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Fecha de publicación: 28/03/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Ratifican, para el Año Fiscal 2026, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 059-2026-GRH-CR

Huánuco, 23 de marzo de 2026

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 20 de marzo de 2026, el Pedido Nº 002-2026-GRH/CR-IJS, formulado por la Consejera Regional por la Provincia de Puerto Inca, Sra. Idith JACOBO SHARIHUA, de fecha 05 de marzo del año en curso, para fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15º señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”;

Que, asimismo, el artículo 19º de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3º señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”;

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y ella establece que, la finalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la norma antes señalada, fija las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado, donde preceptúa que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; asimismo, en la Segunda Disposición Final establece, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - USRP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”;

Que, conforme dispone el artículo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 5.2) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modificó la Ley Nº 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2025-PCM, se fijó en S/ 2 600,00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026. Dicho monto servirá como cálculo para fijar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco;

Que, a través de la Ley Nº 32513, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 6º señala que: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (...)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2025-GRH-CR de fecha 25 de marzo de 2025, se acordó: Ratificar para el Año Fiscal 2025, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

2. Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles).

3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles).

Que, a través del Pedido Nº 002-2026-GRH/CR-IJS, la Consejera Regional por la Provincia de Puerto Inca, Sra. Idith JACOBO SHARIHUA, solicita que se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2026;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 20 de marzo de 2026, el Pedido Nº 002-2026-GRH/CR-IJS, de la Consejera Regional por la Provincia de Puerto Inca, Sra. Idith JACOBO SHARIHUA. El máximo Órgano Colegiado, acuerda Ratificar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2026;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el Año Fiscal 2026, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles).

2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles).

3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vicegobernación Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN

Consejero Delegado

Consejo Regional

Gobierno Regional Huánuco

2500394-1