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Fecha de publicación: 25/04/2026
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Bellavista

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 002-2026-MDB

Bellavista, 24 de febrero de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, el Dictamen N° 01-2026-MDB/SR-COPARVE de la Comisión de Participación Vecinal que remite el proyecto de ordenanza que establece regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Bellavista; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, de modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9 numeral 1 establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el artículo 53° establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que adicionalmente la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17, 18 y 20 establecen que los gobiernos locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, el debate v la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas e inversiones debidamente concertados conforme lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco, del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298, a través de los artículos 7,8, 9 y 10 disponen las Fases del Proceso Participativo:1) Fase de Preparación,2) Fase de Concertación,3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;

Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de Impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos:

Que, mediante numeral 1, del Capítulo II-Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados N° 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se dispone “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo N° 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Informe N° 0015-2026-MDB/OGPPMI emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, el 19 de enero de 2026 remite el proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Bellavista”, propuesta que tiene como finalidad promover y fortalecer la participación vecinal en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, basándose en la identificación de los problemas relevantes y la concertación del proyectos de inversión pública;

Que, mediante Informe N° 20-OGAJ/MDB emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica del 28 de enero de 2026 opina que es jurídicamente viable al fundamentarse en la autonomía administrativa de la Municipalidad de Bellavista y en estricto cumplimiento del principio de legalidad, máxime aun que la propuesta armoniza las facultades del Concejo Municipal con las nuevas directivas del Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con la Ley N° 28056, su reglamento y la Directiva N° 002-2024-EF/50.01 logrando que el Reglamento del Presupuesto Participativo se alinee correctamente con el sistema Invierte. Y el enfoque de gestión por resultados para el cierre de brechas sociales;

Que, mediante Proveído N° 53-MDB-GM del 2 de febrero de 2026 hace llegar el Proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Bellavista”, por contar con opinión técnico y legal favorable de las unidades orgánicas de nuestra institución edil, para su aprobación del Pleno de Concejo de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante el Dictamen del visto se aprueba por UNANIMIDAD proponer al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Bellavista” amparado en los documentos adjuntos en el expediente administrativo y respaldado por el instrumento referido en el párrafo anterior y a las explicaciones en detalle que hicieron los funcionarios de las oficinas informantes, en la respectiva sesión de Comisión;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA”

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados del distrito de Bellavista, que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza y que se encuentra publicado en el portal electrónico institucional www.munibellavista.gob.pe .

Artículo 2.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación, modificación y aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro Civil y demás unidades orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 004-2023 y toda otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Encárgase a la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza, Reglamento y los anexos, correspondiente al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Bellavista, en el Portal Institucional (http://www.munibellavista.gob.pe

Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN

Alcalde

MARJORIE STACY SALAZAR PEÑA

Secretario del Concejo Municipal

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