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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto resolución que modifica la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Res 278-2014-OS/CD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 37-2026-OS/PRES

Lima, 26 de marzo del 2026

VISTO:

Los Informes N° 197-2026-GRT y N° 198-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, de acuerdo con el artículo 21 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013-EM (en adelante “Decreto 033”), se incorporó el Título VI-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), con la finalidad de permitir el uso de mecanismos alternativos de abastecimiento, cómo el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL) para el abastecimiento de gas natural a redes de distribución ubicadas en zonas alejadas del sistema de distribución;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 033, que dispuso que corresponde a Osinergmin aprobar los procedimientos necesarios para la implementación del Título VI-A del Reglamento de Distribución, mediante Resolución N° 278-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento”);

Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 023-2025-EM (en adelante “Decreto 023”), publicado el 16 de diciembre de 2025, se modificaron e incorporaron nuevas condiciones regulatorias aplicables al esquema de abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución mediante GNC y/o GNL. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto 023, dispuso que Osinergmin actualice el Procedimiento en un plazo de noventa (90) días hábiles, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Distribución;

Que, considerando que el Procedimiento fue elaborado bajo un esquema regulatorio previo que no contemplaba las disposiciones introducidas por el Decreto 023, resulta necesario modificarlo a fin de adecuarlo al nuevo marco regulatorio aplicable al abastecimiento mediante GNC y/o GNL, así como dar cumplimiento al mandato previsto en dicha norma para su actualización;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicada en el diario oficial, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones;

Que, de acuerdo con lo señalado, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, su exposición de motivos y los Informes N° 197-2026-GRT, N° 198-2026-GRT, N° 48-2026-OS/GPAE y N° GAJ-53-2026, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias únicamente respecto del contenido de los documentos sometidos a prepublicación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación para comentarios del proyecto de resolución de Consejo Directivo con el que se modifica la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobada con Resolución N° 278-2014-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 197-2026- GRT, N° 198-2026- GRT, N° 48-2026-OS/GPAE y N° GAJ-53-2026; en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx y en https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectosnormativos-paracomentarios.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que cuenta Osinergmin a nivel nacional.

Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto normativo, así como la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y en los portales web indicados en el artículo 1.

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

2500362-1