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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Aprueban la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00005-2026-OEFA/CD

Lima, 26 de marzo de 2026

VISTOS: Los Informes números 00023 y 00074-2026-OEFA/DPEF, emitidos por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 00076 y 00098-2026-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley del Sinefa, el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA cuenta con la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Sinefa) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), recoge el principio de razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, a través del cual se precisa que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes criterios a efectos de su graduación: beneficio ilícito, probabilidad de detección, gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico, la reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, así como la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0035-2013-OEFA/PCD se aprobó la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, a efectos de otorgar mayor predictibilidad a la actuación del OEFA al incorporar criterios técnicos para la graduación de las sanciones, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, si bien, la Metodología aprobada resultaba aplicable a las actividades vinculadas a la gran y mediana minería de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, se dispuso su aplicación para las demás actividades fiscalizables por el OEFA en atención a la regla de supletoriedad señalada en el artículo 4 de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0035-2013-OEFA/PCD;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD se modificó la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, respecto al objeto y los ítems f4, f5 y f7 de la Tabla Nº 3 del Anexo II de la referida Metodología; asimismo, se derogó el artículo 3 mediante el cual se aprobó el Manual Explicativo de la Metodología para el cálculo de multas del OEFA;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0083-2022-OEFA/PCD, se aprobó el “Manual de aplicación de criterios objetivos de la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con el fin de establecer criterios objetivos a emplear en la determinación de las multas impuestas por el OEFA;

Que, bajo ese contexto, con el Informe Nº 00023-2026-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, sustenta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con el fin de fortalecer la efectividad, razonabilidad y predictibilidad del régimen de multas del OEFA mediante la incorporación de criterios normativos claros y técnicamente sustentados para la aplicación de la valorización del impacto ambiental negativo, los factores de graduación de multas, la probabilidad de detección y el tratamiento de entidades públicas;

Que, por medio del Informe Nº 00076-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 007-2026, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2026 del 9 de marzo de 2026, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que excepcionalmente la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR) puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del referido Reglamento; cuando no se verifica lo siguiente: (i) que genere o modifique costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o, (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, la propuesta de Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; toda vez que, no genera o modifica costos en su cumplimiento por parte de las personas; asimismo, la propuesta normativa tampoco limita el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; por el contrario, tiene como objetivo general fortalecer la efectividad, razonabilidad y predictibilidad del régimen de multas del OEFA mediante la incorporación de criterios normativos claros y técnicamente sustentados para la aplicación de la valorización del impacto ambiental negativo, los factores de graduación de multas, la probabilidad de detección y el tratamiento de entidades públicas;

Que, contando con la exoneración del AIR Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación oficial del 19 de marzo de 2026; en atención al Informe Nº 00074-2026-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y al Informe Nº 00098-2026-OEFA/OAJ; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que dispone aprobar la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y los literales g), h) y n) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, se establece que el Consejo Directivo constituye el máximo órgano del OEFA, responsable de aprobar la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; teniendo entre sus funciones, (i) aprobar normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; (ii) aprobar los instrumentos que tipifiquen las conductas infractoras en materia ambiental, que establezcan la escala de sanciones correspondiente, y la metodología para el cálculo de multas; y, (iii) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g), h) y n) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada mediante la presente Resolución, se rigen en todas sus instancias por lo establecido en la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 0024-2017-OEFA/CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogar la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0035-2013-OEFA/PCD, que aprobó la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, así como su modificatoria, aprobada mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 0024-2017-OEFA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA

Presidente del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO

DE MULTAS Y APLICACIÓN DE LOS

FACTORES DE GRADUACIÓN DE MULTAS

EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

I. Objeto

La presente Metodología establece los criterios para el cálculo de multas y la aplicación de factores de graduación respecto de las infracciones cuya sanción pecuniaria no puede superar el monto máximo previsto en la normativa aplicable.

II. Ámbito de aplicación

La presente Metodología es aplicable a los administrados sujetos a fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), involucra a toda persona natural o jurídica, pública o privada que desarrolla una actividad que se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas.

En el caso de las personas jurídicas de derecho público, se diferencian las empresas públicas de los organismos de derecho público que prestan servicio en beneficio de la ciudadanía en donde existe imposibilidad de omisión.

III. Definiciones

Para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de multas, se deben considerar las siguientes definiciones.

a) Beneficio Ilícito: beneficio obtenido o que espera obtener el infractor al no cumplir una obligación ambiental fiscalizable, es decir, lo que percibe, percibiría o pensaba percibir el administrado cometiendo la infracción (ingresos ilícitos), así como lo que ahorra, ahorraría o pensaba ahorrar cometiendo la infracción (costo evitado o postergado).

b) Costos evitados: ahorro obtenido por el administrado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, al omitir las inversiones o gastos necesarios para dar cumplimiento a la normativa ambiental o para prevenir la ocurrencia de impactos ambientales negativos.

c) Costos postergados: ahorro obtenido por el administrado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, mediante la postergación de las inversiones o gastos necesarios para dar cumplimiento a la normativa ambiental o para prevenir la ocurrencia de impactos ambientales negativos.

d) Factores para la graduación de multas: son hechos o circunstancias que se incluyen en la fórmula con el objetivo que la multa sea proporcional a las circunstancias de cada caso en concreto, sobre la base de criterios objetivos. Incluyen tanto las circunstancias verificadas que incrementan la gravedad de la infracción —y, por tanto, elevan la multa— como aquellas acciones o condiciones acreditadas por el administrado, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) , que una vez verificadas, justifican la reducción del monto de la multa aplicable.

e) Impacto ambiental negativo: alteración negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de una actividad fiscalizable.

f) Ingresos ilícitos: ingresos económicos ilegalmente relacionados al incumplimiento de la normativa ambiental.

g) Intencionalidad: acción dolosa, consciente y deliberada del administrado de cometer la infracción, debidamente verificada.

h) Probabilidad de detección: es la posibilidad, medida en términos porcentuales, de que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad administrativa.

i) Zonas de compleja ubicación: son áreas geográficas donde el acceso para el ejercicio de la supervisión ambiental requiere medios de transporte no convencionales, como embarcaciones fluviales, avionetas o helicópteros, o desplazamientos prolongados a pie, debido a la ausencia de vías transitables, condiciones geográficas adversas o restricciones climáticas estacionales.

IV. Reglas para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas

Las reglas para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas contemplan como principal criterio la ocurrencia de impactos ambientales negativos. Por lo tanto, en aquellos casos en los cuales el incumplimiento sea de carácter formal o no se haya generado un impacto ambiental negativo, la determinación de las multas es a través de la estimación del beneficio ilícito, probabilidad de detección y los factores de graduación de multas, excluyendo aquellos factores relacionados con las características del impacto ambiental negativo, por no configurarse dicho supuesto.

Por otro lado, para los casos en los que se haya generado un impacto ambiental negativo, la determinación de multa se realiza a través de la estimación del beneficio ilícito, la probabilidad de detección y la aplicación de los factores de graduación de multas, incluidos aquellos relacionados con las características del impacto ambiental negativo. Cuando se haya producido un impacto ambiental negativo significativo1 y se cuente con la información suficiente para su cuantificación, la multa incluye una proporción o la totalidad de la valoración económica del impacto ambiental negativo generado, el beneficio ilícito, la probabilidad de detección y la aplicación de los factores de graduación no relacionados con las características del impacto ambiental negativo.

IV.1. Fórmulas para el cálculo de las multas

Regla Nº 1: Cuando el incumplimiento es de carácter formal o no genera un impacto ambiental negativo, la multa se calcula considerando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección, así como los factores de graduación de multas que no se encuentran vinculados con el análisis de las características del impacto ambiental; tal como se muestra en la siguiente fórmula:

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Donde:

missing image file = Beneficio ilícito (obtenido al incumplir la norma)

missing image file = Probabilidad de detección

F = Suma de factores para la graduación de multas que no se encuentran relacionados con el análisis de las características del impacto ambiental; es decir: missing image file; donde cada factor de F es detallado en la Tabla Nº 2. Factores para la graduación de multa y criterios de aplicación.

Regla Nº 2: Para los casos en los cuales el incumplimiento haya generado un impacto ambiental negativo, la multa se calcula considerando el beneficio ilícito, la probabilidad de detección y los factores de graduación de multas que no se relacionan con las características del impacto ambiental y los que sí se relacionan; tal como se muestra a continuación.

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Donde:

missing image file = Beneficio ilícito (obtenido al incumplir la norma)

missing image file = Probabilidad de detección

F = Suma de factores para la graduación de multas que no se encuentran relacionados con el análisis de las características del impacto ambiental; es decir: missing image file; donde cada factor de F es detallado en la Tabla Nº 2. Factores para la graduación de multa y criterios de aplicación.

missing image file = Suma de factores para la graduación de multas, asociados con las características del impacto ambiental; es decir: missing image file,;
donde cada factor de missing image file es detallado en la Tabla Nº 2. Factores para la graduación de multa y criterios de aplicación.

La existencia y magnitud del impacto ambiental negativo se determinan a partir de la variable “Consecuencia”, de conformidad a lo establecido a la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables del OEFA, o la metodología que la sustituya (en adelante, Metodología para la determinación del riesgo)2, empleando todas sus categorías.

Regla Nº 3: En caso el incumplimiento haya generado un impacto ambiental negativo significativo y además se cuente con información suficiente que permita su valoración económica, la cual incluye su cuantificación excluyendo aquellos factores de graduación de multas relacionados con las características del impacto ambiental negativo, se aplica la siguiente fórmula:

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Donde:

missing image file = Beneficio ilícito (obtenido al incumplir la norma)

VE = Valoración económica del impacto ambiental negativo significativo

missing image file : Proporción de la valoración económica del impacto ambiental estimado. Puede tomar dos valores: missing image file

● α = 25 % cuando la resolución que impone la multa incluye el dictado de medidas correctivas como las previstas en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

● α = 100 % cuando no sea posible el dictado de medidas correctivas.

missing image file = Probabilidad de detección

F = Suma de factores para la graduación de multas que no se encuentran relacionados con el análisis de las características del impacto ambiental; es decir: missing image file; donde cada factor de F es detallado en la Tabla Nº 2. Factores para la graduación de multa y criterios de aplicación.

Para la aplicación de la presente regla, se considera que existe un impacto ambiental negativo significativo cuando el incumplimiento genera una “Consecuencia” de magnitud superior al nivel moderado, de acuerdo a la Metodología para la determinación del riesgo.

V. Estimación del Beneficio Ilícito

Para el cálculo de las multas, el beneficio ilícito que se considere debe incluir necesariamente todos los conceptos que puedan representar un beneficio o ventaja para el infractor al incumplir la norma ambiental y/o afectar el ambiente. La inclusión integral de dichos conceptos resulta necesaria a fin de evitar que subsistan incentivos para la comisión de la conducta infractora.

Asimismo, el beneficio ilícito puede determinarse a través de la estimación de los costos evitados o postergados necesarios para dar cumplimiento a la normativa ambiental o para prevenir la ocurrencia de impactos ambientales negativos. Además, considerando las características del incumplimiento el beneficio ilícito también puede ser calculado a través de los ingresos económicos obtenidos al incumplir la normativa ambiental.

Para el cálculo de multas de las entidades públicas que presten el servicio en beneficio de la ciudadanía con imposibilidad de omisión, se debe exceptuar de su cálculo los costos relacionados con los recursos asignados para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como los recursos vinculados para la operación y mantenimiento de la infraestructura existente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles, debido a que estos recursos se orientan a un fin público.

VI. Aplicación de la probabilidad de detección

La presente Metodología plantea que la probabilidad de detección sea una función inversamente relacionada con el costo de su detección. En particular, se propone asignar una probabilidad de detección alta en aquellos casos donde los costos de verificación son bajos —como en el caso de los incumplimientos formales o los eventos auto-reportados— y una probabilidad más baja en aquellos escenarios donde la detección implica mayores costos operativos.

Para aplicar la probabilidad de detección, se han definido cuatro niveles (“Muy Alta”, “Alta”, “Media” y “Baja”) con sus respectivas descripciones, con el fin de facilitar su análisis. La asignación de la probabilidad se basa en las condiciones específicas señaladas en cada nivel. En los casos de infracciones detectadas en lugares que presentan compleja ubicación, infracciones cuya detección requiere estudios de alta complejidad, así como las incluidas en la categoría de probabilidad “Baja”, no se admite combinación con otras y predomina la probabilidad establecida para dichas situaciones específicas. En los demás casos, ante la concurrencia de dos o más condiciones, se asigna la categoría con la mayor probabilidad de
detección.

Tabla Nº 1. Criterios para la aplicación de la probabilidad de detección

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(1) Para los casos de excesos de LMP, VMA o ECA en caso sean advertidos a partir de un informe de monitoreo ambiental, que viene reportando el administrado como parte de su compromiso.

(2) Si bien el Reglamento de Supervisión del OEFA reconoce que estas circunstancias pueden verificarse también en una supervisión regular, para fines de la presente metodología se consideran dentro de la categoría de probabilidad “Alta”, a fin de evitar traslapamientos en la asignación de probabilidades.

Elaboración: Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria.

VII. Aplicación de los factores para la graduación de multas

Los factores para la graduación de multas son hechos o circunstancias que al ser considerados aumentan o disminuyen el monto de la multa con el objetivo que la sanción sea proporcional a las circunstancias de cada caso en concreto pero basado en criterios objetivos. A continuación, se presentan los mencionados factores, los cuales contienen definiciones y criterios orientados a facilitar su análisis.

Tabla Nº 2. Factores para la graduación de multa y criterios de aplicación

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1 Se considera impacto ambiental negativo significativo cuando la variable “Consecuencia” alcanza un nivel superior a moderado, conforme a la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, la cual calcula el riesgo como el producto de la Probabilidad y la Consecuencia (Riesgo = Probabilidad × Consecuencia). Dicha metodología fue incorporada como Anexo 4 del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 005-2017-OEFA/CD y se mantiene vigente de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo N.º 019-2025-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión del OEFA.

2 Anexo 4 del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD

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