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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Aprueban la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima”

Consejo Normativo de Contabilidad

Resolución N° 001-2026-EF/30

Lima, 25 de marzo de 2026

VISTO:

El documento denominado “Hoja de Ruta para la implementación de un Marco de Informes de Sostenibilidad en Perú” de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y el Informe sobre la Observancia de Normas y Códigos de Contabilidad y Auditoría del Banco Mundial;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del citado cuerpo normativo, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés), en el documento denominado “Hoja de Ruta para la Implementación de un Marco de Informes de Sostenibilidad en Perú”, propone el establecimiento de un marco nacional de reportes de sostenibilidad alineado con la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima”; asimismo, sugiere que, de ser necesario, dicha implementación se realice de manera diferenciada o contemple la incorporación de medidas de alivio e incentivos de transición durante el proceso de adopción, especialmente para las entidades de interés público, entendidas como aquellas que, por su naturaleza, actividades, tamaño, importancia económica, impacto potencial en sectores clave y características de sus grupos de interés, resultan significativas en términos de su situación financiera;

Que, el Informe sobre la Observancia de Normas y Códigos de Contabilidad y Auditoría (ROSC A&A por sus siglas en inglés) del Banco Mundial, recomienda que la adopción y aplicación de la NIIF S1 y la NIIF S2 antes mencionadas, comprenda a las entidades de interés público reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que son organismos de supervisión y regulación que emiten normas y procedimientos contables de disposiciones específicas para las entidades bajo sus respectivos ámbitos de competencia; así como, a las entidades de interés público no reguladas por dichos entes supervisores;

Que, dentro del ámbito de las entidades de interés público no reguladas se encuentran aquellas cuyos ingresos anuales, por actividades ordinarias, son iguales o mayores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF de Contabilidad), cuya adopción y aplicación de las Normas de Sostenibilidad deben ser reguladas por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima” son normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB por sus siglas en inglés), que constituyen un marco global para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad por parte de las entidades de interés público, el cual complementa la información contenida en los estados financieros y contribuye a una comprensión integral de su desempeño financiero; en tal sentido, su adecuada implementación y difusión requiere la adopción de diversas acciones, tales como la emisión de normas y procedimientos contables a cargo del Consejo Normativo de Contabilidad, así como por parte de los organismos de supervisión y regulación competentes, en el ámbito de sus respectivas funciones;

Que, atendiendo a lo señalado en los considerados precedentes, el Consejo Normativo de Contabilidad, en su sesión virtual del día 18 de marzo de 2026, acordó aprobar la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima”, a fin de transitar hacia la adopción y aplicación de los estándares internacionales de información financiera y de sostenibilidad en su integridad;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, y el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima”.

Artículo 2.- Regulación y vigencia

El Consejo Normativo de Contabilidad emite las normas y procedimientos relacionados con las normas de sostenibilidad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, aplicables a las entidades no sujetas a la supervisión y regulación de los organismos mencionados en esta Resolución, cuyos ingresos anuales, por actividades ordinarias, sean iguales o mayores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, las mismas que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2029.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de las normas aprobadas en su artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Difusión

Disponer que la Dirección General de Contabilidad Pública se encargue de la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución, en tanto, se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la incorporación de las normas mencionadas en el artículo 1 en los planes curriculares y de capacitación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones implementan las acciones necesarias para la emisión de normas y procedimientos relacionados con la NIIF S1 “Requerimientos generales para la información financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el clima”, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad, para las entidades bajo sus respectivos ámbitos de competencia, las cuales entran en vigencia según dispongan estos organismos de regulación y supervisión”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria

SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS

Facultades de Ciencias Contables

de las Universidades del País licenciadas

por la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria

BLANCA GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO

Banco Central de Reserva del Perú

WILBER PINEDA YAROS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

MATILDE PORTOCARRERO TRUJILLO

Superintendencia del Mercado de Valores Firmado

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de

Instituciones Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de Colegios

de Contadores Públicos del Perú

2500411-1