Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2026-MDB
Bellavista, 24 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, el Dictamen Nº 01-2026-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas que remite el proyecto de ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, modificada por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo II del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y el artículo 40 establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía;
Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 79 numeral 3) ítem 3.6 y 3.6.2 establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, a la fecha y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, del 6 de noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, estableciendo que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la obra;
Que, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente el procedimiento de Regularización de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en los cuales se han ejecutado obras en el distrito de Bellavista, sin la respectiva Licencia de Edificación;
Que, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley N° 29566 y Ley N° 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Bellavista; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes;
Que, la presente ordenanza tiene como antecedentes Carta Nº 61-2025/MDB-SG de Secretaria del Concejo Municipal que remite a la Comisión de Administración y Rentas toda la documentación acumulada sobre el proyecto de ordenanza materia de esta Ordenanza, el Informe N° 65-2025-MDB/OGPPMI de 14 de octubre de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, Informe N° 016-2025-MDB-GDU de 24 de setiembre de 2025, Memorando N° 555-2025-MDB-GDU de 14 de noviembre de 2025, ambos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 185-2025-MDB-GDU-SGDTI de 11 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura e Informe Legal Nº 86-2025-MDB/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable a la expedición de la presente Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municialidades Ley, N° 27972, el Concejo Municipal Distrital de Bellavista ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA
Fomentar la formalidad mediante el saneamiento físico legal, así como su revalorización de los predios en el Distrito de Bellavista, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma será de aplicación a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista, que hayan ejecutado obras de demolición, obra nueva, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) hasta julio del 2025, sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva.
No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitación Urbana.
No será aplicable para edificaciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo.
Artículo 3.- Vigencia de la Ordenanza
La presente Ordenanza tendrá una vigencia desde el dia siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2026.
Artículo 4.- Definiciones
Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.
2. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente.
3. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.
4. Edificación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edificaciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma.
5. Licencia de Edificación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad Distrital de Bellavista para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma.
6. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.
7. Multa por construir sin Licencia: Multa que se genera por haber construido sin la respectiva Licencia de Edificación.
8. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar el área techada total.
9. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
10. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edificación.
11. Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades.
CAPITULO II
DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIA DE REGULARIZACION
Artículo 5.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización normados en la presente Ordenanza para las Modalidades de aprobación A y B, es la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; para las Modalidades C y D, la Comisión Técnica Distrital del Colegio de Arquitectos para Edificaciones, las mismas que resolverán en primera instancia administrativa; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa.
Artículo 6.- DE LOS SOLICITANTES.
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, así como el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA y cuyas edificaciones hayan sido ejecutadas sin licencia hasta julio del 2025, dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista.
Artículo 7.- BENEFICIOS ECONÓMICOS.
Se otorgará los siguientes beneficios administrativos:
a. Para la obtención de la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, será exigible el pago de la multa por construir sin Licencia, equivalente a los siguientes montos:
• Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 1.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia. Para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia.
• Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia.
• Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa por construir sin Licencia.
Artículo 8. - Requisitos:
A. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.
B. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar, asimismo en el caso que el trámite sea iniciado a través de un Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación edil
C. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, por triplicado compuesta por:
- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). Juego de Planos. Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) y localización de lote, según formato de la Ley Nº 29090, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. De corresponder debe presentar planos de Seguridad.
- Memoria descriptiva. - Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; firmado por el profesional constatador de la edificación.
D. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
E. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
F. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
G. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.
H. Copia del comprobante por derecho de trámite -Derecho de tramite S/ 1090.40 (Mil noventa con 40/100 soles).
I. Copia del comprobante de pago por el concepto de multa por construir sin Licencia.
J. Para modalidades C y D, deberá adjuntarse copia del comprobante de pago por derecho de revisión emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú.
Artículo 9.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir es el siguiente:
Para las Modalidades A y B:
a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura quien pondrá el visto bueno de encontrarse conforme los documentos presentados, se otorgarán los códigos de pago del derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial.
b) Para la presentación de los requisitos, su ingreso oficial se hará por la Oficina de Gestión Documental e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se verificará que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. Se remitirá el expediente a la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura.
c) La Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura realizará la Inspección Ocular y la Verificación Técnica Administrativa correspondiente, emitiéndose los informes correspondientes.
d) El plazo para resolver el procedimiento es de 18 días hábiles. Si como resultado de la Verificación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura procederá a ejecutar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo.
e) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, o luego de la segunda revisión, no subsana de manera satisfactoria, se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edificaciones, el mismo que deberá ser notificado al administrado.
f) Si el resultado de la verificación es “CONFORME” la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará el pago para que realice el correspondiente pago por concepto de multa por construir sin Licencia.
g) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura emitirá la Licencia de Edificación en vía de Regularización, sellando y firmando los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución.
h) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado.
Para las Modalidades C y D:
a) El procedimiento a seguir se establece según los literales a), b), c) y e) del Artículo Noveno de la presente Ordenanza.
b) La Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura emite el informe de verificación de la visita técnica correspondiente para que pueda ser revisado por la Comisión Técnica Distrital. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica.
c) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles. Si como resultado de la Verificación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura procederá a ejecutar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo.
d) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, o luego de la segunda revisión, no subsana de manera satisfactoria, se procederá a emitir la Resolución, declarando la IMPROCEDENCIA del trámite de Regularización de Edificaciones, el mismo que deberá ser notificado al administrado.
e) Si el resultado de la verificación es “CONFORME” la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, asimismo se comunicará el pago de la multa por construir sin Licencia.
f) Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura emitirá la Licencia de Edificación en vía de Regularización, sellando y firmando los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo la respectiva Resolución.
g) Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregarán al administrado.
La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación edil, en aplicación al Principio de Veracidad establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES:
Los parámetros urbanísticos y edificatorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Licencia de Edificación en vía de Regularización son los siguientes:
a) Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19 Titulo III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán ser menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1,60 m en viviendas multifamiliares.
b) La altura máxima de edificación permitida será la que norme los Parámetros Urbanísticos.
c) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea.
d) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos.
e) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias:
- Si esta escalera sirve hasta 2 unidades de viviendas, será = 0.90 m. Mínimo.
- Si esta escalera sirve hasta 4 unidades de viviendas será = 1.00 m. Mínimo.
- Si esta escalera sirve hasta 8 unidades de viviendas será = 1.10 m. Mínimo.
Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido.
Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE.
f) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.
g) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.
h) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso.
i) Para el caso de Comercio y Oficinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130 del RNE.
j) Para el caso de Educación y Salud, se tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120 y A-130 del RNE.
Artículo 11.- CONDICIONES MÍNIMAS DE DISEÑO DE LAS AMPLIACIONES.
Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El déficit de área libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. Escaleras y Corredores.
Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio y Oficinas, así como Educación y Salud, tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.040, A.050, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 12.- Características de las Ampliaciones.-
La Edificación debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal, que garanticen su uso más eficiente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento.
Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza.
Materiales constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el interior. No se permitirá el uso de triplay, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes.
Ventanas. - Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados.
Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la filtración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edificación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares.
Artículo 13.- EDIFICACIONES NUEVAS, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES. -
No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos:
1. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación.
2. Las edificaciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivada de convenios, contratos, etc. suscrito por la Municipalidad.
3. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc.
4. Las construcciones realizadas en cualquier sistema constructivo no convencional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones:
a) Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público.
b) En áreas determinadas de alto riesgo según la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil.
c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura.
d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza.
SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2026, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse mediante Decreto de Alcaldía, de resultar necesario.
TERCERA: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
CUARTA: Encargar a la Oficina de Gestión Documental e Imagen Institucional, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro Civil, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN
Alcalde
Marjorie Stacy Salazar Peña
Secretario del Concejo Municipal