Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 38-2026-OS/PRES
Lima, 26 de marzo del 2026
VISTO:
Los Informes N° 194-2026-GRT y N° 195-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, de acuerdo con el artículo 21 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, el Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece los lineamientos y criterios generales aplicables a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las disposiciones para la determinación de las tarifas del servicio. En dicho marco, se dispone que Osinergmin es la entidad competente para la regulación tarifaria del referido servicio;
Que, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), mediante la cual se establecieron las disposiciones generales aplicables a la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos y a la aplicación de las tarifas al consumidor final. Para tal efecto, consolida lo dispuesto en los contratos de las concesiones adjudicados, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias emitidas por Osinergmin y otros instrumentos regulatorios vinculados a la prestación del servicio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2025-EM (en adelante “Decreto 023”), publicado el 16 de diciembre de 2025, se modificaron e incorporaron diversas disposiciones al Reglamento de Distribución que inciden en el contenido de la Norma de Condiciones Generales. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto 023, dispuso que Osinergmin actualice la Norma de Condiciones Generales en un plazo de noventa (90) días hábiles, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Distribución;
Que, considerando que la Norma de Condiciones Generales fue elaborada bajo un esquema normativo y regulatorio previo que no contemplaba las disposiciones introducidas por el Decreto 023, resulta necesario actualizarla a fin de adecuarla al marco regulatorio vigente. Dicha actualización comprende, entre otros aspectos, la redefinición de los conceptos facturables mediante la tarifa de distribución; la metodología de determinación de los costos medios de gas natural y de transporte en el caso de concesiones con abastecimiento total o parcial mediante GNC y/o GNL; así como el tratamiento de los servicios relacionados con el abastecimiento del Sistema de Distribución mediante dichas tecnologías;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicada en el diario oficial, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, de acuerdo con lo señalado, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma de “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, su exposición de motivos y los Informes N° 194-2026-GRT, N° 195-2026-GRT, N° 47-2026-OS-GPAE y N° GAJ-52-2026, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias únicamente respecto del contenido de los documentos sometidos a prepublicación;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación para la recepción de comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 194-2026- GRT, N° 195-2026-GRT, N° 47-2026-OS-GPAE y N° GAJ-52-2026; en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx y en https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectosnormativos-paracomentarios.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional.
Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto normativo, así como la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y en los portales web indicados en el artículo 1.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2500372-1