas que se detalla en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en el “3° Campeonato Mundial Militar de Media Maratón CISM 2026”, a realizarse en la ciudad de Antalya, República de Turquía, del 3 al 7 de abril de 2026; así como, autorizar su salida del país el 2 de abril y su retorno el 7 de abril de 2026.

Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: Lima - Antalya (República de Turquía) - Lima

(clase económica)

US$ 3,500.00 x 7 personas (incluye TUUA) US$ 24,500.00

Viáticos

US$ 500.00 x 7 personas x 5 días x 20% US$ 3,500.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 28,000.00

Artículo 3.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

2500491-1