Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
Resolución Viceministerial
N° 038-2026-MINEDU
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTOS, el Oficio N° 00700-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00147-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00439-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29649, modificada por el Decreto de Urgencia N° 036-2019, se crea la crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (UNAAA), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 015-2025-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAA, quedando integrada por el señor MARIO ESVEN REYNA LINARES, como Presidente; el señor ROSEL BURGA CABRERA, como Vicepresidente Académico; y, el señor ITALO WILE ALEJOS PATIÑO, como Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante la Carta S/N, recibida el 2 de marzo de 2026, el señor ROSEL BURGA CABRERA presenta su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAAA;
Que, con la Carta S/N, recibida el 2 de marzo de 2026, el señor ITALO WILE ALEJOS PATIÑO pone a disposición su cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA;
Que, con el Oficio N° 00700-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00147-2026 MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAAA; ii) Dar por concluidas las designaciones del Presidente y el Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA; y, ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNAAA designando al señor MARCO ANTONIO ZAPATA CRUZ, en el cargo de Presidente; al señor NAZARIO AGUIRRE BAIQUE, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor JACINTO JOAQUÍN VERTIZ OSORES, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante el Informe N° 00439-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29649, modificada por el Decreto de Urgencia N° 036-2019, que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ROSEL BURGA CABRERA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones del señor MARIO ESVEN REYNA LINARES, en el cargo de Presidente; y del señor ITALO WILE ALEJOS PATIÑO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, agradeciéndoles por los servicios prestados.
Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la misma que estará integrada por:
- MARCO ANTONIO ZAPATA CRUZ en el cargo de Presidente;
- NAZARIO AGUIRRE BAIQUE en el cargo de Vicepresidente Académico; y,
-JACINTO JOAQUIN VERTIZ OSORES en el cargo de Vicepresidente de Investigación.
Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Mariano Navarro Pando
Viceministro de Gestión Pedagógica
2500482-1