Modifican el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 032-2026-SUSALUD/S
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 000618-2026-SUSALUD/SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000273-2026-SUSALUD/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000217-2026-SUSALUD-IID y el Informe N° 000211-2026-SUSALUD-IID, emitidos por la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 000147-2026-SUSALUD/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y su modificatoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS - son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, indica que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS - son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deben encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece que SUSALUD supervisa que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprueba el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2025-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”, respecto del cual, durante la etapa de implementación del Modelo TEDEF - IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD, las IAFAS públicas han manifestado que no todos los financiamientos de las prestaciones ejecutadas por las IPRESS conllevan la emisión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT; por lo cual, resulta necesario efectuar precisiones en el ámbito de aplicación del Modelo TEDEF, a fin de establecer de manera expresa que la obligación de remitir información se circunscribe únicamente a aquellas prestaciones brindadas por las IPRESS respecto de las cuales se emitan comprobantes de pago autorizados por la SUNAT;
Que, como resultado de las acciones de monitoreo que realiza la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID relacionadas al seguimiento de los avances de la implementación y del envío de la información por parte de las IAFAS públicas y privadas e IPRESS privadas a través del Modelo TEDEF - IPRESS- IAFAS y TEDEF-SUSALUD, en adelante Modelo TEDEF, así como de la complejidad de la implementación de los estándares de transacción que forman parte del citado Modelo, la IID ha considerado necesario ampliar el plazo máximo de su implementación para las IAFAS públicas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; a fin de facilitar su implementación y mejorar la identificación de los procedimientos y servicios médicos;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 07 de octubre de 2025 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución de Superintendencia N° 103-2025-SUSALUD/S de fecha 02 de octubre del 2025, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, asimismo, la aprobación de la presente norma no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones o costos de cumplimiento para las IAFAS e IPRESS o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados, dado que la información solicitada sobre los datos de facturación, la vienen remitiendo las IAFAS e IPRESS privadas, conforme lo dispone la normativa vigente;
Que, mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria señala que la presente norma se encuentra excluida del AIR, toda vez que busca efectuar algunas precisiones dentro del ámbito de aplicación de la norma; así como, contribuir a la implementación del Modelo TEDEF a fin que SUSALUD cuente con un instrumento tecnológico que le permita supervisar a las IAFAS públicas y privadas, en materia de uso de los recursos y el financiamiento oportuno de las prestaciones de salud, y en el caso de las IAFAS públicas y privadas, le permita la cuantificación del perfil de enfermedad (riesgo) de sus afiliados, a fin de identificar la causa del incremento de los siniestros; por ello es necesario otorgar un mayor plazo para su implementación para las IAFAS Públicas, dado que las IAFAS e IPRESS privadas han culminado su implementación; por lo que, la presente norma se enmarca fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, conforme al pronunciamiento emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las correspondiente al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el Artículo 2, el literal a) del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 6 y el artículo 7 del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2025-SUSALUD/S, cuyos textos quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a toda IAFAS pública y privada registrada en SUSALUD; y, a la IPRESS privada registrada en SUSALUD, que en el año anterior a la presentación de la información hayan efectuado transacciones que alcancen una facturación mensual promedio, mayor o igual a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto de las cuales se emitan comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
La obligatoriedad para la Línea de Negocio de IAFAS prepagada en IPRESS privada, es aplicable solo para aquellas transacciones ejecutadas con otra IPRESS. De no mediar tal situación, basta con la remisión de las transacciones ejecutadas por la IPRESS a la cual se encuentra integrada.
Las disposiciones de la presente norma no son aplicables a la Empresa de Seguros que comercializan la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ni a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que emiten Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).”
“Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos
Para efectos de la presente norma se aplican las definiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran las siguientes definiciones:
a) Documento de facturación: Es un documento comercial que registra la información relativa a la compra o venta de una prestación de salud. Se consideran los siguientes documentos: factura; recibo por honorarios; boleta de venta; liquidación de compra; boleta de aviación comercial para transporte de pasajeros; ticket o cinta emitido por máquina registradora; otros documentos autorizados por la SUNAT.
(…)”
“Artículo 6.- De la información contenida en el Modelo TEDEF
(…).
La información consignada en el Modelo TEDEF se encuentra sujeta al régimen de las disposiciones establecidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.”
“Artículo 7.- Del sustento de la información contenida en el Modelo TEDEF
La información remitida a través del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – TEDEF debe ser sustentada con el envío de los documentos de facturación emitidos por el Sistema de Emisión Electrónica – SEE, aprobados por la SUNAT.”
Artículo 2.- MODIFICAR la Sumilla del artículo 10 del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – Modelo TEDEF – IPRESS _IAFAS y TEDEF – SUSALUD” aprobado por Resolución de superintendencia N° 043-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 10.- De la obligación de la IAFAS de remitir información a SUSALUD
La IAFAS pública y privada debe remitir la información del modelo TEDEF-SUSALUD, correspondiente a las prestaciones de salud reportadas por la IPRESS que fueron validadas por la IAFAS para su liquidación contable en el mes reportado, si hubiere algún documento de facturación que no se liquidó contablemente en el mes de recibida, esto se reporta en el mes que se liquide contablemente.”
Artículo 3.- INCORPORAR un segundo párrafo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2025-SUSALUD/S, cuyo texto es el siguiente:
“PRIMERA.- Adecuación de la Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – Modelo TEDEF Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y TEDEF – SUSALUD.
(…).
Las IAFAS públicas tienen un plazo máximo de adecuación a las disposiciones del presente reglamento hasta el 31 de diciembre del 2027.”
Artículo 4.- DEROGAR la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 043-2025-SUSALUD/S.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal web de SUSALUD (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA
Superintendente
2500446-1