Aprueban celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2026 en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA N° 00388/MDSA
Santa Anita, 26 de marzo de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° VI de fecha 26 de marzo de 2026; el Informe N° 47-2026-OACGDA-OGS/MDSA, de fecha 09 de marzo 2026, de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Informe N° 018-2026-OGS/MDSA, de fecha 10 de marzo de 2026, de la Oficina General de Secretaría; el Informe N° 048-2026-OGPPPI-MDSA, de fecha 16 de marzo 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 136-2026-OGAJ/MDSA, de fecha 17 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 428-2026-GM/MDSA, de fecha 17 de marzo de 2026 de Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2026.MDSA/CM-PS, de fecha 19 de marzo de 2026 de la Comisión Permanente de Programas Sociales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, conforme al Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, a través de las cuales se aprueba la organización interna, y se regula la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2.1) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen competencia en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Asimismo, el numeral 6.2) del mismo artículo, establece que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en situación de riesgo, así como otros programas que contribuyan al desarrollo y bienestar de la población;
Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y, formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;
Que, mediante el Informe N° 47-2026-OACGDA-OGS/MDSA, la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo sustenta la necesidad de realizar Matrimonios Civiles durante el año 2026, programados para el 09 de mayo, en el marco de la celebración el Día de la Madre y el 17 de octubre, con motivo del aniversario del distrito de Santa Anita;
Que, mediante el Informe N° 018-2026-OGS/MDSA, la Oficina General de Secretaría recomienda que la propuesta de Ordenanza continúe con su trámite administrativo, considerando el impacto social de la actividad por lo que respalda su realización;
Que, mediante el Informe N° 048-2026-OGPPPI-MDSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión favorable respecto a la realización de los Matrimonios Civiles, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para ambos eventos. Asimismo, precisa que la presente propuesta se encuentra debidamente programada y registrada en el Plan Operativo Institucional 2026, tanto como meta física como financiera;
Que, mediante el Informe N° 136-2026-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2026, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal;
Quen mediante el Memorando N° 428-2026-GM/MDSA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría para que continúe con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAs CELEBRACIones DEl MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO para el año 2026 en el distrito de santa anita
Artículo Primero.- APROBAR la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2026 en el distrito de Santa Anita, para los días sábado 09 de mayo de 2026, a las 10:00 a.m., con ocasión de la Celebración del Día de la Madre; y, sábado 17 de octubre de 2026, a las 10.00 a.m., con ocasión de celebrar el Aniversario del Distrito de Santa Anita, en el Teatro Auditorio de la Municipalidad de Santa Anita.
Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo total de la celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario en S/ 100.00 (Cien y 00/100 soles).
Artículo Tercero.- DISPONER que, además del pago establecido en la cláusula precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como encontrarse aptos para contraer matrimonio civil. Asimismo, DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, siempre que los contrayentes presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fechas para la Inscripción para el Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión de la celebración del Día de la Madre, del 30 de marzo al 25 de abril 2026; y, con ocasión del Aniversario del distrito de Santas Anita del 1 al 30 de setiembre 2026. Las inscripciones se realizarán en el horario de atención de la Plataforma de la Municipalidad: de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y sábados, de 08:00 a 12 horas.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, cumpla con efectuar la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUTH ELSA CUNO CHURA
Alcaldesa
2500478-1