Modifican denominación institucional y referencias orgánicas contenidas en la Ordenanza N° 001-2023-MDB/AL, conforme a las nuevas denominaciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones, estructura orgánica y organigrama
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 003-2026-MDB
Bellavista, 25 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, el Dictamen N° 02-2026-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Finanzas que propone al Pleno del Concejo aprobar la Ordenanza Municipal de modificación de denominación institucional y referencias orgánicas en la Ordenanza N° 01-2023-MDB que permite la continuación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental -EDUCCA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, de modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el inciso 3, numeral 3.3 del artículo 73 de la citada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 en el artículo 8 dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y guardan concordancia entre sí;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente al año 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-021- MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental -Programa Municipal EDUCCA;
Que, los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA;
Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especifico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2023-MDB/AL de fecha 27 de febrero del año 2023, se aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Programa Municipal EDUCCA;
Que, con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 006-2025-MDB de fecha 21 de julio del año 2025, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se ha modificado la estructura orgánica institucional, variándose la denominación de algunos órganos y eliminándose determinadas unidades orgánicas, conforme a la nueva organización administrativa vigente;
Que, resulta necesario adecuar los instrumentos normativos municipales a la nueva estructura orgánica vigente, a fin de garantizar la correcta implementación, continuidad y operatividad del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de Bellavista, con votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDB MODIFICANDO LOS NOMBRES DE LAS GERENCIAS Y OFICINAS DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES VIGENTE
Artículo 1.- Modifícase la denominación institucional y referencias orgánicas contenidas en la Ordenanza Municipal N° 001-2023-MDB/AL de fecha 27 de febrero de 2023, conforme a las nuevas denominaciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones, estructura orgánica y organigrama aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 006-2025-MDB, del 21 de julio de 2025, conforme se detalla:
- En donde aparece la redacción: “Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad” modificase y entiéndase que se refiere a la “Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad”.
- En donde aparece la redacción: “Gerencia de Planeamiento y Presupuesto” modifícase y entiéndase que se refiere a la “Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones”.
Modificándose estas y cualquier otra referencia a la nueva estructura orgánica, organigrama y Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal N° 006-2025-MDB.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Disponer que se deje sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a los prescrito en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5 - Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación, modificación y aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y a la Gerencia de Medio ambiente y Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Encárgase a la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza, correspondiente en el Portal Institucional (http://www.munibellavista.gob.pe
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN
Alcalde
MARJORIE STACY SALAZAR PEÑA
Secretario del Concejo Municipal