Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta-Callao (Recuperación del Tramo entre la Progresiva Km 03+790 al Km 04+350)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 160-2026-MTC/01.02
Lima, 26 de marzo del 2026
VISTAS: Las Notas de Elevación N°s. 165 y 177-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32550, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de inversiones y autoriza la expropiación de bienes inmuebles, en su artículo 1 declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas inversiones entre ellos, el proyecto de infraestructura vial: “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta-Callao (Recuperación del Tramo entre la Progresiva Km 03+790 al Km 04+350)”; y se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio Nº 0117-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante PROVIAS NACIONAL) el informe técnico de Tasación correspondiente al código GAMB-01, en el que determina el valor de tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto de inversión: “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta-Callao (Recuperación del Tramo entre la Progresiva Km 03+790 al Km 04+350)” (en adelante el proyecto);
Que, con Memorandos N°s. 1858 y 2060-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Legales Nos. 05 y 06-2026/JNZC, a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identificado con código GAMB-01, concluyendo, que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico Nº 188-A /2025/ PGMP, suscrito por el verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la Expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe Nº 1201-2026-MTC/20.4;
Que, con los Informes N°s. 243 y 260-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32550, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de inversiones y autoriza la expropiación de bienes inmuebles, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta-Callao (Recuperación del Tramo entre la Progresiva Km 03+790 al Km 04+350)” y el valor de Tasación, ascendente a S/ 1 072 540,22 (UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 22/100 SOLES), correspondiente al código GAMB-01, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al área afectada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo.
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LA AV. NÉSTOR GAMBETTA-CALLAO (RECUPERACIÓN DEL TRAMO ENTRE LA PROGRESIVA KM 03+790 AL KM 04+350)” |
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Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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|
CÓDIGO: GAMB-01 |
ÁREA AFECTADA: 2,296.66 m2 |
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: |
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NORTE: Colinda con el área remanente del mismo predio, con una longitud de 1.10 m. SUR: Colinda con el área remanente del mismo predio, con una longitud de 2.38 m. ESTE: Colinda con el área remanente del mismo predio, con una longitud de 344.46 m. OESTE: Colinda con la Av. Néstor Gambetta y el área de aportes de la habilitación urbana inscrita en la PE 70543736, con una longitud de 338.93 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
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VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
WGS 84 |
||||||
|
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
|
1 |
1-2 |
0.79 |
88º54'41" |
268136.9680 |
8687517.9612 |
|||||
|
2 |
2-3 |
10.02 |
266º30'33" |
268136.1829 |
8687517.8598 |
|||||
|
3 |
3-4 |
0.90 |
93º29'27" |
268136.8582 |
8687507.8640 |
|||||
|
4 |
4-5 |
5.84 |
264º22'18" |
268135.9628 |
8687507.7484 |
|||||
|
5 |
5-6 |
9.55 |
177º38'59" |
268136.1389 |
8687501.9113 |
|||||
|
6 |
6-7 |
2.38 |
97º17'20" |
268136.0351 |
8687492.3580 |
|||||
|
7 |
7-8 |
257.71 |
90º58'21" |
268133.6720 |
8687492.0818 |
|||||
|
8 |
8-9 |
68.84 |
183º56'42" |
268099.4145 |
8687747.5077 |
|||||
|
9 |
9-10 |
12.38 |
178º3'44" |
268085.5908 |
8687814.9477 |
|||||
|
10 |
10-11 |
1.10 |
7º21'16" |
268083.5161 |
8687827.1549 |
|||||
|
11 |
11-12 |
0.08 |
185º19'31" |
268083.8378 |
8687826.1027 |
|||||
|
12 |
12-13 |
2.69 |
179º30'50" |
268083.8700 |
8687826.0243 |
|||||
|
13 |
13-14 |
2.12 |
179º27'26" |
268084.8701 |
8687823.5288 |
|||||
|
14 |
14-15 |
0.54 |
179º42'51" |
268085.6402 |
8687821.5533 |
|||||
|
15 |
15-16 |
4.58 |
179º25'24" |
268085.8328 |
8687821.0517 |
|||||
|
16 |
16-17 |
0.68 |
179º24'37" |
268087.4323 |
8687816.7587 |
|||||
|
17 |
17-18 |
0.53 |
179º29'56" |
268087.6648 |
8687816.1147 |
|||||
|
18 |
18-19 |
5.84 |
194º31'6" |
268087.8394 |
8687815.6173 |
|||||
|
19 |
19-20 |
11.28 |
162º15'21" |
268091.0908 |
8687810.7717 |
|||||
|
20 |
20-21 |
10.13 |
178º31'4" |
268094.2217 |
8687799.9375 |
|||||
|
21 |
21-22 |
10.06 |
179º25'50" |
268096.7801 |
8687790.1405 |
|||||
|
22 |
22-23 |
5.64 |
179º48'6" |
268099.2256 |
8687780.3806 |
|||||
|
23 |
23-24 |
0.84 |
264º38'15" |
268100.5783 |
8687774.9015 |
|||||
|
24 |
24-25 |
7.03 |
90º17'11" |
268101.4114 |
8687775.0261 |
|||||
|
25 |
25-26 |
8.19 |
178º38'27" |
268102.4867 |
8687768.0744 |
|||||
|
26 |
26-27 |
9.80 |
179º34'47" |
268103.5458 |
8687759.9563 |
|||||
|
27 |
27-28 |
9.97 |
184º55'11" |
268104.7427 |
8687750.2254 |
|||||
|
28 |
28-29 |
10.28 |
176º19'8" |
268106.8048 |
8687740.4676 |
|||||
|
29 |
29-30 |
9.97 |
175º58'31" |
268108.2795 |
8687730.2980 |
|||||
|
30 |
30-31 |
9.76 |
185º19'20" |
268109.0140 |
8687720.3587 |
|||||
|
31 |
31-32 |
9.80 |
180º20'37" |
268110.6324 |
8687710.7382 |
|||||
|
32 |
32-33 |
15.43 |
184º19'55" |
268112.3161 |
8687701.0832 |
|||||
|
33 |
33-34 |
0.79 |
83º53'33" |
268116.1078 |
8687686.1247 |
|||||
|
34 |
34-35 |
4.59 |
279º2'4" |
268115.3300 |
8687686.0138 |
|||||
|
35 |
35-36 |
10.29 |
172º37'36" |
268116.6835 |
8687681.6279 |
|||||
|
36 |
36-37 |
10.08 |
180º54'56" |
268118.4304 |
8687671.4909 |
|||||
|
37 |
37-38 |
10.19 |
177º25'24" |
268120.3013 |
8687661.5834 |
|||||
|
38 |
38-39 |
10.03 |
178º10'2" |
268121.7403 |
8687651.4931 |
|||||
|
39 |
39-40 |
14.90 |
181º15'36" |
268122.8382 |
8687641.5232 |
|||||
|
40 |
40-41 |
1.41 |
90º34'23" |
268124.7937 |
8687626.7564 |
|||||
|
41 |
41-42 |
5.15 |
266º57'58" |
268123.3996 |
8687626.5575 |
|||||
|
42 |
42-43 |
9.84 |
182º51'43" |
268123.8556 |
8687621.4307 |
|||||
2500483-1