Autorizan actividad extractiva del recurso choro en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2026, establecen el límite máximo de captura total permisible y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00076-2026-PRODUCE
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTOS: El Oficio N° 0474-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000244-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000357-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la referida Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, señala que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 506-2018-PRODUCE declara en recuperación al recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra);
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00309-2020-PRODUCE establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre, para cada año. Dicho período, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000002-2026-PRODUCE, establece que, durante el año 2026, no se puede desarrollar actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomiende el inicio de dicha actividad extractiva; por lo que se encuentra prohibida la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0474-2026-IMARPE/PE remite el informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Aulacomya atra “CHORO” EN EL LITORAL DE LAS REGIONES MOQUEGUA Y TACNA Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026” en el que señala como apreciaciones finales: i) “De considerarse el establecimiento de un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) para el recurso “choro” (Aulacomya atra) durante la temporada de pesca 2026 en las regiones Moquegua y Tacna, este deberá estar asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,5. En tal sentido, la captura total no deberá exceder las 597 t, distribuidas en 84 t para el área A (Chagllanto), 259 t para el área D (Corralitos, Leonas y Cuartel) y 254 t para el área F (Punta San Pablo y Lobera), considerando únicamente ejemplares con tallas mayores a 65 mm de longitud valvar”; ii) “Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 309-2020-PRODUCE, referida al establecimiento de la veda del recurso “choro”, en resguardo de sus procesos reproductivos y la sostenibilidad del recurso”; y, iii) “Implementar estrategias de monitoreo y registro que permitan cuantificar el desembarque total del recurso “choro”, desagregado por zonas de extracción (Chagllanto, Corralitos- Cuartel y Punta San Pablo-Loberas) en el litoral de Moquegua y Tacna, a fin de generar información detallada y confiable sobre los volúmenes extraídos, que contribuya a mejorar la toma de decisiones en el manejo pesquero. Para este efecto, se remite en anexo la propuesta: “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro A. atra”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000244-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000420-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se señala, entre otros: i) “Por lo expuesto, esta Dirección General recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación a autorizar la extracción del recurso choro (Aulacomya atra) en el área marítima adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2026, de conformidad con los límites de captura y zonas recomendados por el IMARPE”; y, ii) “Se recomienda el establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2026, de acuerdo a las zonas recomendadas por el IMARPE, distribuidas de acuerdo a lo siguiente: i) 343 toneladas, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Moquegua, el cual no incluye Punta Coles que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el mismo que se distribuye de la siguiente manera: a) 84 toneladas para la zona comprendida entre los 17°19’58,2”°S; 71°27’27,7” °O y 17°20’05,0” °S 71°26’59,2” °O, cuya proyección al mar se da de forma perpendicular a la línea de costa y hasta una distancia de 2 millas náuticas; y , b) 259 toneladas para la zona comprendida entre los 17°40’01,7” °S; 71°21’40,5” °O y 17°41’37,1” °S; 71°22’21,5” °O, cuya proyección al mar se da de forma perpendicular a la línea de costa y hasta una distancia de 2 millas náuticas; ii) 254 toneladas, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Tacna comprendido entre los 18°00’10,7” °S, 70°53’18,7” °O y 18°01’47,6” °S, 70°50’36,0” °O, cuya proyección al mar se da de forma paralela a la latitud y hasta una distancia de 2 millas náuticas”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000357-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2026
Autorizar la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2026, de conformidad con los límites de captura establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2026
2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2026, en trescientas cuarenta y tres (343) toneladas, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Moquegua, el cual no incluye Punta Coles que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el mismo que se distribuye de la siguiente manera:
a) ochenta y cuatro (84) toneladas para la zona comprendida entre los 17°19’58,2” °S; 71°27’27,7” °O y 17°20’05,0” °S 71°26’59,2” °O, cuya proyección al mar se da de forma perpendicular a la línea de costa y hasta una distancia de 2 millas náuticas.
b) doscientas cincuenta y nueve (259) toneladas para la zona comprendida entre los 17°40’01,7” °S; 71°21’40,5” °O y 17°41’37,1” °S; 71°22’21,5” °O, cuya proyección al mar se da de forma perpendicular a la línea de costa y hasta una distancia de 2 millas náuticas.
2.2 Establecer el LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2026, en doscientas cincuenta y cuatro (254) toneladas, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Tacna comprendido entre los 18°00’10,7” °S, 70°53’18,7” °O y 18°01’47,6” °S , 70°50’36,0” °O, cuya proyección al mar se da de forma perpendicular a la línea de costa y hasta una distancia de 2 millas náuticas.
2.3 Los LMCTP establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo pueden modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
2.4 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) da por concluidas las actividades extractivas del recurso choro (Aulacomya atra) cuando se alcancen o se estimen alcanzar los LMCTP establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2026.
2.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA suspende las actividades extractivas del recurso choro (Aulacomya atra) por razones de conservación, previo informe del IMARPE, o cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites previstos en las zonas descritas en los literales a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo.
Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
3.1 Participan en la actividad extractiva autorizada en la presente Resolución Ministerial las embarcaciones pesqueras artesanales y los pescadores artesanales no embarcados que formen parte de los listados aprobados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO Moquegua) y por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna (DIREPRO Tacna), en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00183-2025-PRODUCE, Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025.
3.2 Los listados a los que refiere el numeral 3.1 del presente artículo pueden ser actualizados por la DIREPRO Moquegua y por la DIREPRO Tacna, según corresponda. Para dicho fin, la DIREPRO Moquegua y la DIREPRO Tacna establecen los mecanismos de incorporación y retiro de los referidos listados.
Artículo 4.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva
El aprovechamiento de los LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales y los pescadores artesanales no embarcados participantes cuentan con permiso de pesca vigente.
b) Se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE.
c) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente.
d) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE.
e) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el formato que se aprueba en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. Dicho formato es ser entregado a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, por la DIREPRO Moquegua o por la DIREPRO Tacna.
f) La extracción de los ejemplares del recurso choro (Aulacomya atra) se realiza respetando la talla mínima de captura de 6.5 centímetros (65 mm) de longitud valvar establecida mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados.
Artículo 5.- Puntos de desembarque
El desembarque del recurso choro (Aulacomya atra) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización realiza lo siguiente:
6.1 Coordina con la DIREPRO Moquegua y la DIREPRO Tacna las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso choro (Aulacomya atra) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de los LMCTP del citado recurso establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
6.2 Coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de los fiscalizadores acreditados por la DIREPRO Moquegua, por la DIREPRO Tacna o por la DGSFS - PA, en los puntos de desembarque autorizados, así como para la recepción del formato que se aprueba en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso choro (Aulacomya atra) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la conservación y explotación racional del mencionado recurso.
Artículo 8.- Aprobación del “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro (Aulacomya atra)”
Aprobar el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro (Aulacomya atra)” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y del Gobierno Regional de Tacna; y, por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2500489-1